[artículo] Título : | El socio de control como administrador de hecho en el marco de la calificación del concurso (II.) | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Héctor D. Scaianschi | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 33-56 | Idioma : | Español | Temas: | BANCARROTA CONCURSO DE ACREEDORES DERECHO COMERCIAL DERECHO CONCURSAL
| Resumen: | El régimen de responsabilidad establecido en sede de calificación del concurso ha resultado particularmente desafiante para la articulación del sistema de responsabilidad civil. Entre varios aspectos problemáticos, la llamada responsabilidad concursal opera de forma disruptiva en un país como el Uruguay que muestra un panorama corporativo completamente dominado por sociedades en las que coincide regla, propiedad y control en las mismas manos. La definición de administrador de hecho más aceptada hoy en día incluye a aquellas personas que ejercen en los hechos de forma efectiva y continuada en el tiempo la gestión de la entidad social sin ocupar formalmente esa posición en la estructura orgánica de la sociedad. En consecuencia, la simple posición de control parecería habilitar la calificación del socio como administrador de hecho. El trabajo aborda esta cuestión intentando ofrecer una respuesta desde la consideración de la naturaleza de la responsabilidad concursal y los principios de personalidad separada y limitación de responsabilidad que constituyen la base de nuestro derecho societario. | Nota de contenido: | Introducción -- Las dos patologías relevantes para el análisis de la responsabilidad del socio de control: la estructuración patológicas y la gestión patológica -- La responsabilidad concursal del socio de control en el marco del sistema general de responsabilidad civil -- Presentación del problema -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal -- Particularidades de la responsabilidad concursal -- Relación entre el estado de insolvencia y la calificación del concurso -- Los presupuestos para la condena al pago del déficit concursal: la calificación del concurso como culpable -- La cláusula general del artículo 192 y las presunciones relativas de la intencionalidad consagradas en el artículo 194 -- Los tipos autónomos de ilícitos civiles establecidos como presunciones absolutas de culpabilidad en el artículo 193 -- La condena a indemnizar el déficit -- La tensión entre la responsabilidad concursal y el principio de limitación de responsabilidad -- Preliminar -- La administración de hecho en el marco de los mecanismos para sortear la limitación de responsabilidad -- Condiciones para que el accionista de control pueda puede resultar afectado por la calificación en carácter de administrador de hecho -- Requisitos para la coexistencia de administradores de derecho con el socio de control en calidad de administrador de hecho. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97727 | in Revista de Derecho Comercial > Año 4, n.13 (2019) . - p. 33-56
[artículo] El socio de control como administrador de hecho en el marco de la calificación del concurso (II.) [texto impreso] / Héctor D. Scaianschi . - 2019 . - p. 33-56. Idioma : Español in Revista de Derecho Comercial > Año 4, n.13 (2019) . - p. 33-56 Temas: | BANCARROTA CONCURSO DE ACREEDORES DERECHO COMERCIAL DERECHO CONCURSAL
| Resumen: | El régimen de responsabilidad establecido en sede de calificación del concurso ha resultado particularmente desafiante para la articulación del sistema de responsabilidad civil. Entre varios aspectos problemáticos, la llamada responsabilidad concursal opera de forma disruptiva en un país como el Uruguay que muestra un panorama corporativo completamente dominado por sociedades en las que coincide regla, propiedad y control en las mismas manos. La definición de administrador de hecho más aceptada hoy en día incluye a aquellas personas que ejercen en los hechos de forma efectiva y continuada en el tiempo la gestión de la entidad social sin ocupar formalmente esa posición en la estructura orgánica de la sociedad. En consecuencia, la simple posición de control parecería habilitar la calificación del socio como administrador de hecho. El trabajo aborda esta cuestión intentando ofrecer una respuesta desde la consideración de la naturaleza de la responsabilidad concursal y los principios de personalidad separada y limitación de responsabilidad que constituyen la base de nuestro derecho societario. | Nota de contenido: | Introducción -- Las dos patologías relevantes para el análisis de la responsabilidad del socio de control: la estructuración patológicas y la gestión patológica -- La responsabilidad concursal del socio de control en el marco del sistema general de responsabilidad civil -- Presentación del problema -- Naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal -- Particularidades de la responsabilidad concursal -- Relación entre el estado de insolvencia y la calificación del concurso -- Los presupuestos para la condena al pago del déficit concursal: la calificación del concurso como culpable -- La cláusula general del artículo 192 y las presunciones relativas de la intencionalidad consagradas en el artículo 194 -- Los tipos autónomos de ilícitos civiles establecidos como presunciones absolutas de culpabilidad en el artículo 193 -- La condena a indemnizar el déficit -- La tensión entre la responsabilidad concursal y el principio de limitación de responsabilidad -- Preliminar -- La administración de hecho en el marco de los mecanismos para sortear la limitación de responsabilidad -- Condiciones para que el accionista de control pueda puede resultar afectado por la calificación en carácter de administrador de hecho -- Requisitos para la coexistencia de administradores de derecho con el socio de control en calidad de administrador de hecho. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97727 |
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