[artículo] Título : | Límites al ejercicio de la huelga | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Ricardo Barona Betancourt | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | pp. 213-225 | Idioma : | Español | Temas: | COLOMBIA DERECHO LABORAL HUELGA LIBERTAD SINDICAL NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
| Resumen: | En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas nacionales: Constitución Política (Artículos 39,55 y 56) y Código Sustantivo del Trabajo; e internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; y los Convenios 87 y 98 y de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, las principales limitaciones a esta garantía son los servicios públicos esenciales. | Nota de contenido: | Concepto de huelga -- La huelga en declaraciones y convenios internacionales -- Protección Constitucional de la huelga vía bloque de constitucionalidad -- Limitaciones de la huelga a nivel internacional -- Limitaciones de la huelga por el Comité de Libertad Sindical -- Limitaciones de la huelga en el derecho comparado -- Prohibición de la Huelga en Colombia -- Ilegalidad de la huelga -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=96966 | in Revista Derecho del Trabajo > Año 8, n.27 (abr.-jun., 2020) . - pp. 213-225
[artículo] Límites al ejercicio de la huelga [texto impreso] / Ricardo Barona Betancourt . - 2020 . - pp. 213-225. Idioma : Español in Revista Derecho del Trabajo > Año 8, n.27 (abr.-jun., 2020) . - pp. 213-225 Temas: | COLOMBIA DERECHO LABORAL HUELGA LIBERTAD SINDICAL NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
| Resumen: | En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas nacionales: Constitución Política (Artículos 39,55 y 56) y Código Sustantivo del Trabajo; e internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; y los Convenios 87 y 98 y de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, las principales limitaciones a esta garantía son los servicios públicos esenciales. | Nota de contenido: | Concepto de huelga -- La huelga en declaraciones y convenios internacionales -- Protección Constitucional de la huelga vía bloque de constitucionalidad -- Limitaciones de la huelga a nivel internacional -- Limitaciones de la huelga por el Comité de Libertad Sindical -- Limitaciones de la huelga en el derecho comparado -- Prohibición de la Huelga en Colombia -- Ilegalidad de la huelga -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=96966 |
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