[artículo] Título : | Reivindicación de la firma electrónica simple y autenticación digital sin formalismos, como defensa del derecho de libertad | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Javier Domínguez Morales | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 31-50 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO CIVIL DERECHO COMERCIAL DOCTRINA FIRMA DIGITAL LEY 18.600 LEY 19.671
| Resumen: | En el presente trabajo nos proponemos determinar el concepto y efectos de la firma electrónica simple (en contraposición a la firma electrónica avanzada), y su valor probatorio desde el punto de vista del derecho civil y comercial en caso de repudio (desconocimiento) de la misma. Reflexionaremos acerca de si es acaso necesaria la existencia de una firma para expresar el consentimiento obligacional. Comentaremos, además, el art. 353 del CGP, en la redacción dada por la ley no. 19.6671 (que declara a los instrumentos privados firmados con firma electrónica avanzada como título ejecutivo, en desmedro de los instrumentos privados con firma electrónica simple) y el 33 de la ley no. 18.600 (que condiciona la identificación digital al uso de determinada tecnología provista por ciertos proveedores - los Prestadores de Servicios de Confianza); en tanto son normas que violan los principios recogidos en la propia ley no. 18.600 y el derecho de libertad consagrado constitucionalmente. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=99796 | in Revista CADE. Doctrina y jurisprudencia > v.51 (2019) . - p. 31-50
[artículo] Reivindicación de la firma electrónica simple y autenticación digital sin formalismos, como defensa del derecho de libertad [texto impreso] / Javier Domínguez Morales . - 2019 . - p. 31-50. Idioma : Español in Revista CADE. Doctrina y jurisprudencia > v.51 (2019) . - p. 31-50 Temas: | DERECHO CIVIL DERECHO COMERCIAL DOCTRINA FIRMA DIGITAL LEY 18.600 LEY 19.671
| Resumen: | En el presente trabajo nos proponemos determinar el concepto y efectos de la firma electrónica simple (en contraposición a la firma electrónica avanzada), y su valor probatorio desde el punto de vista del derecho civil y comercial en caso de repudio (desconocimiento) de la misma. Reflexionaremos acerca de si es acaso necesaria la existencia de una firma para expresar el consentimiento obligacional. Comentaremos, además, el art. 353 del CGP, en la redacción dada por la ley no. 19.6671 (que declara a los instrumentos privados firmados con firma electrónica avanzada como título ejecutivo, en desmedro de los instrumentos privados con firma electrónica simple) y el 33 de la ley no. 18.600 (que condiciona la identificación digital al uso de determinada tecnología provista por ciertos proveedores - los Prestadores de Servicios de Confianza); en tanto son normas que violan los principios recogidos en la propia ley no. 18.600 y el derecho de libertad consagrado constitucionalmente. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=99796 |
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