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Procedimiento administrativo tributario. Omisón de informar al inicio de la actuación sobre los tributos y períodos sobre los que recaerá la inspección no implica lesión al derecho de la defensa. Derecho a no auto incriminarse. Requisitos de validez de las actas circunstanciadas en las que se documenta la inspección y del acta final de inspección. Debido procedimiento. Omisión de diligenciar prueba de descargo propuesta por el interesado. Determinación sobre base presunta fundada en inferencias probatorias irracionales e indebidamente motivada. Prescripción. Aplicabilidad del término de 10 años por omisión de presentar las declaraciones juradas correspondientes. en Revista Tributaria, n.277 (jul.-ago., 2020)
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[artículo] Procedimiento administrativo tributario. Omisón de informar al inicio de la actuación sobre los tributos y períodos sobre los que recaerá la inspección no implica lesión al derecho de la defensa. Derecho a no auto incriminarse. Requisitos de validez de las actas circunstanciadas en las que se documenta la inspección y del acta final de inspección. Debido procedimiento. Omisión de diligenciar prueba de descargo propuesta por el interesado. Determinación sobre base presunta fundada en inferencias probatorias irracionales e indebidamente motivada. Prescripción. Aplicabilidad del término de 10 años por omisión de presentar las declaraciones juradas correspondientes. : Sentencia Nº 902/2017 Tribunal de lo Contencioso Administrativo [texto impreso] . - 2020 . - p. 541-561. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.277 (jul.-ago., 2020) . - p. 541-561
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