[artículo] Título : | Asamblea de sociedades anónimas realizadas sin previa convocatoria (II.) | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Rodolfo Mezzera Alvarez | Fecha de publicación: | 2018 | Artículo en la página: | p. 79-92 | Idioma : | Español | Temas: | ASAMBLEA DERECHO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDADES COMERCIALES
| Resumen: | No existe en nuestro derecho ningún texto expreso, con fuerza de ley que imponga a una sociedad anónima realizar en forma determinada la convocatoria de su asamblea. La asamblea constituída con la totalidad del capital accionario es, en principio, válida aunque se hayan omitido los avisos de su convocatoria. No mediante una acción de anulación ejercida por algún accionista interesado, no es lícito que ninguna autoridad u organismo, extraño a la sociedad proceda a declarar esa anulación y a exigir una nueva reunión sustitutiva. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97582 | in Revista de Derecho Comercial > Año 3, n.11 (2018) . - p. 79-92
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