[artículo] Título : | Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Nelson E. Loustaunau | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 81-97 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO LABORAL DERECHOS FUNDAMENTALES DESOCUPACION DOCTRINA HUELGA OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJO
| Resumen: | El día 15 de octubre de 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares N° 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo.
El nuevo decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N° 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo.
Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que "podrá" constituir o no, una mesa e diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales, los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada.
El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT N° 144 y la Recomendación N° 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictado. | Nota de contenido: | Planteamiento del Tema -- Los Derogados Decretos 165/2006 y 354/2010 -- La Nueva Regulación -- Respecto a la Constitucionalidad del Decreto 281/2020 -- Restricciones Derivadas del Articulo 57 de la Carta -- La ilegalidad del Dec. 281/2020 Frente a la Ley 19.889 -- Incorrecta Resolución de la Colisión de Derechos Fundamentales -- La Discrecionalidad Excesiva -- El Decreto Sancionado, el CIT N° 144 y Otras Disposiciones Internacionales -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98019 | in Derecho Laboral > n.280 (oct.-dic., 2020) . - p. 81-97
[artículo] Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2020 . - p. 81-97. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.280 (oct.-dic., 2020) . - p. 81-97 Temas: | DERECHO LABORAL DERECHOS FUNDAMENTALES DESOCUPACION DOCTRINA HUELGA OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJO
| Resumen: | El día 15 de octubre de 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares N° 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo.
El nuevo decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N° 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo.
Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que "podrá" constituir o no, una mesa e diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales, los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada.
El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT N° 144 y la Recomendación N° 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictado. | Nota de contenido: | Planteamiento del Tema -- Los Derogados Decretos 165/2006 y 354/2010 -- La Nueva Regulación -- Respecto a la Constitucionalidad del Decreto 281/2020 -- Restricciones Derivadas del Articulo 57 de la Carta -- La ilegalidad del Dec. 281/2020 Frente a la Ley 19.889 -- Incorrecta Resolución de la Colisión de Derechos Fundamentales -- La Discrecionalidad Excesiva -- El Decreto Sancionado, el CIT N° 144 y Otras Disposiciones Internacionales -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98019 |
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