[artículo] Título : | Actos recurribles I | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo | Fecha de publicación: | 2021 | Artículo en la página: | p. 903-906 | Nota general: | Sentencia Nº 9/2021. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 4 de febrero de 2021 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | Dos sentencias que confirman que ciertos actos que no son resoluciones finales de la Impositiva, pueden ser procesables ante el Tribunal. En este sentido, se entendió que estas manifestaciones de voluntad del Fisco configuraban actos, que, pese a ser típicamente "de trámite", pueden procesarse, en tanto: i) manifiestan un carácter decisorio del ente; ii) producen efectos jurídicos en las empresas; y iii) lógicamente las agravian.
Así se entendió que tienen esta condición en estas dos sentencias: i) un correo electrónico de respuesta denegando la exoneración a la solicitud de ingreso a base de excepciones a importaciones; y ii) actos implícitos dictados por la División Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva mediante los cuales se declaraba a personas físicas integrantes de una sociedad de hecho y se los intimaba a inscribirse en el Registro Tributario. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98948 | in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 903-906
[artículo] Actos recurribles I [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2021 . - p. 903-906. Sentencia Nº 9/2021. Suprema Corte de Justicia. Montevideo, 4 de febrero de 2021 Idioma : Español in Revista Tributaria > n.285 (nov.-dic, 2021) . - p. 903-906 Temas: | DERECHO TRIBUTARIO JURISPRUDENCIA SENTENCIAS
| Resumen: | Dos sentencias que confirman que ciertos actos que no son resoluciones finales de la Impositiva, pueden ser procesables ante el Tribunal. En este sentido, se entendió que estas manifestaciones de voluntad del Fisco configuraban actos, que, pese a ser típicamente "de trámite", pueden procesarse, en tanto: i) manifiestan un carácter decisorio del ente; ii) producen efectos jurídicos en las empresas; y iii) lógicamente las agravian.
Así se entendió que tienen esta condición en estas dos sentencias: i) un correo electrónico de respuesta denegando la exoneración a la solicitud de ingreso a base de excepciones a importaciones; y ii) actos implícitos dictados por la División Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva mediante los cuales se declaraba a personas físicas integrantes de una sociedad de hecho y se los intimaba a inscribirse en el Registro Tributario. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98948 |
|