[artículo] Título : | N° 666 Transporte terrestre. Jurisdicción internacional competente. Tribunal competente en lo interno y lugar de cumplimiento. Prescripción corta presuntiva (art. 1022 C. Com.). La presunción cae si el demandado alega no haber pagado. Invalidez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 143-150 | Nota general: | Juzgado de Departamental de la Capital 38° Turno. Sentencia Interlocutoria N.° 3727 de 13 de diciembre de 2018. Sentencia definitiva N.° 33 de 7 de agosto de 2019 (Dra. Ana Corina García Da Rosa) (Consentida) | Idioma : | Español | Temas: | JURISDICCION TRANSPORTE INTERNACIONAL TRANSPORTE TERRESTRE
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un contrato de transporte terrestre de una partida de 30 pallets con productos químicos para la industria alimenticia desde Buenos Aires a Montevideo. A su llegada se comprobó la pérdida total. La compañía de seguros pagó la indemnización, subrogó al importador y acciona contra el transportista.
2. El demandado opone excepciones de falta de jurisdicción y de prescripción. En cuanto al fondo del asunto alega que las cláusulas del dorso de la carta de porte lo exoneran de toda responsabilidad.
3. Sentencia interlocutoria: En cuanto a la incompetencia el demandado alega que de acuerdo con la Ley N. ° 15.750 debió iniciarse juicio ante los tribunales del domicilio del demandado, siendo competente el jugado de Paz Elcida Paullier.
4. El caso se regula por el art. 16 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional. El mismo da competencia acumulativa, a opción del actor, a los jueces del lugar de partida o de destino o de cualquiera de los lugares de tránsito donde haya un representante del porteador demandado. Por lo tanto, son competentes los tribunales nacionales y se aplica la ley uruguaya.
5. Y el criterio originario de distribución de competencia territorial para las pretensiones de carácter personal, es del lugar de cumplimiento de la obligación (art. 21 LOT). En un contrato de transporte lugar de cumplimiento que como tal es el lugar de entrega de la mercadería, que en este caso se estipuló en Montevideo. Por lo que se rechaza de excepción de incompetencia.
6. En cuanto a la prescripción, el Código de Comercio es claro en el art. 1022 incisos 2 y 3 al establecer un plazo de un año. Y esta prescripción es de las llamadas cortas y es presuntiva. La demandada no alega ningún momento el pago, al contrario, no reconoce responsabilidad en el evento, lo cual destruye la presunción de pago sobre la que reposa la prescripción corta presuntiva.
7. Sentencia definitiva: En el contrato de transporte la obligación asumida es de resultado. Por lo que recae sobre el demandado la carga de acreditar cualquier eximente de responsabilidad, tales como defectos del embalaje de la mercadería transportada (art. 167 al 170 C. Com).
8. La cláusula de exoneración de responsabilidad incluida en el reverso de la Carta de Porte no puede oponerse a quien no la firmara. La misma se inserta de un documento que firma el representante del remitente en beneficio del transportador y podrá hacerle valer, con éxito o no, entre ellos, no siendo admisible la pretensión de que el transportador quede liberado de toda responsabilidad.
9. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad son de interpretación restrictiva, sólo puede ligar a las partes en cuanto no se desnaturalicen las obligaciones que están en juego. Si la obligación principal es transportar las mercaderías y entregarlas en buen estado, la exoneración elimina la posibilidad de incumplimiento al hacer la responsabilidad que es la consecuencia natural y lógica del mismo. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98537 | in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 143-150
[artículo] N° 666 Transporte terrestre. Jurisdicción internacional competente. Tribunal competente en lo interno y lugar de cumplimiento. Prescripción corta presuntiva (art. 1022 C. Com.). La presunción cae si el demandado alega no haber pagado. Invalidez de las cláusulas de exoneración de responsabilidad [texto impreso] . - 2020 . - p. 143-150. Juzgado de Departamental de la Capital 38° Turno. Sentencia Interlocutoria N.° 3727 de 13 de diciembre de 2018. Sentencia definitiva N.° 33 de 7 de agosto de 2019 (Dra. Ana Corina García Da Rosa) (Consentida) Idioma : Español in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 143-150 Temas: | JURISDICCION TRANSPORTE INTERNACIONAL TRANSPORTE TERRESTRE
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un contrato de transporte terrestre de una partida de 30 pallets con productos químicos para la industria alimenticia desde Buenos Aires a Montevideo. A su llegada se comprobó la pérdida total. La compañía de seguros pagó la indemnización, subrogó al importador y acciona contra el transportista.
2. El demandado opone excepciones de falta de jurisdicción y de prescripción. En cuanto al fondo del asunto alega que las cláusulas del dorso de la carta de porte lo exoneran de toda responsabilidad.
3. Sentencia interlocutoria: En cuanto a la incompetencia el demandado alega que de acuerdo con la Ley N. ° 15.750 debió iniciarse juicio ante los tribunales del domicilio del demandado, siendo competente el jugado de Paz Elcida Paullier.
4. El caso se regula por el art. 16 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional. El mismo da competencia acumulativa, a opción del actor, a los jueces del lugar de partida o de destino o de cualquiera de los lugares de tránsito donde haya un representante del porteador demandado. Por lo tanto, son competentes los tribunales nacionales y se aplica la ley uruguaya.
5. Y el criterio originario de distribución de competencia territorial para las pretensiones de carácter personal, es del lugar de cumplimiento de la obligación (art. 21 LOT). En un contrato de transporte lugar de cumplimiento que como tal es el lugar de entrega de la mercadería, que en este caso se estipuló en Montevideo. Por lo que se rechaza de excepción de incompetencia.
6. En cuanto a la prescripción, el Código de Comercio es claro en el art. 1022 incisos 2 y 3 al establecer un plazo de un año. Y esta prescripción es de las llamadas cortas y es presuntiva. La demandada no alega ningún momento el pago, al contrario, no reconoce responsabilidad en el evento, lo cual destruye la presunción de pago sobre la que reposa la prescripción corta presuntiva.
7. Sentencia definitiva: En el contrato de transporte la obligación asumida es de resultado. Por lo que recae sobre el demandado la carga de acreditar cualquier eximente de responsabilidad, tales como defectos del embalaje de la mercadería transportada (art. 167 al 170 C. Com).
8. La cláusula de exoneración de responsabilidad incluida en el reverso de la Carta de Porte no puede oponerse a quien no la firmara. La misma se inserta de un documento que firma el representante del remitente en beneficio del transportador y podrá hacerle valer, con éxito o no, entre ellos, no siendo admisible la pretensión de que el transportador quede liberado de toda responsabilidad.
9. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad son de interpretación restrictiva, sólo puede ligar a las partes en cuanto no se desnaturalicen las obligaciones que están en juego. Si la obligación principal es transportar las mercaderías y entregarlas en buen estado, la exoneración elimina la posibilidad de incumplimiento al hacer la responsabilidad que es la consecuencia natural y lógica del mismo. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98537 |
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