[artículo] Título : | Estudio de algunas facultades y deberes distintos a los de administración del síndico concursal | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | C. Daniel Germán | Fecha de publicación: | 2017 | Artículo en la página: | p. 3-18 | Idioma : | Español | Temas: | CONCURSO DE ACREEDORES DERECHO COMERCIAL DEUDA DOCTRINA LEY 18.387 URUGUAY
| Resumen: | Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del convenio de un deudor persona jurídica con su legitimación suspendida, la ley uruguaya de concursos impone al síndico la obligación de convocar a la asamblea de socios o accionistas para el nombramiento de nuevos administradores o liquidadores. En este artículo analizaremos si es posible interpretar armónicamente este precepto con el resto de las normas concursales, y en especial, con aquellas que regulan los efectos del concurso en las facultades de administración y disposición del deudor persona jurídica y en el mantenimiento y funcionamiento de sus órganos. Concluimos que cualquier interpretación posible del artículo 162 conduce indefectiblemente al absurdo y, por consiguiente, el mencionado precepto se revela inaplicable. Al hilo de lo anterior, argumentaremos a favor de la naturaleza necesaria de los órganos de la persona jurídica, desde su constitución hasta su disolución y liquidación, y sin lugar a dudas, a lo largo de todo el procedimiento concursal. El mantenimiento y funcionamiento efectivo de estos órganos, no sólo es esencial para la consecución de los fines del concurso, sino que resulta una exigencia insoslayable derivada de principios de rango constitucional como el debido proceso y su principal garantía: el derecho de la defensa. | Nota de contenido: | Introducción -- El artículo 162 de la ley 18.387 -- El ejercicio por la sindicatura de las facultades legal o estatuariamente al órgano de administración de la persona jurídica concursada (artículo 48.1 de la LCRE) -- Aplicación de las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias relativas a la formación y expresión de la voluntad corporativa en el concurso -- Convocatoria de Junta por cese de administradores por inhabilitación derivada de la aprobación de convenio (art. 162,LCRE) -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97369 | in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.6 (2017) . - p. 3-18
[artículo] Estudio de algunas facultades y deberes distintos a los de administración del síndico concursal [texto impreso] / C. Daniel Germán . - 2017 . - p. 3-18. Idioma : Español in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.6 (2017) . - p. 3-18 Temas: | CONCURSO DE ACREEDORES DERECHO COMERCIAL DEUDA DOCTRINA LEY 18.387 URUGUAY
| Resumen: | Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del convenio de un deudor persona jurídica con su legitimación suspendida, la ley uruguaya de concursos impone al síndico la obligación de convocar a la asamblea de socios o accionistas para el nombramiento de nuevos administradores o liquidadores. En este artículo analizaremos si es posible interpretar armónicamente este precepto con el resto de las normas concursales, y en especial, con aquellas que regulan los efectos del concurso en las facultades de administración y disposición del deudor persona jurídica y en el mantenimiento y funcionamiento de sus órganos. Concluimos que cualquier interpretación posible del artículo 162 conduce indefectiblemente al absurdo y, por consiguiente, el mencionado precepto se revela inaplicable. Al hilo de lo anterior, argumentaremos a favor de la naturaleza necesaria de los órganos de la persona jurídica, desde su constitución hasta su disolución y liquidación, y sin lugar a dudas, a lo largo de todo el procedimiento concursal. El mantenimiento y funcionamiento efectivo de estos órganos, no sólo es esencial para la consecución de los fines del concurso, sino que resulta una exigencia insoslayable derivada de principios de rango constitucional como el debido proceso y su principal garantía: el derecho de la defensa. | Nota de contenido: | Introducción -- El artículo 162 de la ley 18.387 -- El ejercicio por la sindicatura de las facultades legal o estatuariamente al órgano de administración de la persona jurídica concursada (artículo 48.1 de la LCRE) -- Aplicación de las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias relativas a la formación y expresión de la voluntad corporativa en el concurso -- Convocatoria de Junta por cese de administradores por inhabilitación derivada de la aprobación de convenio (art. 162,LCRE) -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97369 |
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