[artículo] Título : | ¿Las sociedades comerciales pueden realizar donaciones? | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Daniella Cianciarulo Bertone | Fecha de publicación: | 2018 | Artículo en la página: | p. 117-125 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO NOTARIAL DERECHO SOCIETARIO DONACION LEY 16.060
| Resumen: | La sociedad tiene un determinado objeto social, con limitaciones en algunos tipos sociales. Se analiza si es posible que una sociedad pueda realizar donaciones, y en caso afirmativo, dentro de qué marco. Existen diferencias si la sociedad realiza una donación en beneficio de una comunidad o con el interés de beneficiar a alguien, pero con un fin ulterior que redunda en beneficio para la sociedad y sus socios. En ese caso, la donación no viola el interés social y es perfectamente posible. La donación de algunos o todos sus bienes a socios o terceros es absolutamente nula por contraria al interés social. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97898 | in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.104 (2018) . - p. 117-125
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