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Autor Nelson E. Loustaunau |
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Primera aproximación al derecho a la desconexión / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.271 (jul.-set. 2018)
[artículo]
Título : Primera aproximación al derecho a la desconexión Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson E. Loustaunau Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 485-502 Idioma : Español Temas: CONTRATOS DE TRABAJO
DERECHO A LA DESCONEXION
DERECHO LABORAL
DOCTRINA
HORAS EXTRAS
JORNADA DE TRABAJOResumen: El avance exponencial de la informática y las telecomunicaciones, han generado tales medios de comunicación, que nos encontramos conectados a través de Internet las veinticuatro horas del día. Conectados en principio, a quién nosotros deseamos o elegimos. Los empleadores y a veces, porque no decirlo, algunos trabajadores, han visto en esta conexión digital, la oportunidad de expandir el horario de labor. ante el vacío legal proponemos definir este derecho como aquel que posee el trabajador de establecer un límite o fin a su conexión digital con la empresa, a través de cualquier medio de telecomunicación (teléfono, Smartphone, Tablet, etc.), fuera del horario de labor.
El objeto del derecho a la desconexión es evitar los daños para la salud humana (estrés. fobias, depresión, burn out, enfermedades cardiovasculares, insomio, etc.Nota de contenido: Planeamiento del tema -- Limitación de la jornada como un derecho humano fundamental -- Trabajo extraordinario u horas extras -- Excepciones a la limitación de la jornada -- Trabajo "a la orden" y "guardias de reten" -- Conectividad y trabajo -- El derecho comparado -- Disponibilidad continúa y trabajo sin fin -- Contrato laboral y conexión -- Definición y caracteres -- "Desconexión" en el derecho uruguayo -- Amparo del derecho actualmente en nuestro país -- Conclusiones de un primer acercamiento. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=92917
in Derecho Laboral > n.271 (jul.-set. 2018) . - p. 485-502[artículo] Primera aproximación al derecho a la desconexión [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2018 . - p. 485-502.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.271 (jul.-set. 2018) . - p. 485-502
Temas: CONTRATOS DE TRABAJO
DERECHO A LA DESCONEXION
DERECHO LABORAL
DOCTRINA
HORAS EXTRAS
JORNADA DE TRABAJOResumen: El avance exponencial de la informática y las telecomunicaciones, han generado tales medios de comunicación, que nos encontramos conectados a través de Internet las veinticuatro horas del día. Conectados en principio, a quién nosotros deseamos o elegimos. Los empleadores y a veces, porque no decirlo, algunos trabajadores, han visto en esta conexión digital, la oportunidad de expandir el horario de labor. ante el vacío legal proponemos definir este derecho como aquel que posee el trabajador de establecer un límite o fin a su conexión digital con la empresa, a través de cualquier medio de telecomunicación (teléfono, Smartphone, Tablet, etc.), fuera del horario de labor.
El objeto del derecho a la desconexión es evitar los daños para la salud humana (estrés. fobias, depresión, burn out, enfermedades cardiovasculares, insomio, etc.Nota de contenido: Planeamiento del tema -- Limitación de la jornada como un derecho humano fundamental -- Trabajo extraordinario u horas extras -- Excepciones a la limitación de la jornada -- Trabajo "a la orden" y "guardias de reten" -- Conectividad y trabajo -- El derecho comparado -- Disponibilidad continúa y trabajo sin fin -- Contrato laboral y conexión -- Definición y caracteres -- "Desconexión" en el derecho uruguayo -- Amparo del derecho actualmente en nuestro país -- Conclusiones de un primer acercamiento. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=92917 Primera lectura de la ley n.° 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.289 (ene.-jun., 2023)
[artículo]
Título : Primera lectura de la ley n.° 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson E. Loustaunau Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 87-110 Idioma : Español Temas: DERECHO LABORAL
DOCTRINA
GREMIOS
HABEAS DATA
LEY 20.127
ORGANIZACION
PERSONALIDAD JURIDICA
SINDICATOSEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102677
in Derecho Laboral > n.289 (ene.-jun., 2023) . - p. 87-110[artículo] Primera lectura de la ley n.° 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2023 . - p. 87-110.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.289 (ene.-jun., 2023) . - p. 87-110
Temas: DERECHO LABORAL
DOCTRINA
GREMIOS
HABEAS DATA
LEY 20.127
ORGANIZACION
PERSONALIDAD JURIDICA
SINDICATOSEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102677 Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.280 (oct.-dic., 2020)
[artículo]
Título : Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson E. Loustaunau Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 81-97 Idioma : Español Temas: DERECHO LABORAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
DESOCUPACION
DOCTRINA
HUELGA
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJOResumen: El día 15 de octubre de 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares N° 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo.
El nuevo decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N° 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo.
Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que "podrá" constituir o no, una mesa e diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales, los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada.
