[artículo] inRevista Tributaria > n.282 (may.-jun., 2021) . - p. 443-461 Título : | Mecanismos para la solución de conflictos tributarios entre estados | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Addy Mazz | Fecha de publicación: | 2021 | Artículo en la página: | p. 443-461 | Idioma : | Español | Temas: | ARBITRAJE INTERNACIONAL DERECHO TRIBUTARIO DOBLE TRIBUTACION DOCTRINA ESPAÑA TRATADOS URUGUAY
| Resumen: | El procedimiento de acuerdo amistoso, regulado por el artículo 25 del Modelo de Convenio de la OECD, no incluye el arbitraje hasta 2008. El acuerdo España-Uruguay para evitar la doble imposición tampoco lo recibe. En otros convenios de este tipo suscritos por Uruguay se incluye una cláusula de arbitraje al igual que en el Modelo OCDE posterior a 2008. Uruguay nunca ha incluido el 'baseball arbitration' en sus tratados. Este artículo refiere a las ventajas que se le atribuyen a este tipo de arbitraje y a sus inconvenientes en relación a otras formas de arbitraje como las previstas en el Convenio Multilateral. Se critica el 'baseball arbitration' desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes, advirtiendo la posibilidad de su promoción por los documentos en preparación por los organismos internacionales (BEPS 2). | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98261 |
[artículo] Mecanismos para la solución de conflictos tributarios entre estados [texto impreso] / Addy Mazz . - 2021 . - p. 443-461. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.282 (may.-jun., 2021) . - p. 443-461 Temas: | ARBITRAJE INTERNACIONAL DERECHO TRIBUTARIO DOBLE TRIBUTACION DOCTRINA ESPAÑA TRATADOS URUGUAY
| Resumen: | El procedimiento de acuerdo amistoso, regulado por el artículo 25 del Modelo de Convenio de la OECD, no incluye el arbitraje hasta 2008. El acuerdo España-Uruguay para evitar la doble imposición tampoco lo recibe. En otros convenios de este tipo suscritos por Uruguay se incluye una cláusula de arbitraje al igual que en el Modelo OCDE posterior a 2008. Uruguay nunca ha incluido el 'baseball arbitration' en sus tratados. Este artículo refiere a las ventajas que se le atribuyen a este tipo de arbitraje y a sus inconvenientes en relación a otras formas de arbitraje como las previstas en el Convenio Multilateral. Se critica el 'baseball arbitration' desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes, advirtiendo la posibilidad de su promoción por los documentos en preparación por los organismos internacionales (BEPS 2). | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98261 |
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