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En el caso, las actoras promovieron proceso ante el T.C.A. tendiente a obtener la anulación de un acto administrativo de la D.G.I. que dispuso formular y presentar denuncia penal en su contra. Posteriormente se sanciona la ley que declaró que este tipo de actos no eran pasibles de ser sometidos al proceso anulatorio. Establece que la ley impugnada al excluir un acto administrativo concreto de la jurisdicción anulatoria viola los principios de separación de poderes y tutela jurisdiccional efectiva. Además viola el art 301 de la Constitución en tanto prevé que todo acto administrativo (violatorio de una regla de una regla de derecho o dictado con desviación de poder) es procesable ante el TCA en Revista Tributaria, n.256 (ene.-feb., 2017)
[artículo]
[artículo] En el caso, las actoras promovieron proceso ante el T.C.A. tendiente a obtener la anulación de un acto administrativo de la D.G.I. que dispuso formular y presentar denuncia penal en su contra. Posteriormente se sanciona la ley que declaró que este tipo de actos no eran pasibles de ser sometidos al proceso anulatorio. Establece que la ley impugnada al excluir un acto administrativo concreto de la jurisdicción anulatoria viola los principios de separación de poderes y tutela jurisdiccional efectiva. Además viola el art 301 de la Constitución en tanto prevé que todo acto administrativo (violatorio de una regla de una regla de derecho o dictado con desviación de poder) es procesable ante el TCA [texto impreso] . - 2017 . - p. 83-94. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.256 (ene.-feb., 2017) . - p. 83-94 |