[artículo] Título : | Exoneración de gimnasios | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo | Fecha de publicación: | 2021 | Artículo en la página: | p. 894-902 | Nota general: | Sentencia Nº 589/2020. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 8 de setiembre de 2020 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | En este caso, el Tribunal deja sentado su criterio en cuanto a la configuración de las exoneraciones constitucionales de tributos amparadas en el artículo 69 de la Carta, analizando la actividad de un gimnasio, tanto en lo que refiere a actividad cultural como de enseñanza.
Explica el fallo que más allá de que se dicten clases de educación física, la actividad puede catalogarse como una actividad empresarial, concretamente dentro del rubro gimnasio, y sin prejuicio del componente cultural que engloba tal actividad, en un sentido amplio de cultura, esta no se enmarca dentro de la calificación de "institución cultural", en tanto su fin esencial no reviste en la difusión de determinado conocimiento o técnica, sino que se trata de una actividad empresarial.
También se expresa (en relación al otro caso citado por la sentencia) que, aunque esporádicamente se compartan ciertos cursos de instructores éstos no llegan a constituir el fin predominante del centro, sino una mera actividad secundaria, esporádica y lateral.
Es así que concluye el Colegiado que la finalidad cultural y de enseñanza debe ser primordial en el objeto social de la Institución, no accesoria. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98947 | in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 894-902
[artículo] Exoneración de gimnasios [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2021 . - p. 894-902. Sentencia Nº 589/2020. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 8 de setiembre de 2020 Idioma : Español in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 894-902 Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | En este caso, el Tribunal deja sentado su criterio en cuanto a la configuración de las exoneraciones constitucionales de tributos amparadas en el artículo 69 de la Carta, analizando la actividad de un gimnasio, tanto en lo que refiere a actividad cultural como de enseñanza.
Explica el fallo que más allá de que se dicten clases de educación física, la actividad puede catalogarse como una actividad empresarial, concretamente dentro del rubro gimnasio, y sin prejuicio del componente cultural que engloba tal actividad, en un sentido amplio de cultura, esta no se enmarca dentro de la calificación de "institución cultural", en tanto su fin esencial no reviste en la difusión de determinado conocimiento o técnica, sino que se trata de una actividad empresarial.
También se expresa (en relación al otro caso citado por la sentencia) que, aunque esporádicamente se compartan ciertos cursos de instructores éstos no llegan a constituir el fin predominante del centro, sino una mera actividad secundaria, esporádica y lateral.
Es así que concluye el Colegiado que la finalidad cultural y de enseñanza debe ser primordial en el objeto social de la Institución, no accesoria. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98947 |
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