[artículo] Título : | La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Andrés Varela | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 853-893 | Idioma : | Español | Temas: | ADUANA CONTRABANDO DECRETO-LEY 14.629 DERECHO ADUANERO INFRACCIONES ADUANERAS URUGUAY
| Resumen: | En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros (“tributos correspondientes”) por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del “pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto-Ley N° 14.629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes”, y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=96670 | in Revista Tributaria > n.279 (nov.-dic., 2020) . - p. 853-893
[artículo] La incorrecta cuantificación de los tributos aduaneros en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando y su proyección en la sanción [texto impreso] / Andrés Varela . - 2020 . - p. 853-893. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.279 (nov.-dic., 2020) . - p. 853-893 Temas: | ADUANA CONTRABANDO DECRETO-LEY 14.629 DERECHO ADUANERO INFRACCIONES ADUANERAS URUGUAY
| Resumen: | En el presente artículo abordamos un problema que se repite de manera constante en las liquidaciones de las sentencias de condena por infracciones aduaneras de contrabando, más precisamente en cuanto al modo en que se cuantifican (liquidan) los tributos aduaneros (“tributos correspondientes”) por la Dirección Nacional de Aduanas. Las referidas liquidaciones de los tributos aduaneros se realizan de un modo diverso al establecido en la normativa aplicable, y ello también tiene implicancias en las liquidaciones del “pago del doble del monto de los tributos que hubieren correspondido a la operación de que se trate", dado la afectación de la base de cálculo de esta sanción. En el centro del problema se encuentra la pretendida vigencia del inciso primero del artículo 14 del Decreto-Ley N° 14.629. No obstante, demostraremos su derogación tácita, y por tanto, que en el caso del pago de los "tributos correspondientes”, y la consecuente imposición de sanciones, rige el principio de legalidad. No existe por tanto posibilidad de determinar tributos diversos, ni imponer sanciones distintas a las determinadas por la norma legal aplicable, esto es, el artículo 211 del CAROU. Lo contrario significa violentar el referido principio. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=96670 |
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