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La colisión o conflicto de derechos en el derecho laboral / Danubio Moreira Rocca en Derecho Laboral, n.277 (ene.-mar., 2020)
[artículo]
Título : La colisión o conflicto de derechos en el derecho laboral Tipo de documento: texto impreso Autores: Danubio Moreira Rocca Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 163-172 Idioma : Español Temas: DERECHO LABORAL
DOCTRINA
HUELGA
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJO
PIQUETES
SERVICIOS ESENCIALES
TRABAJOResumen: En el Derecho Laboral el tema en estudio adquiere particular importancia en dos ámbitos: por un lado, la colisión entre los derechos sociales, en especial, el derecho de huelga de los trabajadores, y los derechos del empresario de propiedad, de libertad de trabajo y empresa, así como el derecho al trabajo de los no huelguistas y los derechos de terceros; y por otro lado, el conflicto entre los denominados derechos inespecíficos del trabajador y los derechos derivados del poder de dirección del empresario.
Al primero de dichos ámbitos está destinado este trabajo.Nota de contenido: Introducción -- Huelga versus derechos de terceros -- Huelga versus derechos empresariales y trabajadores no huelguistas -- Reflexiones finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97923
in Derecho Laboral > n.277 (ene.-mar., 2020) . - p. 163-172[artículo] La colisión o conflicto de derechos en el derecho laboral [texto impreso] / Danubio Moreira Rocca . - 2020 . - p. 163-172.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.277 (ene.-mar., 2020) . - p. 163-172
Temas: DERECHO LABORAL
DOCTRINA
HUELGA
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJO
PIQUETES
SERVICIOS ESENCIALES
TRABAJOResumen: En el Derecho Laboral el tema en estudio adquiere particular importancia en dos ámbitos: por un lado, la colisión entre los derechos sociales, en especial, el derecho de huelga de los trabajadores, y los derechos del empresario de propiedad, de libertad de trabajo y empresa, así como el derecho al trabajo de los no huelguistas y los derechos de terceros; y por otro lado, el conflicto entre los denominados derechos inespecíficos del trabajador y los derechos derivados del poder de dirección del empresario.
Al primero de dichos ámbitos está destinado este trabajo.Nota de contenido: Introducción -- Huelga versus derechos de terceros -- Huelga versus derechos empresariales y trabajadores no huelguistas -- Reflexiones finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97923 La interpretación del artículo 392 de Ley 19.889. Nuevos límites al ejercicio del derecho de huelga / Manuel Echeverría en Derecho Laboral, n.278-279 (abr.-set., 2020)
[artículo]
Título : La interpretación del artículo 392 de Ley 19.889. Nuevos límites al ejercicio del derecho de huelga Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuel Echeverría Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 137-153 Idioma : Español Temas: DERECHO LABORAL
DOCTRINA
HUELGA
LEY 19.889
LEY DE URGENTE CONSIDERACION
LUC
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJOResumen: En el presente trabajo se realiza un análisis del art 392 de la ley 19.889 (denominada "Ley de urgencia" o "LUC") en el sector privado y los límites que dicha disposición normativa marca al ejercicio del derecho de huelga, con especial especial énfasis en su modalidad atípica: ocupaciones del lugar de trabajo. Se parte de la premisa de que el derecho de huelga integra el bloque de constitucionalidad de los DDHH laborales y. por ende, toda interpretación debe realizarse conforme a dicho linaje jurídico, en concreto aplicando los principios pro homine, favorabilidad, progresividad e irreversibilidad de los derechos. Se sostiene que la ocupación continua siendo una modalidad de huelga, que está garantizada legalmente por el art 392, no siendo posible obtener una desocupación judicial o policial cuando se impida el acceso y trabajo de los no huelguistas y de la dirección de la empresa. Se debe procurar la coexistencia de derechos y la no prevalencia. La desocupación solo procede en los casos y procedimientos previstos en el decreto 156/006. Nota de contenido: Introducción -- Reflexiones no jurídicas vinculadas a la Huelga y LUC -- La Huelga como derecho humano fundamental -- Breve referencia a la definición de Huelga -- Marco normativo supranacional sobre Huelga -- Normativa Nacional -- Consecuencias de la admisión de la Huelga como un derecho humano fundamental -- Comentarios generales al Art 329 de la LUC -- Cuestión previa: reglamentación de ejercicio del derecho de Huelga cumplida mediante la Autonomía colectiva -- Art. 329: establece límites al derecho de Huelga comentarios al art. 57 de la Constitución -- El carácter "pacífico" del ejercicio del derecho de huelga contenido en el art. 329 -- Ocupaciones del lugar de trabajo (en el sector privado) y art. 392 -- Algunas consideraciones generales -- La ocupación como modalidad de huelga y art. 392 -- Procedencia de la desocupación por vulnerar el art. 392 -- Situaciones en que procede la desocupación: arts. 6 u 7 del Decreto 165/006 -- Reflexiones finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97987
