[artículo] Título : | Sobre la conveniencia de otorgar al deudor insolvente, cuyos bienes han sido liquidados, una nueva oportunidad de rehabilitación | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Enrique Falco Iriondo | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 3-19 | Idioma : | Español | Temas: | BUENA FE CONSUMIDORES DERECHO CONCURSAL DEUDOR DOCTRINA INSOLVENCIA DEL DEUDOR
| Resumen: | Con el ordenamiento jurídico vigente en Uruguay, la probabilidad de que el deudor persona físico no empresaria, pueda exonerarse del pasivo restante una vez liquidados sus bienes, es prácticamente inexistente. Nos hemos preguntado, ¿cuál es el sentido de obligar a aquel que sin mala fe lo ha perdido todo, a pagar lo que no tiene ni probablemente tendrá? A nuestro juicio, debe contemplarse la posibilidad que permita al deudor persona física no empresaria librarse del pasivo restante una vez liquidados todos sus bienes. Entendemos que ello no incluye a todas las deudas que mantenga. Además, nuestro planteo considera que el deudor, para que se haga merecedor de este beneficio, debe ser de "buena fe", dejando de lado a todos aquellos que en el momento de aceptar el crédito, sabían o debían saber que estaban asumiendo deudas que en el futuro no podrían honrar. | Nota de contenido: | Introducción -- Consideraciones generales -- La normativa en Uruguay -- Elemento subjetivo -- Deudor de buena fe -- Conclusiones | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97198 | in Revista la Justicia Uruguaya > v.158, n.1 (ene.-mar., 2020) . - p. 3-19
[artículo] Sobre la conveniencia de otorgar al deudor insolvente, cuyos bienes han sido liquidados, una nueva oportunidad de rehabilitación [texto impreso] / Enrique Falco Iriondo . - 2020 . - p. 3-19. Idioma : Español in Revista la Justicia Uruguaya > v.158, n.1 (ene.-mar., 2020) . - p. 3-19 Temas: | BUENA FE CONSUMIDORES DERECHO CONCURSAL DEUDOR DOCTRINA INSOLVENCIA DEL DEUDOR
| Resumen: | Con el ordenamiento jurídico vigente en Uruguay, la probabilidad de que el deudor persona físico no empresaria, pueda exonerarse del pasivo restante una vez liquidados sus bienes, es prácticamente inexistente. Nos hemos preguntado, ¿cuál es el sentido de obligar a aquel que sin mala fe lo ha perdido todo, a pagar lo que no tiene ni probablemente tendrá? A nuestro juicio, debe contemplarse la posibilidad que permita al deudor persona física no empresaria librarse del pasivo restante una vez liquidados todos sus bienes. Entendemos que ello no incluye a todas las deudas que mantenga. Además, nuestro planteo considera que el deudor, para que se haga merecedor de este beneficio, debe ser de "buena fe", dejando de lado a todos aquellos que en el momento de aceptar el crédito, sabían o debían saber que estaban asumiendo deudas que en el futuro no podrían honrar. | Nota de contenido: | Introducción -- Consideraciones generales -- La normativa en Uruguay -- Elemento subjetivo -- Deudor de buena fe -- Conclusiones | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97198 |
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