[artículo] Título : | Nº 649 Transporte marítimo. Buques « NAVARINO » y « HANJIN ROTTERDAM». Carga de la prueba en el transporte marítimo. Responsabilidad del operador NVOC y de los navieros subcontratados. Transporte sucesivo bajo un mismo conocimiento de embarque. Responsabilidad indivisible y solidaria. Legitimación activa y representación por un agente de cargas | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 60-71 | Nota general: | Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 8º Turno. Sentencia de Primera Instancia Nº 26 de 04/06/2018 (Dr. Federico Tobía). Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno. Sentencia de Segunda Instancia Nº DFA 06-0166/2019 de 06/05/2019 (Dras. Mónica Bortoli Porro, Martha Alvez de Simas, Marta Gómez Haedo) | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO MARITIMO JURISDICCION TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1- Hechos: Un operador NVOC (Shangai Syntrans) recibió en Qingdao (China) 560 bolsas con condimentos y se comprometió a transportarlas a Montevideo. Shangai puso la carga de un contenedor y con instrucciones de mantener la temperatura en 18° C y una atmósfera de 5cbm/hora, y subcontrató a China Shipping Container Lines (CSCL) quien lo recibió en el buque Navarino Este buque lo trasbordó al buque Hanjin Rotterdam de la naviera Hanjin Shipping quien lo trajo a Uruguay.
2. La mercadería llegó a Montevideo en mal estado por mojadura y se comprobó su pérdida total. El asegurador Aliança da Bahía pagó la indemnización al importador, subrogándolo en sus derechos y acciones contra los responsables del transporte. Y demanda a los propietarios y armadores de ambos buques.
3. Hanjin Shipping cita en garantía a CSCL. Alega que el Hanjin Rotterdam era operador por CSCL con la cual tenía un contrato de fletamento por tiempo. Sostiene que sólo tenía la operación náutica del buque, mientras CSCL tenía la gestión comercial y sólo tenía la operación náutica del buque, mientras CSCL tenía la gestión comercial y la responsabilidad por la carga. Niega tener responsabilidad en la pérdida del cargamento. Y controvierte la posible responsabilidad solidaria de los demandados.
4. Shangai Syntrans comparece representada por su agente Cherubin S.A. y pide la citación en garantía de todos los armadores involucrados. Reconoce que los subcontrató y pide que se los condene a devolverle cualquier suma que deba pagar.
5. Primera instancia: Se admite la legitimación activa del agente Cherubin S.A. para comparecer por Shangai. La misma surge de su participación en la suscripción del contrato de transporte y en la subcontratación del buque Navarino Por lo cual, acreditada su participación en el contrato de transporte marítimo que da mérito al presente aquella se encuentra válidamente legitimada para comparecer, contestar la demanda y citar en garantía a los navieros subcontratados por su representada Shangai.
6. La parte actora cumplió con su carga probatoria (arts. 157, 158 171, 173 y sigts. CGP) y acreditó los hechos alegados (existencia del contrato de transporte, destrucción del cargamento, etc.). La parte demandada no cumplió con su carga procesal (art. 139 CGP) y quien no prueba los hechos que debe probar, pierde el pleito.
7. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Hanjin y se condena a los de mandados en forma indivisible y solidaria a abonar a la actora la suma reclamada. Y se hace lugar a la acción de regreso impetrada por Shangai contra los propietarios, armadores y navieros subcontratados por ésta.
8. Segunda instancia: La responsabilidad del transportador se basa en una obligación de resultado, recayendo sobre el transportador la carga de alegar y probar una causa de exoneración que tenga las características de irresistibilidad e imprevisibilidad.
9. La demandada alega un presunto vicio propio de la mercadería (dice que la carga ya estaría mojada cuando se cargó) pero no realizó prueba y tal conclusión implicaría negar la presunción legal que impone la emisión de un conocimiento de embarque limpio (art 1210 C. Com).
10. La responsabilidad en el caso es indivisible y solidaria entre los diversos operadores que forman parte del contrato de transporte (art. 266 C. Com. y 1375 y 1831 C. Civil). Además es admisible la acción directa del comitente que encarga el transporte contra los operadores subcontratados, solución que se impone y se ilustra por la recíproca consagrada en el texto legal (arts. 1831 C. Civil y 186 C.Com).