in Derecho Laboral > n.278-279 (abr.-set., 2020) . - p. 137-153[artículo] La interpretación del artículo 392 de Ley 19.889. Nuevos límites al ejercicio del derecho de huelga [texto impreso] / Manuel Echeverría . - 2020 . - p. 137-153.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.278-279 (abr.-set., 2020) . - p. 137-153
Temas: DERECHO LABORAL
DOCTRINA
HUELGA
LEY 19.889
LEY DE URGENTE CONSIDERACION
LUC
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJOResumen: En el presente trabajo se realiza un análisis del art 392 de la ley 19.889 (denominada "Ley de urgencia" o "LUC") en el sector privado y los límites que dicha disposición normativa marca al ejercicio del derecho de huelga, con especial especial énfasis en su modalidad atípica: ocupaciones del lugar de trabajo. Se parte de la premisa de que el derecho de huelga integra el bloque de constitucionalidad de los DDHH laborales y. por ende, toda interpretación debe realizarse conforme a dicho linaje jurídico, en concreto aplicando los principios pro homine, favorabilidad, progresividad e irreversibilidad de los derechos. Se sostiene que la ocupación continua siendo una modalidad de huelga, que está garantizada legalmente por el art 392, no siendo posible obtener una desocupación judicial o policial cuando se impida el acceso y trabajo de los no huelguistas y de la dirección de la empresa. Se debe procurar la coexistencia de derechos y la no prevalencia. La desocupación solo procede en los casos y procedimientos previstos en el decreto 156/006. Nota de contenido: Introducción -- Reflexiones no jurídicas vinculadas a la Huelga y LUC -- La Huelga como derecho humano fundamental -- Breve referencia a la definición de Huelga -- Marco normativo supranacional sobre Huelga -- Normativa Nacional -- Consecuencias de la admisión de la Huelga como un derecho humano fundamental -- Comentarios generales al Art 329 de la LUC -- Cuestión previa: reglamentación de ejercicio del derecho de Huelga cumplida mediante la Autonomía colectiva -- Art. 329: establece límites al derecho de Huelga comentarios al art. 57 de la Constitución -- El carácter "pacífico" del ejercicio del derecho de huelga contenido en el art. 329 -- Ocupaciones del lugar de trabajo (en el sector privado) y art. 392 -- Algunas consideraciones generales -- La ocupación como modalidad de huelga y art. 392 -- Procedencia de la desocupación por vulnerar el art. 392 -- Situaciones en que procede la desocupación: arts. 6 u 7 del Decreto 165/006 -- Reflexiones finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97987 Límites del derecho de huelga en el art. 392 de la Ley Nro. 19.889 / Alejandro Castello en Derecho Laboral, n.278-279 (abr.-set., 2020)
[artículo]
Título : Límites del derecho de huelga en el art. 392 de la Ley Nro. 19.889 Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Castello Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 33-53 Idioma : Español Temas: AUTONOMIA
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
CONFLICTOS LABORALES
DERECHO LABORAL
ESTADO
HUELGA
INTERVENCION
LEY DE URGENTE CONSIDERACION
LUC
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJONota de contenido: Introducción -- La regulación de las ocupaciones en el ordenamiento uruguayo -- Los cuestionamientos de la OIT -- Artículo 392 de la Ley N° 19.889: nuevos límites para el derecho de huelga -- Carácter pacífico de la huelga -- Derecho de los no adherentes de ingresar al local -- Derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente -- Requisitos para que las ocupaciones sean lícitas -- Mecanismos para hacer cumplir las exigencias del artículo 392 de la LUC -- Apreciaciones finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97945
in Derecho Laboral > n.278-279 (abr.-set., 2020) . - p. 33-53[artículo] Límites del derecho de huelga en el art. 392 de la Ley Nro. 19.889 [texto impreso] / Alejandro Castello . - 2020 . - p. 33-53.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.278-279 (abr.-set., 2020) . - p. 33-53
Temas: AUTONOMIA
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
CONFLICTOS LABORALES
DERECHO LABORAL
ESTADO
HUELGA
INTERVENCION
LEY DE URGENTE CONSIDERACION
LUC
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJONota de contenido: Introducción -- La regulación de las ocupaciones en el ordenamiento uruguayo -- Los cuestionamientos de la OIT -- Artículo 392 de la Ley N° 19.889: nuevos límites para el derecho de huelga -- Carácter pacífico de la huelga -- Derecho de los no adherentes de ingresar al local -- Derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente -- Requisitos para que las ocupaciones sean lícitas -- Mecanismos para hacer cumplir las exigencias del artículo 392 de la LUC -- Apreciaciones finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97945 Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo / Nelson E. Loustaunau en Derecho Laboral, n.280 (oct.-dic., 2020)
[artículo]
Título : Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson E. Loustaunau Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 81-97 Idioma : Español Temas: DERECHO LABORAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
DESOCUPACION
DOCTRINA
HUELGA
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJOResumen: El día 15 de octubre de 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares N° 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo.
