[artículo] Título : | Transacciones financieras entre Casa Matriz y Establecimiento Permanente en el IP y en el IRAE | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Juan Pedro Arocena, Autor | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 819-832 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO TRIBUTARIO DOCTRINA RENTA
| Resumen: | El reciente dictamen de la Dirección General Impositiva, en respuesta a la Consulta Nro. 6188 pone nuevamente sobre el tapete el tratamiento tributario de las relaciones entre Casa Matriz y su Establecimiento Permanente. El dictamen representa un cambio de criterio de la Administración, en particular en cuanto a las transacciones de tipo financiero cuando ellas se materializan en remesas del Establecimiento Permanente situado en el exterior con respecto a la Casa Matriz Uruguaya. En adelante, dichas remesas serán consideradas por la DGI como rentas de fuente extranjera, el saldo deudor del Establecimiento Permanente en el estado de situación de la Casa Matriz constituirá activo generador de rentas no gravadas. Ello traerá consecuencias en la liquidación del Impuesto del Patrimonio por absorción de pasivos, en en el IRAE por el necesario prorrateo de gastos financieros y gastos indirectos. Todo esto se da en el marco de definiciones legales imprecisas que dan lugar a interpretaciones disímiles. | Nota de contenido: | 1. Planteo -- 2. El concepto de activo -- 3. Los llamados "activos no computables" -- 4. Operaciones de carácter financiero entre Casa Matriz y Establecimiento Permanente. 4.2. Consecuencias de las asimetrías. 4.3. Incongruencias del criterio sostenido con las normas del Impuesto a la Renta en Uruguay -- 5. La actual posición de la DGI y las necesarias precisiones terminológicas -- Bibliografía consultada. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98912 | in Revista Tributaria > n.273 (nov.-dic., 2019) . - p. 819-832
[artículo] Transacciones financieras entre Casa Matriz y Establecimiento Permanente en el IP y en el IRAE [texto impreso] / Juan Pedro Arocena, Autor . - 2019 . - p. 819-832. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.273 (nov.-dic., 2019) . - p. 819-832 Temas: | DERECHO TRIBUTARIO DOCTRINA RENTA
| Resumen: | El reciente dictamen de la Dirección General Impositiva, en respuesta a la Consulta Nro. 6188 pone nuevamente sobre el tapete el tratamiento tributario de las relaciones entre Casa Matriz y su Establecimiento Permanente. El dictamen representa un cambio de criterio de la Administración, en particular en cuanto a las transacciones de tipo financiero cuando ellas se materializan en remesas del Establecimiento Permanente situado en el exterior con respecto a la Casa Matriz Uruguaya. En adelante, dichas remesas serán consideradas por la DGI como rentas de fuente extranjera, el saldo deudor del Establecimiento Permanente en el estado de situación de la Casa Matriz constituirá activo generador de rentas no gravadas. Ello traerá consecuencias en la liquidación del Impuesto del Patrimonio por absorción de pasivos, en en el IRAE por el necesario prorrateo de gastos financieros y gastos indirectos. Todo esto se da en el marco de definiciones legales imprecisas que dan lugar a interpretaciones disímiles. | Nota de contenido: | 1. Planteo -- 2. El concepto de activo -- 3. Los llamados "activos no computables" -- 4. Operaciones de carácter financiero entre Casa Matriz y Establecimiento Permanente. 4.2. Consecuencias de las asimetrías. 4.3. Incongruencias del criterio sostenido con las normas del Impuesto a la Renta en Uruguay -- 5. La actual posición de la DGI y las necesarias precisiones terminológicas -- Bibliografía consultada. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98912 |
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