[artículo] inRevista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 171-184 Título : | N° 656 Contrato de seguro. Contrato de seguro por todo riesgo operativo. Contrato de seguro de responsabilidad civil ante terceros. Excepción de prescripción. Excepción de falta de jurisdicción. Ley aplicable y jurisdicción competente. Doble seguro y proporcionalidad en la cobertura. Inexistencia de doble seguro entre un seguro de daños y un seguro de responsabilidad civil | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 171-184 | Nota general: | Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 7º Turno. Sentencia Interlocutoria Nº 188 de 18 de febrero de 2017 (Dra. Analía García Obregón). Tribunal de Apelaciones Civil de 2º Turno. Sentencia Interlocutoria Nº DFA 03-0453/2017 de 16 de agosto de 2017 (Dras. Nilza Salvo, Dra. Teresita Macció, Dra. Beatriz Venturini. Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 7º Turno. Sentencia definitiva Nº 32 de 5 de junio de 2018 (Dra. Analía García Obregón) (consentida) | Idioma : | Español | Temas: | COMPAÑIAS DE SEGUROS CONTRATOS DE SEGURO JURISPRUDENCIA SEGUROS
| Resumen: | 1. Hechos: Airfarm es una empresa que funciona en Zonamerica que tiene un seguro con cobertura contra todo riesgo operativo con AIG Compañía de Seguros. Al mismo tiempo tiene un seguro de responsabilidad civil contratado en España con Estrella Seguros S.A. perteneciente al grupo Generali España.
2. Tuvo un siniestro en sus depósitos que afectó mercadería propia y de terceros. Reclamó a ambas aseguradoras. AIG contestó que correspondía a cada una responder en proporción al capital asegurado por tratarse de pólizas que cubrían el mismo riesgo. La aseguradora española sostuvo que ambas pólizas eran de distinta naturaleza jurpidica: por lo tanto AIG debía indemnizar hasta el límite de su cobertura y Estrella Seguros solamente lo que superase ese monto y correspondiera a responsabilidad civil ante terceros. Cada una pagó lo que creía que debía por lo que quedó un remanente de USD 237.000 sin indemnizar.
3. Airfarm le inicia juicio a ambas. AIG expone excepción de prescripción de un año fundada en el art. 1022 C. Com. Estrella Seguros opone excepción de falta de jurisdicción fundada en que la ley aplicable y jurisdicción competente es la española tanto por las reglas de derecho internacional privado aplicables como por la existencia de una cláusula de elección de ley tribunal español en la póliza.
4. Sentencia Interlocutoria: Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por AIG. El plazo de un año del art. 1022 C. Com. no corre desde el acaecimiento del siniestro, sino desde que el asegurador comunica formalmente el rechazo del reclamo.
5. Se hace lugar a la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por Estrella Seguros. El contrato entre Airfarm y Generali España Seguros S.A. se celebró en España y contiene una cláusula por la que el contrato queda sometido a la ley, usos y costumbres, así como la jurisdicción española.
6. La ley aplicable al contrato de seguros es la del domicilio del deudor de la prestación característica y eso es el domicilio de la compañía que emitió la póliza. Por lo tanto la ley y jurisdicción competente es la española.
7. La cláusula del contrato de seguros que establece la ley y jurisdicción española es plenamente válida y la legislación española admite la autonomía de la voluntad en la materia.
8. Segunda instancia: Se declara mal franqueado el recurso de apelación. La interlocutoria impugnada fue dictada bajo la vigencia de la Ley N° 19.090. En el inc. 1 del art. 342.2 CGP en la redacción dada por dicha ley establece que las interlocutorias dictadas en audiencia admiten recurso de apelación con efecto diferido, lo cual alcanza a la recurrida por cuanto no existe disposición especial que prevea otro efecto para la apelación, cómo ocurriría si hubiera amparado la excepción de prescripción que rechaza.
9. Sentencia definitiva: La controversia de autos, teniendo presente que Generali España fue excluida de la causa, se limita a establecer el alcance de la cláusula 6 de la póliza contrastada.
10. La póliza contrastada en el marco del programa de seguros de Zonamerica cubre sus riesgos propios (instalaciones, mercaderías, responsabilidad civil, etc.) y además la cobertura se extiende con distintos límites a las empresas usuarias del Parque, como lo es el caso de la accionante. Cada una pagará prima y tendrá un límite de cobertura según las declaraciones mensuales que realice.
11. Para el caso de que la empresa usuaria del Parque tenga un siniestro de pérdidas mayores, deberán ser afrontada por la propia empresa ya que la obligación de la aseguradora es por el máximo del importe asegurado.
12. Airfarm, en su calidad de usuaria, estaba cubierta por la póliza contratada por Zonamérica ante AIG con un límite de cobertura de USD 500.000, cubriendo todos los bienes físicos muebles o inmuebles del asegurado.