El nuevo decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N° 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo.
Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que "podrá" constituir o no, una mesa e diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales, los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada.
El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT N° 144 y la Recomendación N° 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictado.Nota de contenido: Planteamiento del Tema -- Los Derogados Decretos 165/2006 y 354/2010 -- La Nueva Regulación -- Respecto a la Constitucionalidad del Decreto 281/2020 -- Restricciones Derivadas del Articulo 57 de la Carta -- La ilegalidad del Dec. 281/2020 Frente a la Ley 19.889 -- Incorrecta Resolución de la Colisión de Derechos Fundamentales -- La Discrecionalidad Excesiva -- El Decreto Sancionado, el CIT N° 144 y Otras Disposiciones Internacionales -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98019
in Derecho Laboral > n.280 (oct.-dic., 2020) . - p. 81-97[artículo] Primeras reflexiones sobre el decreto n° 281/2020 que regula las ocupaciones en los lugares de trabajo [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2020 . - p. 81-97.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.280 (oct.-dic., 2020) . - p. 81-97
Temas: DERECHO LABORAL
DERECHOS FUNDAMENTALES
DESOCUPACION
DOCTRINA
HUELGA
OCUPACIONES DE LUGARES DE TRABAJOResumen: El día 15 de octubre de 2020, se sancionó el Dec. 281/2020, mediante el cual se derogan los similares N° 165/2006 y 354/2010, estableciéndose el procedimiento de desocupación de lugares de trabajo ocupados por huelguistas y/o terceros. El acto administrativo objeto de este artículo, presenta los mismos errores desde el punto de vista formal que los decretos que viene a sustituir. Esto es, se regula un derecho humano fundamental como lo es la huelga y/o la libertad sindical, a través de una norma (acto administrativo) que no posee la jerarquía (ley) apropiada para realizarlo.
El nuevo decreto presenta vicios de constitucionalidad y además, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo N° 392 de la Ley 19.889 (Ley de Urgente Consideración), en tanto esta garantiza el ejercicio del derecho de huelga en la medida que se ejercite en forma pacífica, se respete el derecho al trabajo de los no huelguistas y el derecho de los empleadores a ingresar a las instalaciones. Este artículo, salda en forma afirmativa, la discusión doctrinaria relativa a que la ocupación es una forma del ejercicio del derecho de huelga y por ende, el Dec. 281/2020 es ilegal, puesto que obstaculiza y/o impide su desarrollo.
Las facultades discrecionales otorgadas al Poder Ejecutivo, en relación a que "podrá" constituir o no, una mesa e diálogo para buscar una solución al conflicto que motiva la medida gremial, aparece como excesiva. De conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República y diversos instrumentos internacionales, los mecanismos de solución de conflictos colectivos deben desplegarse en forma preceptiva previo a promover el cese de la medida de fuerza adoptada.
El Dec. 281/2020 ha sido dictado sin la consulta previa con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores que disponen, entre otros, el CIT N° 144 y la Recomendación N° 113 de la OIT, lo cual adiciona un nuevo vicio formal al acto administrativo dictado.Nota de contenido: Planteamiento del Tema -- Los Derogados Decretos 165/2006 y 354/2010 -- La Nueva Regulación -- Respecto a la Constitucionalidad del Decreto 281/2020 -- Restricciones Derivadas del Articulo 57 de la Carta -- La ilegalidad del Dec. 281/2020 Frente a la Ley 19.889 -- Incorrecta Resolución de la Colisión de Derechos Fundamentales -- La Discrecionalidad Excesiva -- El Decreto Sancionado, el CIT N° 144 y Otras Disposiciones Internacionales -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98019