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Prescripción de las obligaciones tributarias reconocidas por sentencia judicial ejecutoriada. Plazo aplicable. Eventos interruptivos. El Tribunal, en mayoría, considera que le plazo es de 20 (veinte) años y que la reinscripción de los embargos en el Registro Nacional de Actos Personales carece de eficacia interruptiva del plazo de prescripción. Por mayoría se declara que operó la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias reconocidas por una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en 1984 / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.281 (mar.-abril., 2021)
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[artículo] Prescripción de las obligaciones tributarias reconocidas por sentencia judicial ejecutoriada. Plazo aplicable. Eventos interruptivos. El Tribunal, en mayoría, considera que le plazo es de 20 (veinte) años y que la reinscripción de los embargos en el Registro Nacional de Actos Personales carece de eficacia interruptiva del plazo de prescripción. Por mayoría se declara que operó la prescripción extintiva de las obligaciones tributarias reconocidas por una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en 1984 [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2021 . - p. 306-315. Sentencia N° 519/2018. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 1 de noviembre de 2018. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.281 (mar.-abril., 2021) . - p. 306-315
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