11. En cuanto a la legitimación activa del agente marítimo representante legal de los armadores y propietarios de buques (art. 219 . Com.). Por lo cual se confirma la sentencia de primera instancia. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98553 | in Revista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 60-71
[artículo] Nº 649 Transporte marítimo. Buques « NAVARINO » y « HANJIN ROTTERDAM». Carga de la prueba en el transporte marítimo. Responsabilidad del operador NVOC y de los navieros subcontratados. Transporte sucesivo bajo un mismo conocimiento de embarque. Responsabilidad indivisible y solidaria. Legitimación activa y representación por un agente de cargas [texto impreso] . - 2019 . - p. 60-71. Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 8º Turno. Sentencia de Primera Instancia Nº 26 de 04/06/2018 (Dr. Federico Tobía). Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno. Sentencia de Segunda Instancia Nº DFA 06-0166/2019 de 06/05/2019 (Dras. Mónica Bortoli Porro, Martha Alvez de Simas, Marta Gómez Haedo) Idioma : Español in Revista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 60-71 Temas: | DERECHO MARITIMO JURISDICCION TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1- Hechos: Un operador NVOC (Shangai Syntrans) recibió en Qingdao (China) 560 bolsas con condimentos y se comprometió a transportarlas a Montevideo. Shangai puso la carga de un contenedor y con instrucciones de mantener la temperatura en 18° C y una atmósfera de 5cbm/hora, y subcontrató a China Shipping Container Lines (CSCL) quien lo recibió en el buque Navarino Este buque lo trasbordó al buque Hanjin Rotterdam de la naviera Hanjin Shipping quien lo trajo a Uruguay.
2. La mercadería llegó a Montevideo en mal estado por mojadura y se comprobó su pérdida total. El asegurador Aliança da Bahía pagó la indemnización al importador, subrogándolo en sus derechos y acciones contra los responsables del transporte. Y demanda a los propietarios y armadores de ambos buques.
3. Hanjin Shipping cita en garantía a CSCL. Alega que el Hanjin Rotterdam era operador por CSCL con la cual tenía un contrato de fletamento por tiempo. Sostiene que sólo tenía la operación náutica del buque, mientras CSCL tenía la gestión comercial y sólo tenía la operación náutica del buque, mientras CSCL tenía la gestión comercial y la responsabilidad por la carga. Niega tener responsabilidad en la pérdida del cargamento. Y controvierte la posible responsabilidad solidaria de los demandados.
4. Shangai Syntrans comparece representada por su agente Cherubin S.A. y pide la citación en garantía de todos los armadores involucrados. Reconoce que los subcontrató y pide que se los condene a devolverle cualquier suma que deba pagar.
5. Primera instancia: Se admite la legitimación activa del agente Cherubin S.A. para comparecer por Shangai. La misma surge de su participación en la suscripción del contrato de transporte y en la subcontratación del buque Navarino Por lo cual, acreditada su participación en el contrato de transporte marítimo que da mérito al presente aquella se encuentra válidamente legitimada para comparecer, contestar la demanda y citar en garantía a los navieros subcontratados por su representada Shangai.
6. La parte actora cumplió con su carga probatoria (arts. 157, 158 171, 173 y sigts. CGP) y acreditó los hechos alegados (existencia del contrato de transporte, destrucción del cargamento, etc.). La parte demandada no cumplió con su carga procesal (art. 139 CGP) y quien no prueba los hechos que debe probar, pierde el pleito.
7. Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Hanjin y se condena a los de mandados en forma indivisible y solidaria a abonar a la actora la suma reclamada. Y se hace lugar a la acción de regreso impetrada por Shangai contra los propietarios, armadores y navieros subcontratados por ésta.
8. Segunda instancia: La responsabilidad del transportador se basa en una obligación de resultado, recayendo sobre el transportador la carga de alegar y probar una causa de exoneración que tenga las características de irresistibilidad e imprevisibilidad.
9. La demandada alega un presunto vicio propio de la mercadería (dice que la carga ya estaría mojada cuando se cargó) pero no realizó prueba y tal conclusión implicaría negar la presunción legal que impone la emisión de un conocimiento de embarque limpio (art 1210 C. Com).
10. La responsabilidad en el caso es indivisible y solidaria entre los diversos operadores que forman parte del contrato de transporte (art. 266 C. Com. y 1375 y 1831 C. Civil). Además es admisible la acción directa del comitente que encarga el transporte contra los operadores subcontratados, solución que se impone y se ilustra por la recíproca consagrada en el texto legal (arts. 1831 C. Civil y 186 C.Com).
11. En cuanto a la legitimación activa del agente marítimo representante legal de los armadores y propietarios de buques (art. 219 . Com.). Por lo cual se confirma la sentencia de primera instancia. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98553 |
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