[artículo] Título : | Derecho administrativo disciplinario en tiempos de internet y redes sociales : especial referencia a la violación del deber de reserva | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Pablo Schiavi | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 39-53 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO ADMINISTRATIVO DOCTRINA FUNCIONARIOS PUBLICOS INTERNET LEY 19.121 REDES SOCIALES SANCION
| Resumen: | En los tiempos que corren el Derecho Administrativo Disciplinario se enfrenta a enormes desafíos. De ahí que hacemos referencia a un Derecho Adminstrativo Disciplinario en tiempos de internet y redes sociales. El deber de reserva es quizás uno de los más importantes deberes de los funcionarios públicos. No hay ningún tipo de dudas al respecto. Y precisamente el deber de reserva adquiere nuevas dimensiones en la medida que la violación del mismo se ve potenciada ante el impacto de las nuevas tecnologías, internet, y las redes sociales. En nuevo Estatuto de la Función Pública en el Uruguay impone la valoración de distintas circunstancias (el deber funcional violentado; el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable; la gravedad de los daños causados; y el descrédito para la imagen pública de la Administración) para calificar las faltas de los funcionarios como leves, graves y muy graves, ameritando sólo éstas últimas, la sanción de destitución. El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros documentos incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución. La viralización permanente de información y contenidos en las redes sociales impacta, sin dudas, a la hora de la valoración de las circunstancias referidas para calificar las faltas, en la medida que cada día es más común que una violación de las obligaciones funcionales tome estado público en internet y en las distintas redes sociales. Esta situación no está contemplada en forma expresa en nuestro derecho positivo. A esto se dedicará el presente trabajo. | Nota de contenido: | Deber de reserva de los funcionarios públicos en tiempos de internet y redes sociales -- Deber de reserva de los funcionarios públicos: alcances y regulación en nuestro derecho positivo -- Calificación de la falta administrativa y cuantificación de la sanción disciplinaria en caso de violación del deber de reserva -- Un enfoque de casos: 1. Licencias médicas y redes sociales. 2. Publicación de sanciones administrativas en intranet y páginas web de administraciones públicas. 3. Violación de la reserva del sumario por filtraciones a los medios de prensa -- Reflexiones finales
| Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97110 | in Revista la Justicia Uruguaya > v.157, n.3 (jul.-set., 2019) . - p. 39-53
[artículo] Derecho administrativo disciplinario en tiempos de internet y redes sociales : especial referencia a la violación del deber de reserva [texto impreso] / Pablo Schiavi . - 2019 . - p. 39-53. Idioma : Español in Revista la Justicia Uruguaya > v.157, n.3 (jul.-set., 2019) . - p. 39-53 Temas: | DERECHO ADMINISTRATIVO DOCTRINA FUNCIONARIOS PUBLICOS INTERNET LEY 19.121 REDES SOCIALES SANCION
| Resumen: | En los tiempos que corren el Derecho Administrativo Disciplinario se enfrenta a enormes desafíos. De ahí que hacemos referencia a un Derecho Adminstrativo Disciplinario en tiempos de internet y redes sociales. El deber de reserva es quizás uno de los más importantes deberes de los funcionarios públicos. No hay ningún tipo de dudas al respecto. Y precisamente el deber de reserva adquiere nuevas dimensiones en la medida que la violación del mismo se ve potenciada ante el impacto de las nuevas tecnologías, internet, y las redes sociales. En nuevo Estatuto de la Función Pública en el Uruguay impone la valoración de distintas circunstancias (el deber funcional violentado; el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable; la gravedad de los daños causados; y el descrédito para la imagen pública de la Administración) para calificar las faltas de los funcionarios como leves, graves y muy graves, ameritando sólo éstas últimas, la sanción de destitución. El funcionario que haga públicos, divulgue, o dé a conocer a terceros documentos incurrirá en falta muy grave, pasible de destitución. La viralización permanente de información y contenidos en las redes sociales impacta, sin dudas, a la hora de la valoración de las circunstancias referidas para calificar las faltas, en la medida que cada día es más común que una violación de las obligaciones funcionales tome estado público en internet y en las distintas redes sociales. Esta situación no está contemplada en forma expresa en nuestro derecho positivo. A esto se dedicará el presente trabajo. | Nota de contenido: | Deber de reserva de los funcionarios públicos en tiempos de internet y redes sociales -- Deber de reserva de los funcionarios públicos: alcances y regulación en nuestro derecho positivo -- Calificación de la falta administrativa y cuantificación de la sanción disciplinaria en caso de violación del deber de reserva -- Un enfoque de casos: 1. Licencias médicas y redes sociales. 2. Publicación de sanciones administrativas en intranet y páginas web de administraciones públicas. 3. Violación de la reserva del sumario por filtraciones a los medios de prensa -- Reflexiones finales
| Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97110 |
|