Título : | Paga. Entrega de bienes. Hipoteca. Mandato con representación. Pacto comisorio |
Tipo de documento: | texto impreso |
Autores: | Carlos Groisman ; Roque Molla Camacho |
Fecha de publicación: | 2019 |
Artículo en la página: | p. 425-431 |
Idioma : | Español |
Temas: | CONSULTAS TECNICAS DERECHO NOTARIAL HIPOTECA MANDATO PAGA
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Resumen: | La autorización concedida al acreedor hipotecario para la enajenación del bien objeto de la garantía no tiene vinculación alguna con la prohibición del artículo 2338 del Código Civil en cuanto a que se apropie privadamente del bien o se disponga de él. La posibilidad del pacto, en el caso, tiene su fundamento en el negocio de apoderamiento, base mandato, que es siempre susceptible de revocación. Ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad del mandatario e caso de desempeñarse mal como tal. |
Nota de contenido: | La prohibición del pacto comisorio en los negocios de garantía -- El mandato con poder de disposición otorgado por el deudor a favor del acreedor hipotecario -- La autorización concedida al amparo del artículo 2070 del Código Civil y la paga por entrega de bienes otorgada. |
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in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.105 (2019) . - p. 425-431