[artículo] Título : | El despido del trabajador accidentado con contrato a prueba, con contrato para obra o plazo determinados, y durante el periodo de carencia de los 100 jornales en el caso del jornalero : Hacia una nueva interpretación del artículo 69 de la ley 16.074 | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Fleitas Coya, Luis A., Autor | Fecha de publicación: | 2021 | Artículo en la página: | p.617-640 | Idioma : | Español | Temas: | ACCIDENTES DE TRABAJO DERECHO LABORAL DESPIDO ESTABILIDAD
| Resumen: | Una nueva interpretación del artículo 69 de la Ley 16.074 y su aplicación a los supuestos de despido del trabajador accidentado con contrato a prueba, con contrato para obra o plazo determinados, y de despido durante el período de carencia de 100 jornales del trabajador jornalero, a partir de los nuevos criterios hermenéuticos desarrollados en el Derecho Laboral contemporáneo con raíz en el constitucionalismo y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos laborales. | Nota de contenido: | I. Hermenéutica del Derecho Laboral contemporáneo -- II. El trabajador accidentado con contrato para obra o plazo determinados -- 1. Doctrina y jurisprudencia dominantes. 1.1. La doctrina Mangarelli -- 1.2. La jurisprudencia -- 2. Fundamentos en contra. La interpretación adecuada -- 2.1. El retorno de la exégesis -- 2.2. La tuitividad de la la ley 16.074 -- 2.3. La taxatividad de las exclusiones del artículo 69 la ley 16.074 -- 2.4. El carácter de orden público de la ley -- 2.5. Aplicación del principio de irrenunciabilidad -- 2.6. El estatuto jurídico del trabajador y el principio de complementariedad e interdependencia de las normas -- 2.8. ¿De qué estabilidad puede hablarse? -- 2.9. Lógica matemática versus lógica jurídica -- 2.10. La tesis de Barbagaleta -- 2.11. El principio de interpretación de la ley conforme a la constitución -- 2.12. El trabajador accidentado que es reintegrado después de alta y luego despedido dentro de los 180 días posteriores al reintegro -- III. El despido en período de carencia del trabajador accidentado jornalero (con menos de 100 jornales) -- IV. Colofón | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98614 | in Derecho Laboral > n.283 (jul.-set., 2021) . - p.617-640
[artículo] El despido del trabajador accidentado con contrato a prueba, con contrato para obra o plazo determinados, y durante el periodo de carencia de los 100 jornales en el caso del jornalero : Hacia una nueva interpretación del artículo 69 de la ley 16.074 [texto impreso] / Fleitas Coya, Luis A., Autor . - 2021 . - p.617-640. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.283 (jul.-set., 2021) . - p.617-640 Temas: | ACCIDENTES DE TRABAJO DERECHO LABORAL DESPIDO ESTABILIDAD
| Resumen: | Una nueva interpretación del artículo 69 de la Ley 16.074 y su aplicación a los supuestos de despido del trabajador accidentado con contrato a prueba, con contrato para obra o plazo determinados, y de despido durante el período de carencia de 100 jornales del trabajador jornalero, a partir de los nuevos criterios hermenéuticos desarrollados en el Derecho Laboral contemporáneo con raíz en el constitucionalismo y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos laborales. | Nota de contenido: | I. Hermenéutica del Derecho Laboral contemporáneo -- II. El trabajador accidentado con contrato para obra o plazo determinados -- 1. Doctrina y jurisprudencia dominantes. 1.1. La doctrina Mangarelli -- 1.2. La jurisprudencia -- 2. Fundamentos en contra. La interpretación adecuada -- 2.1. El retorno de la exégesis -- 2.2. La tuitividad de la la ley 16.074 -- 2.3. La taxatividad de las exclusiones del artículo 69 la ley 16.074 -- 2.4. El carácter de orden público de la ley -- 2.5. Aplicación del principio de irrenunciabilidad -- 2.6. El estatuto jurídico del trabajador y el principio de complementariedad e interdependencia de las normas -- 2.8. ¿De qué estabilidad puede hablarse? -- 2.9. Lógica matemática versus lógica jurídica -- 2.10. La tesis de Barbagaleta -- 2.11. El principio de interpretación de la ley conforme a la constitución -- 2.12. El trabajador accidentado que es reintegrado después de alta y luego despedido dentro de los 180 días posteriores al reintegro -- III. El despido en período de carencia del trabajador accidentado jornalero (con menos de 100 jornales) -- IV. Colofón | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98614 |
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