[artículo] Título : | N° 662 Transporte marítimo. Buque: "Wan Hai Singapore". Responsabilidad del transportador contractual. Responsabilidad de los transportadores efectivos subcontratados. Responsabilidad indivisible y solidaria | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 75-89 | Nota general: | Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20° Turno. Sentencia N° 1 de 13/02/2019 (Dra. Amina Peyrot Alí).
Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 17° Turno. Sentencia de Segunda Instancia N° 62/2019 de 21/10/2019 (Dra. Patricia Hernández) | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO MARITIMO JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un transporte entre China y Uruguay. Según conocimiento de embarque emitido en Hong Kong por Leadway Container Line, ésta recibió una partida de 267 cajas con prendas de vestir las consolidó en un contenedor y subcontrató los servicios Zim Container Service, la cual recibió el contenedor a borda del buque Wan Hai Singapore y emitió un segundo conocimiento de embarque a su nombre.
2. Al llegar a Montevideo el contenedor fue observado por daños causados por golpes, aunque el precinto estaba intacto. Luego cuando el contenedor fue abierto se labró acta de observación por bultos rotos con el empaque violado y con faltantes.
3. El asegurador pagó la indemnización y subrogó al importador en sus derechos y acciones contra los transportadores. Demanda a Leadway Container Line como primer transportador contractual (operador NVOC) y a Zim Container Service como transportador efectivo subcontratado.
4. Zim Container Service contesta la demanda y alega que el importador no tiene acción directa contra ellos (falta de legitimación activa) y además discute la teoría de la solidaridad e indivisibilidad. Y también cita en garantía a Leadway Container Line. Alega que Leadway es un transportador NVOC y que es con ella que contrató con el cargador y quien es responsable por los faltantes.
5. Primera instancia: Leadway no contestó la demanda y deberá ser condenada (arts. 130 y 343 CGP). Respecto a la responsabilidad de Zim Containers surge que existen dos contratos diferentes que fueron agregados por la actora. Además, el contenedor llegó con el precinto intacto por lo que el hurto debió ser anterior al consolidado. De lo que viene a de analizarse, se concliye que quien incumplió con la obligación que le incumbía a Leadway.
6. Esta decisora adhiere a la divisibilidad para el caso de autos en el cual existieron dos ocnocimientos de embargue con obligaciones distintas.
7. Por lo tanto, se condena a Leadway yse exonera a Zim Containers.
8. Segunda instancia: El contrato de transporte de mercaderías es aquel por el cual el porteador o transportista asume frente al expedidor, cargador o remitente la obligación de trasladar mercadería de un sitio a otro para su entrega al consignatario, asumiendo los riesgos provenientes de los actos dirigidos a producir dicha entrega. Importa una obligación de resultado, consistente en entregar la carga en destino al consignatario en el mismo estado y condición en que se recibió en origen.
9. Leadway recibió la mercadería en condiciones LCL-FCL y la consolidó en un contenedor. Y luego subcontrató a Zim quien recibió ese contenedor lleno y cerrado con un precinto y lo transportó desde Hong Kong a Montevideo.
10. La dicente comparte la postura que sostiene que demostrado el faltante de mercadería ambos transportadores (contractual y efectivo) son responsables en virtud de la indivisibilidad de la obligación de resultado típica del contrato de transporte. Se trata de una responsabilidad solidaria e indivisible de modo que el transportador efectivo debe responder como parte de un contrato que aceptó integrar, por lo que no es admisible alegar el hecho de tercero (art. 186 y 266 C. Com. y art. 1384 C. Civil).
11. Tampoco es claro que exista prueba de que el faltante se produjo antes del cierre del contenedor. Existen múltiples formas para la sustracción de la mercadería trasladada en contenedores, incluso sin que ello sea perceptible de inmediato, por lo que se ha llegado a concluir que en la actualidad un precinto intacto no exonera de responsabilidad al transportador o tenedor del contenedor de responsabilidad si la mercadería fue robada.