El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT N° 144 y la Recomendación N° 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictado.Nota de contenido: Planteamiento del Tema -- Los Derogados Decretos 165/2006 y 354/2010 -- La Nueva Regulación -- Respecto a la Constitucionalidad del Decreto 281/2020 -- Restricciones Derivadas del Articulo 57 de la Carta -- La ilegalidad del Dec. 281/2020 Frente a la Ley 19.889 -- Incorrecta Resolución de la Colisión de Derechos Fundamentales -- La Discrecionalidad Excesiva -- El Decreto Sancionado, el CIT N° 144 y Otras Disposiciones Internacionales -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98019
in Derecho Laboral > n.280 (oct.-dic., 2020) . - p. 81-97[artículo] Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2020 . - p. 81-97.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.280 (oct.-dic., 2020) . - p. 81-97
Temas: DERECHO LABORAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
DESOCUPACION
DOCTRINA
HUELGA
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJOResumen: El día 15 de octubre de 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares N° 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo.
El nuevo decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N° 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo.
Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que "podrá" constituir o no, una mesa e diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales, los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada.
El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT N° 144 y la Recomendación N° 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictado.Nota de contenido: Planteamiento del Tema -- Los Derogados Decretos 165/2006 y 354/2010 -- La Nueva Regulación -- Respecto a la Constitucionalidad del Decreto 281/2020 -- Restricciones Derivadas del Articulo 57 de la Carta -- La ilegalidad del Dec. 281/2020 Frente a la Ley 19.889 -- Incorrecta Resolución de la Colisión de Derechos Fundamentales -- La Discrecionalidad Excesiva -- El Decreto Sancionado, el CIT N° 144 y Otras Disposiciones Internacionales -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98019 La prueba en materia de acoso sexual. Grabaciones / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.283 (jul.-set., 2021)
[artículo]
Título : La prueba en materia de acoso sexual. Grabaciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson E. Loustaunau, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 655-686 Nota general: Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 4º Turno Idioma : Español Temas: ACOSO SEXUAL
CONFESION
DERECHO LABORAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
DESPIDO
INTIMIDAD
JURISPRUDENCIA
PRUEBASResumen: El actor, fue despedido por la causal de notoria mala conducta, al haber protagonizado actos de acoso sexual en contra de una compañera de trabajo respecto de la cual poseía un vínculo jerárquico.
Se debatió la prueba de los hechos así como el valor probatorio de un audio grabado sin conocimiento del trabajador despedido.
El despido y la eximente de pago de la indemnización por notoria mala conducta, respeta el principio de proporcionalidad de la sanción.Nota de contenido: 1. Introducción -- 2. Los hechos -- 3. Los derechos como objeto de protección legal -- 4. La investigación administrativa -- 5. Ilegalidad de la grabación -- 6. La afectación psicológica de la víctima -- 7. La sanción -- 8. Conclusiones Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98616
in Derecho Laboral > n.283 (jul.-set., 2021) . - p. 655-686[artículo] La prueba en materia de acoso sexual. Grabaciones [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau, Autor . - 2021 . - p. 655-686.
Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 4º Turno
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.283 (jul.-set., 2021) . - p. 655-686
Temas: ACOSO SEXUAL
CONFESION
DERECHO LABORAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
DESPIDO
INTIMIDAD
JURISPRUDENCIA
PRUEBASResumen: El actor, fue despedido por la causal de notoria mala conducta, al haber protagonizado actos de acoso sexual en contra de una compañera de trabajo respecto de la cual poseía un vínculo jerárquico.
Se debatió la prueba de los hechos así como el valor probatorio de un audio grabado sin conocimiento del trabajador despedido.
El despido y la eximente de pago de la indemnización por notoria mala conducta, respeta el principio de proporcionalidad de la sanción.Nota de contenido: 1. Introducción -- 2. Los hechos -- 3. Los derechos como objeto de protección legal -- 4. La investigación administrativa -- 5. Ilegalidad de la grabación -- 6. La afectación psicológica de la víctima -- 7. La sanción -- 8. Conclusiones Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98616 Recibos electrónicos de pagos de salarios / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.258 (abr.-jun. 2015)
[artículo]
Título : Recibos electrónicos de pagos de salarios : comentarios sobre su decreto reglamentario Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson E. Loustaunau Fecha de publicación: 2015 Artículo en la página: p. 247-254 Idioma : Español Temas: DOCTRINA
INCLUSION FINANCIERA
LEGISLACION
PAGOS
SALARIOSEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=82928
in Derecho Laboral > n.258 (abr.-jun. 2015) . - p. 247-254[artículo] Recibos electrónicos de pagos de salarios : comentarios sobre su decreto reglamentario [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2015 . - p. 247-254.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.258 (abr.-jun. 2015) . - p. 247-254
Temas: DOCTRINA
INCLUSION FINANCIERA
LEGISLACION
PAGOS
SALARIOSEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=82928 Trabajo doméstico / Nelson E. LoustaunauPermalinkTrabajo nocturno. Primeros comentarios sobre la Ley N° 19.313 / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.257 (ene.-mar. 2015)PermalinkViolencia de género y derecho del trabajo / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.273 (ene.-mar. 2019)Permalink