13. La accionante pretende cobrar la totalidad de la indemnización hasta el límite contratado y alega que el contrato de seguro con Generali España es un seguro de responsabilidad civil. AIG sostiene que existe un "Coaseguro" y que según la póliza la compañía sólo queda obligada a pagar en proporción a la cantidad asegurada en cada póliza.
14. Las reglas de interpretación de los contratos consagradas en los arts. 1297 C. Civil imponen la aplicación de un criterio lógico, sistemático, contextual, conforme los usos y costumbres del lugar, apreciando en su caso los hechos posteriores de los contratantes.
15. También debe realizarse la interpretación a la luz del principio general emergente del art. 238 C. Com (es nula toda obligación contraída bajo condición meramente potestativa del obligado) y el de conservación del contrato (art. 296.3 C. Com.).
16. La proporcionalidad sobre la cobertura del siniestro, es que se funda la demandada, está pactada conforme la cláusula sexta para el caso de existencia de "otros seguros sobre los bienes asegurados" y que "corresponda indemnizar". En cambio en la póliza contratada con Generali, el riesgo asegurado es la responsabilidad civil frente a terceros por daños personales, materiales o perjuicios en que incurra el asegurado en el desarrollo de su actividad profesional.
17. La suscrita se inclina por entender que la cláusula sexta tiene como finalidad evitar que el asegurado pueda resultar doblemente indemnizado, en virtud de existir más de un seguro sobre los objetos asegurados, no que el asegurado no resulte indemnizado ente la ocurrencia de un siniestro como ha sucedido en los hechos, viéndose rehén de las diferentes posiciones sostenidas por ambas aseguradoras.
18. Tal riesgo de doble indemnización no se aprecia en el caso de autos. La póliza contratada con AIG-Chartis cubre el riesgo de daños de los bienes físicos mientras se encuentren en Zonamerica. La existencia de un seguro de responsabilidad civil consiste en mantener indemne el patrimonio del causante del daño.
19. No obstante, la actora reclama, además, una suma por mayores daños derivados del incumplimiento doloso del contrato de seguro, cosa que no logró probar, siendo la carga de la prueba de su parte. Por lo que esta parte de la demanda no será acogida.
20. Se acoge parcialmente la demanda y se condena a AIG a abonar a Airfarm la suma correspondiente a la indemnización de los daños materiales hasta el límite de la cobertura establecida en la póliza. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98595 |
[artículo] N° 656 Contrato de seguro. Contrato de seguro por todo riesgo operativo. Contrato de seguro de responsabilidad civil ante terceros. Excepción de prescripción. Excepción de falta de jurisdicción. Ley aplicable y jurisdicción competente. Doble seguro y proporcionalidad en la cobertura. Inexistencia de doble seguro entre un seguro de daños y un seguro de responsabilidad civil [texto impreso] . - 2019 . - p. 171-184. Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 7º Turno. Sentencia Interlocutoria Nº 188 de 18 de febrero de 2017 (Dra. Analía García Obregón). Tribunal de Apelaciones Civil de 2º Turno. Sentencia Interlocutoria Nº DFA 03-0453/2017 de 16 de agosto de 2017 (Dras. Nilza Salvo, Dra. Teresita Macció, Dra. Beatriz Venturini. Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 7º Turno. Sentencia definitiva Nº 32 de 5 de junio de 2018 (Dra. Analía García Obregón) (consentida) Idioma : Español in Revista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 171-184 Temas: | COMPAÑIAS DE SEGUROS CONTRATOS DE SEGURO JURISPRUDENCIA SEGUROS
| Resumen: | 1. Hechos: Airfarm es una empresa que funciona en Zonamerica que tiene un seguro con cobertura contra todo riesgo operativo con AIG Compañía de Seguros. Al mismo tiempo tiene un seguro de responsabilidad civil contratado en España con Estrella Seguros S.A. perteneciente al grupo Generali España.
2. Tuvo un siniestro en sus depósitos que afectó mercadería propia y de terceros. Reclamó a ambas aseguradoras. AIG contestó que correspondía a cada una responder en proporción al capital asegurado por tratarse de pólizas que cubrían el mismo riesgo. La aseguradora española sostuvo que ambas pólizas eran de distinta naturaleza jurpidica: por lo tanto AIG debía indemnizar hasta el límite de su cobertura y Estrella Seguros solamente lo que superase ese monto y correspondiera a responsabilidad civil ante terceros. Cada una pagó lo que creía que debía por lo que quedó un remanente de USD 237.000 sin indemnizar.
3. Airfarm le inicia juicio a ambas. AIG expone excepción de prescripción de un año fundada en el art. 1022 C. Com. Estrella Seguros opone excepción de falta de jurisdicción fundada en que la ley aplicable y jurisdicción competente es la española tanto por las reglas de derecho internacional privado aplicables como por la existencia de una cláusula de elección de ley tribunal español en la póliza.
