[artículo] Título : | Fuerza mayor tributaria | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo | Fecha de publicación: | 2021 | Artículo en la página: | p. 882-893 | Nota general: | Sentencia Nº 547/2020. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 8 de setiembre de 2020 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | Una empresa concursada alegaba que no había pago en fecha obligaciones ante el Banco de Previsión Social por demoras probadas en la entrega de certificados de crédito por parte de la Impositiva, que iban destinados a dicho pago. En este sentido, alega que operaron las causales de fuerza mayor/estado de necesidad (art. 106 del Código Tributario).
El Tribunal dice que para que se configure la fuerza mayor en sede fiscal, debe tratarse de un estado de imprevisibilidad e irritabilidad, así como de que absoluto impedimento de pago. En el caso, el Tribunal entiende que DGI incumplió con la entrega de los certificados (incumpliendo a su vez la ley de concursos, porque le exigían al contribuyente el certificado único al día lo que la ley expresamente libera), pero que a la vez el contribuyente no acreditó que no tenía otros medios para pagar. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98946 | in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 882-893
[artículo] Fuerza mayor tributaria [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2021 . - p. 882-893. Sentencia Nº 547/2020. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 8 de setiembre de 2020 Idioma : Español in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 882-893 Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | Una empresa concursada alegaba que no había pago en fecha obligaciones ante el Banco de Previsión Social por demoras probadas en la entrega de certificados de crédito por parte de la Impositiva, que iban destinados a dicho pago. En este sentido, alega que operaron las causales de fuerza mayor/estado de necesidad (art. 106 del Código Tributario).
El Tribunal dice que para que se configure la fuerza mayor en sede fiscal, debe tratarse de un estado de imprevisibilidad e irritabilidad, así como de que absoluto impedimento de pago. En el caso, el Tribunal entiende que DGI incumplió con la entrega de los certificados (incumpliendo a su vez la ley de concursos, porque le exigían al contribuyente el certificado único al día lo que la ley expresamente libera), pero que a la vez el contribuyente no acreditó que no tenía otros medios para pagar. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98946 |
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