12. Por lo tanto, se revoca la sentencia de primera instancia y se condena a Zim en forma solidaria e indivisible con Leadway. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98504 | in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 75-89
[artículo] N° 662 Transporte marítimo. Buque: "Wan Hai Singapore". Responsabilidad del transportador contractual. Responsabilidad de los transportadores efectivos subcontratados. Responsabilidad indivisible y solidaria [texto impreso] . - 2020 . - p. 75-89. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 20° Turno. Sentencia N° 1 de 13/02/2019 (Dra. Amina Peyrot Alí).
Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 17° Turno. Sentencia de Segunda Instancia N° 62/2019 de 21/10/2019 (Dra. Patricia Hernández) Idioma : Español in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 75-89 Temas: | DERECHO MARITIMO JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un transporte entre China y Uruguay. Según conocimiento de embarque emitido en Hong Kong por Leadway Container Line, ésta recibió una partida de 267 cajas con prendas de vestir las consolidó en un contenedor y subcontrató los servicios Zim Container Service, la cual recibió el contenedor a borda del buque Wan Hai Singapore y emitió un segundo conocimiento de embarque a su nombre.
2. Al llegar a Montevideo el contenedor fue observado por daños causados por golpes, aunque el precinto estaba intacto. Luego cuando el contenedor fue abierto se labró acta de observación por bultos rotos con el empaque violado y con faltantes.
3. El asegurador pagó la indemnización y subrogó al importador en sus derechos y acciones contra los transportadores. Demanda a Leadway Container Line como primer transportador contractual (operador NVOC) y a Zim Container Service como transportador efectivo subcontratado.
4. Zim Container Service contesta la demanda y alega que el importador no tiene acción directa contra ellos (falta de legitimación activa) y además discute la teoría de la solidaridad e indivisibilidad. Y también cita en garantía a Leadway Container Line. Alega que Leadway es un transportador NVOC y que es con ella que contrató con el cargador y quien es responsable por los faltantes.
5. Primera instancia: Leadway no contestó la demanda y deberá ser condenada (arts. 130 y 343 CGP). Respecto a la responsabilidad de Zim Containers surge que existen dos contratos diferentes que fueron agregados por la actora. Además, el contenedor llegó con el precinto intacto por lo que el hurto debió ser anterior al consolidado. De lo que viene a de analizarse, se concliye que quien incumplió con la obligación que le incumbía a Leadway.
6. Esta decisora adhiere a la divisibilidad para el caso de autos en el cual existieron dos ocnocimientos de embargue con obligaciones distintas.
7. Por lo tanto, se condena a Leadway yse exonera a Zim Containers.
8. Segunda instancia: El contrato de transporte de mercaderías es aquel por el cual el porteador o transportista asume frente al expedidor, cargador o remitente la obligación de trasladar mercadería de un sitio a otro para su entrega al consignatario, asumiendo los riesgos provenientes de los actos dirigidos a producir dicha entrega. Importa una obligación de resultado, consistente en entregar la carga en destino al consignatario en el mismo estado y condición en que se recibió en origen.
9. Leadway recibió la mercadería en condiciones LCL-FCL y la consolidó en un contenedor. Y luego subcontrató a Zim quien recibió ese contenedor lleno y cerrado con un precinto y lo transportó desde Hong Kong a Montevideo.
10. La dicente comparte la postura que sostiene que demostrado el faltante de mercadería ambos transportadores (contractual y efectivo) son responsables en virtud de la indivisibilidad de la obligación de resultado típica del contrato de transporte. Se trata de una responsabilidad solidaria e indivisible de modo que el transportador efectivo debe responder como parte de un contrato que aceptó integrar, por lo que no es admisible alegar el hecho de tercero (art. 186 y 266 C. Com. y art. 1384 C. Civil).
11. Tampoco es claro que exista prueba de que el faltante se produjo antes del cierre del contenedor. Existen múltiples formas para la sustracción de la mercadería trasladada en contenedores, incluso sin que ello sea perceptible de inmediato, por lo que se ha llegado a concluir que en la actualidad un precinto intacto no exonera de responsabilidad al transportador o tenedor del contenedor de responsabilidad si la mercadería fue robada.
12. Por lo tanto, se revoca la sentencia de primera instancia y se condena a Zim en forma solidaria e indivisible con Leadway. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98504 |
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