4. Sentencia Interlocutoria: Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por AIG. El plazo de un año del art. 1022 C. Com. no corre desde el acaecimiento del siniestro, sino desde que el asegurador comunica formalmente el rechazo del reclamo.
5. Se hace lugar a la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por Estrella Seguros. El contrato entre Airfarm y Generali España Seguros S.A. se celebró en España y contiene una cláusula por la que el contrato queda sometido a la ley, usos y costumbres, así como la jurisdicción española.
6. La ley aplicable al contrato de seguros es la del domicilio del deudor de la prestación característica y eso es el domicilio de la compañía que emitió la póliza. Por lo tanto la ley y jurisdicción competente es la española.
7. La cláusula del contrato de seguros que establece la ley y jurisdicción española es plenamente válida y la legislación española admite la autonomía de la voluntad en la materia.
8. Segunda instancia: Se declara mal franqueado el recurso de apelación. La interlocutoria impugnada fue dictada bajo la vigencia de la Ley N° 19.090. En el inc. 1 del art. 342.2 CGP en la redacción dada por dicha ley establece que las interlocutorias dictadas en audiencia admiten recurso de apelación con efecto diferido, lo cual alcanza a la recurrida por cuanto no existe disposición especial que prevea otro efecto para la apelación, cómo ocurriría si hubiera amparado la excepción de prescripción que rechaza.
9. Sentencia definitiva: La controversia de autos, teniendo presente que Generali España fue excluida de la causa, se limita a establecer el alcance de la cláusula 6 de la póliza contrastada.
10. La póliza contrastada en el marco del programa de seguros de Zonamerica cubre sus riesgos propios (instalaciones, mercaderías, responsabilidad civil, etc.) y además la cobertura se extiende con distintos límites a las empresas usuarias del Parque, como lo es el caso de la accionante. Cada una pagará prima y tendrá un límite de cobertura según las declaraciones mensuales que realice.
11. Para el caso de que la empresa usuaria del Parque tenga un siniestro de pérdidas mayores, deberán ser afrontada por la propia empresa ya que la obligación de la aseguradora es por el máximo del importe asegurado.
12. Airfarm, en su calidad de usuaria, estaba cubierta por la póliza contratada por Zonamérica ante AIG con un límite de cobertura de USD 500.000, cubriendo todos los bienes físicos muebles o inmuebles del asegurado.
13. La accionante pretende cobrar la totalidad de la indemnización hasta el límite contratado y alega que el contrato de seguro con Generali España es un seguro de responsabilidad civil. AIG sostiene que existe un "Coaseguro" y que según la póliza la compañía sólo queda obligada a pagar en proporción a la cantidad asegurada en cada póliza.
14. Las reglas de interpretación de los contratos consagradas en los arts. 1297 C. Civil imponen la aplicación de un criterio lógico, sistemático, contextual, conforme los usos y costumbres del lugar, apreciando en su caso los hechos posteriores de los contratantes.
15. También debe realizarse la interpretación a la luz del principio general emergente del art. 238 C. Com (es nula toda obligación contraída bajo condición meramente potestativa del obligado) y el de conservación del contrato (art. 296.3 C. Com.).
16. La proporcionalidad sobre la cobertura del siniestro, es que se funda la demandada, está pactada conforme la cláusula sexta para el caso de existencia de "otros seguros sobre los bienes asegurados" y que "corresponda indemnizar". En cambio en la póliza contratada con Generali, el riesgo asegurado es la responsabilidad civil frente a terceros por daños personales, materiales o perjuicios en que incurra el asegurado en el desarrollo de su actividad profesional.
17. La suscrita se inclina por entender que la cláusula sexta tiene como finalidad evitar que el asegurado pueda resultar doblemente indemnizado, en virtud de existir más de un seguro sobre los objetos asegurados, no que el asegurado no resulte indemnizado ente la ocurrencia de un siniestro como ha sucedido en los hechos, viéndose rehén de las diferentes posiciones sostenidas por ambas aseguradoras.
18. Tal riesgo de doble indemnización no se aprecia en el caso de autos. La póliza contratada con AIG-Chartis cubre el riesgo de daños de los bienes físicos mientras se encuentren en Zonamerica. La existencia de un seguro de responsabilidad civil consiste en mantener indemne el patrimonio del causante del daño.
19. No obstante, la actora reclama, además, una suma por mayores daños derivados del incumplimiento doloso del contrato de seguro, cosa que no logró probar, siendo la carga de la prueba de su parte. Por lo que esta parte de la demanda no será acogida.
20. Se acoge parcialmente la demanda y se condena a AIG a abonar a Airfarm la suma correspondiente a la indemnización de los daños materiales hasta el límite de la cobertura establecida en la póliza. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98595 |
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