Título : | Limitaciones de la noción de diligencia debida en materia laboral. Comentarios a la reciente resolución del parlamento europeo |
Tipo de documento: | texto impreso |
Autores: | Hugo Barretto Ghione |
Fecha de publicación: | 2021 |
Artículo en la página: | p. 21-33 |
Idioma : | Español |
Temas: | DERECHO LABORAL DERECHOS HUMANOS DILIGENCIA DEBIDA DOCTRINA
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Resumen: | La obligación de diligencia debida es un tópico que viene creciendo en el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos a partir de su consagración en instrumentos no vinculantes como las Directrices de OCDE y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las debilidades de la formulación no se agotan en la falta de fuerza obligatoria de esos documentos, sino en el carácter mismo de la noción de diligencia debida, reducida al deber de no dañar y de cumplir con las medidas que la empresa tenga a su alcance según sus circunstancias (obligación de medios). Las recomendaciones del Parlamento Europeos con miras a una Directiva de la Unión en esa temática no avanzan lo suficiente en el sentido de dotar al concepto de un mayor espesor. |
Nota de contenido: | Objetivos -- La diligencia debida en instrumentos de OCDE y Naciones Unidas -- Una noción en disputa en el borrador de tratado vinculante sobre empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas -- Obligaciones de diligencia debida de las empresas según la Resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2021 -- Limitaciones de la noción de diligencia debida: una obligación negativa y de medios -- Las organizaciones sindicales como “parte interesada” en la reparación. |
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in Derecho Laboral > n.281 (ene.-feb., 2021) . - p. 21-33