[artículo] Título : | N° 661 Transporte marítimo. Buque: "Interlink Tenacity". Carga de prueba en el transporte marítimo. Obligación de contradecir en forma categórica los hechos alegados por el actor. Identificación de los propietarios y armadores de un buque. Consecuencias de la no comparecencia a la audiencia preliminar | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 71-74 | Nota general: | juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14° Turno. Sentencia N° 9 de 19/03/2019 (Dra. María Angélica Rocca Mundín) (Consentida) | Idioma : | Español | Temas: | CONTRATOS DE TRANSPORTES DERECHO MARITIMO JURISPRUDENCIA TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un transporte de productos químicos (fertilizantes) a granel. ISUSA compró e importó una partida de azufre a granel. El vendedor NITRON contrató el transporte, pero no figura el nombre de la empresa obligada al mismo. Según un conocimiento de embarque anónimo expedido en Oslo (Noruega) el 29 de diciembre de 2016 el buque INTERLINK TENACITY cargó TM 4.000 de azufre y se comprometió a entregarlos a ISUSA en Uruguay.
2. Al llegar el buque a Nueva Palmira se comprobó un faltante de TM 197,92 (toneladas métricas). El Banco de Seguros indemnizó a ISUSA con la suma de USD 14.876 y la subrogó en todas sus acciones contra los transportadores.
3. A pesar del carácter anónimo del conocimiento de embarque, el actor identificara a los propietarios y armadores del buque Interlink Tenacity con diversas fuentes consultadas por internet.
4. Los demandados no contestaron la demanda.
5. Primera instancia: Conforme el art. 130.2 CGP demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos salegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que a ella se hubieren acompañado. Por su parte el art. 340.3 CGP obliga al tribunal a tener por ciertos los hechos alegados por el demandado en caso de inasistencia de los demandados.
6. La responsabilidad del capitán del buque que aparece firmando el conocimiento se rige por lo dispuesto en los arts. 1078 a 1080 y 1807 C. Com
7. El art. 1048 C. Com. establece la responsabilidad de los dueños y partícipes en forma solidaria con el capitán, armadores y transportistas.
8. La responsabilidad del armador surge a partir del art. 1059 C. Com. y también de los principios generales. Debe considerarse responsable de los daños a aquella causa dichos daños con la actividad de la que se sirve y que desarrolla en su beneficio y en la que participa en forma activa.
9. Por lo cual se impone la condena de los mismos. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98503 | in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 71-74
[artículo] N° 661 Transporte marítimo. Buque: "Interlink Tenacity". Carga de prueba en el transporte marítimo. Obligación de contradecir en forma categórica los hechos alegados por el actor. Identificación de los propietarios y armadores de un buque. Consecuencias de la no comparecencia a la audiencia preliminar [texto impreso] . - 2020 . - p. 71-74. juzgado de Paz Departamental de la Capital de 14° Turno. Sentencia N° 9 de 19/03/2019 (Dra. María Angélica Rocca Mundín) (Consentida) Idioma : Español in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 71-74 Temas: | CONTRATOS DE TRANSPORTES DERECHO MARITIMO JURISPRUDENCIA TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un transporte de productos químicos (fertilizantes) a granel. ISUSA compró e importó una partida de azufre a granel. El vendedor NITRON contrató el transporte, pero no figura el nombre de la empresa obligada al mismo. Según un conocimiento de embarque anónimo expedido en Oslo (Noruega) el 29 de diciembre de 2016 el buque INTERLINK TENACITY cargó TM 4.000 de azufre y se comprometió a entregarlos a ISUSA en Uruguay.
2. Al llegar el buque a Nueva Palmira se comprobó un faltante de TM 197,92 (toneladas métricas). El Banco de Seguros indemnizó a ISUSA con la suma de USD 14.876 y la subrogó en todas sus acciones contra los transportadores.
3. A pesar del carácter anónimo del conocimiento de embarque, el actor identificara a los propietarios y armadores del buque Interlink Tenacity con diversas fuentes consultadas por internet.
4. Los demandados no contestaron la demanda.
5. Primera instancia: Conforme el art. 130.2 CGP demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos salegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que a ella se hubieren acompañado. Por su parte el art. 340.3 CGP obliga al tribunal a tener por ciertos los hechos alegados por el demandado en caso de inasistencia de los demandados.
6. La responsabilidad del capitán del buque que aparece firmando el conocimiento se rige por lo dispuesto en los arts. 1078 a 1080 y 1807 C. Com
7. El art. 1048 C. Com. establece la responsabilidad de los dueños y partícipes en forma solidaria con el capitán, armadores y transportistas.
8. La responsabilidad del armador surge a partir del art. 1059 C. Com. y también de los principios generales. Debe considerarse responsable de los daños a aquella causa dichos daños con la actividad de la que se sirve y que desarrolla en su beneficio y en la que participa en forma activa.
9. Por lo cual se impone la condena de los mismos. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98503 |
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