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Autor Ana Irabedra |
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Domicilio conyugal. Bien ganancial. Bien propio. Poder. Sociedad conyugal. Disolución de sociedad anónima / Ana Irabedra en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, v.104 (2018)
[artículo]
Título : Domicilio conyugal. Bien ganancial. Bien propio. Poder. Sociedad conyugal. Disolución de sociedad anónima Tipo de documento: texto impreso Autores: Ana Irabedra Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 305-310 Idioma : Español Temas: ARGENTINA
BIENES INMUEBLES
CONSULTAS TECNICAS
DISOLUCION DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD CONYUGAL
URUGUAYResumen: La ley del primer domicilio matrimonial determinará la naturaleza -propia o ganancial- del bien. Si el primer domicilio matrimonial fue en Argentina o en Uruguay, rige una presunción de ganancialidad mientras no se pruebe lo contrario. Nota de contenido: Partes intervinientes -- Relacionado de hechos -- Opinión de la consultante -- Consulta -- Informe de la Comisión de Derecho Civil -- Relevancia de los hechos -- Ley aplicable -- Si el primer domicilio conyugal hubiese sido en la República Argentina -- La conformidad conyugal y el poder otorgado por un cónyuge a favor del otro -- Si el primer domicilio conyugal hubiese sido en la República Oriental del Uruguay -- Conclusiones -- Informe de la Comisión de Derecho Comercial. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98051
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.104 (2018) . - p. 305-310[artículo] Domicilio conyugal. Bien ganancial. Bien propio. Poder. Sociedad conyugal. Disolución de sociedad anónima [texto impreso] / Ana Irabedra . - 2018 . - p. 305-310.
Idioma : Español
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.104 (2018) . - p. 305-310
Temas: ARGENTINA
BIENES INMUEBLES
CONSULTAS TECNICAS
DISOLUCION DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD CONYUGAL
URUGUAYResumen: La ley del primer domicilio matrimonial determinará la naturaleza -propia o ganancial- del bien. Si el primer domicilio matrimonial fue en Argentina o en Uruguay, rige una presunción de ganancialidad mientras no se pruebe lo contrario. Nota de contenido: Partes intervinientes -- Relacionado de hechos -- Opinión de la consultante -- Consulta -- Informe de la Comisión de Derecho Civil -- Relevancia de los hechos -- Ley aplicable -- Si el primer domicilio conyugal hubiese sido en la República Argentina -- La conformidad conyugal y el poder otorgado por un cónyuge a favor del otro -- Si el primer domicilio conyugal hubiese sido en la República Oriental del Uruguay -- Conclusiones -- Informe de la Comisión de Derecho Comercial. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98051