| Título : | Domicilio conyugal. Bien ganancial. Bien propio. Poder. Sociedad conyugal. Disolución de sociedad anónima |
| Tipo de documento: | texto impreso |
| Autores: | Ana Irabedra |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| Artículo en la página: | p. 305-310 |
| Idioma : | Español |
| Temas: | ARGENTINA BIENES INMUEBLES CONSULTAS TECNICAS DISOLUCION DE SOCIEDADES SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD CONYUGAL URUGUAY
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| Resumen: | La ley del primer domicilio matrimonial determinará la naturaleza -propia o ganancial- del bien. Si el primer domicilio matrimonial fue en Argentina o en Uruguay, rige una presunción de ganancialidad mientras no se pruebe lo contrario. |
| Nota de contenido: | Partes intervinientes -- Relacionado de hechos -- Opinión de la consultante -- Consulta -- Informe de la Comisión de Derecho Civil -- Relevancia de los hechos -- Ley aplicable -- Si el primer domicilio conyugal hubiese sido en la República Argentina -- La conformidad conyugal y el poder otorgado por un cónyuge a favor del otro -- Si el primer domicilio conyugal hubiese sido en la República Oriental del Uruguay -- Conclusiones -- Informe de la Comisión de Derecho Comercial. |
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in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.104 (2018) . - p. 305-310