[artículo] Título : | Contratos coligados | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo | Fecha de publicación: | 2021 | Artículo en la página: | p. 874-881 | Nota general: | Sentencia Nº 238/2020. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 5 de mayo de 2020 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | En este caso, se discutió respecto del hecho generador del Impuesto Específico Interno, en cuanto éste se comprende (Artículo 1° del Texto Ordenado 11) la primera enajenación a cualquier título de vehículos automotores, con especial referencia al artículo 34 de la ley N° 18.083 que agrega, qué se debe considerar a efectos de determinar el precio de venta cualquier otra presentación que tenga incidencia en el mismo.
El Fisco re liquidó el impuesto, entendiendo que el contribuyente no había considerado para su cálculo, la incidencia de los servicios de pre-entrega asumidos por los concesionarios, de necesaria realización a efectos de la venta de los automóviles al consumidor final.
Al amparo del artículo 6 del Código Tributario, el Fisco analiza los negocios coligados de los que forma parte la importadora. De este análisis contractual, concluye que sin perjuicio que estos servicios no son prestados por la misma, estos son indispensables para la comercialización de los vehículos y surgen de la propia definición del entramado negocial de la firma. En efecto, se entiende que la importadora fija los precios de los servicios de pre venta a los concesionarios, y también el precio de venta al público, por lo que indirectamente está fijando tales servicios dentro del valor de venta del vehículo que es lo que busca gravar el impuesto. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98945 | in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 874-881
[artículo] Contratos coligados [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2021 . - p. 874-881. Sentencia Nº 238/2020. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 5 de mayo de 2020 Idioma : Español in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 874-881 Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | En este caso, se discutió respecto del hecho generador del Impuesto Específico Interno, en cuanto éste se comprende (Artículo 1° del Texto Ordenado 11) la primera enajenación a cualquier título de vehículos automotores, con especial referencia al artículo 34 de la ley N° 18.083 que agrega, qué se debe considerar a efectos de determinar el precio de venta cualquier otra presentación que tenga incidencia en el mismo.
El Fisco re liquidó el impuesto, entendiendo que el contribuyente no había considerado para su cálculo, la incidencia de los servicios de pre-entrega asumidos por los concesionarios, de necesaria realización a efectos de la venta de los automóviles al consumidor final.
Al amparo del artículo 6 del Código Tributario, el Fisco analiza los negocios coligados de los que forma parte la importadora. De este análisis contractual, concluye que sin perjuicio que estos servicios no son prestados por la misma, estos son indispensables para la comercialización de los vehículos y surgen de la propia definición del entramado negocial de la firma. En efecto, se entiende que la importadora fija los precios de los servicios de pre venta a los concesionarios, y también el precio de venta al público, por lo que indirectamente está fijando tales servicios dentro del valor de venta del vehículo que es lo que busca gravar el impuesto. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98945 |
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