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Aplicabilidad de la teoría de la división de poderes en la actualidad / Angela María Paez Murcia en Díkaion, n.15 (2006)
[artículo]
Título : Aplicabilidad de la teoría de la división de poderes en la actualidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Angela María Paez Murcia Fecha de publicación: 2006 Artículo en la página: p. 247-268 Idioma : Español Temas: BOLIVIA
COLOMBIA
CONSTITUCION
DERECHO PUBLICO
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in Díkaion > n.15 (2006) . - p. 247-268[artículo] Aplicabilidad de la teoría de la división de poderes en la actualidad [texto impreso] / Angela María Paez Murcia . - 2006 . - p. 247-268.
Idioma : Español
in Díkaion > n.15 (2006) . - p. 247-268
Temas: BOLIVIA
COLOMBIA
CONSTITUCION
DERECHO PUBLICO
PERUEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=81311 Aplicación del artículo 72 de la constitución en la jurisprudencia constitucional / Mariel Lorenzo Pena en Revista de Derecho Constitucional, n.3 (2022)
[artículo]
Título : Aplicación del artículo 72 de la constitución en la jurisprudencia constitucional Tipo de documento: texto impreso Autores: Mariel Lorenzo Pena Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 97-110 Idioma : Español Temas: CONSTITUCION
DEBERES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCTRINA
REPUBLICANISMO
URUGUAYResumen: El presente artículo resume la investigación básicamente cuantitativa realizada sobre el uso del artículo 72 de la Constitución en todos los procesos radicados ante la Suprema Corte de Justicia y en todos los procesos radicados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Se analizaron los últimos cinco años (2016 a 2020) de la jurisprudencia de ambos órganos jurisdiccionales, identificando las sentencias que invocan al artículo mencionado.
Constituyó un objetivo particular identificar si alguna vez el artículo 72 fue invocado para fundar un deber o referir a la forma republicana de gobierno.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=101306
in Revista de Derecho Constitucional > n.3 (2022) . - p. 97-110[artículo] Aplicación del artículo 72 de la constitución en la jurisprudencia constitucional [texto impreso] / Mariel Lorenzo Pena . - 2022 . - p. 97-110.
Idioma : Español
in Revista de Derecho Constitucional > n.3 (2022) . - p. 97-110
Temas: CONSTITUCION
DEBERES
DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCTRINA
REPUBLICANISMO
URUGUAYResumen: El presente artículo resume la investigación básicamente cuantitativa realizada sobre el uso del artículo 72 de la Constitución en todos los procesos radicados ante la Suprema Corte de Justicia y en todos los procesos radicados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Se analizaron los últimos cinco años (2016 a 2020) de la jurisprudencia de ambos órganos jurisdiccionales, identificando las sentencias que invocan al artículo mencionado.
Constituyó un objetivo particular identificar si alguna vez el artículo 72 fue invocado para fundar un deber o referir a la forma republicana de gobierno.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=101306 La aplicación del convenio europeo de derechos humanos en España : análisis de la jurisprudencia constitucional (1980-1988). / Carlos Fernández de Casadevante RomaniReserva
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Inventario Ubicación en el estante Tipo de medio Sección Ubicación Estado 026250 341.481 FERa Libro Colección Biblioteca Central Disponible Apuntes sobre el concepto de "interés legítimo" en la Constitución uruguaya / Juan Pablo Cajarville Peluffo en Revista de Derecho Público, n.41 (2012)
[artículo]
Título : Apuntes sobre el concepto de "interés legítimo" en la Constitución uruguaya Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan Pablo Cajarville Peluffo Fecha de publicación: 2012 Artículo en la página: p. 11-27 Idioma : Español Temas: ADMINISTRACION
CONSTITUCION
DERECHO PUBLICO
DOCTRINA
PODEREnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=83074
in Revista de Derecho Público > n.41 (2012) . - p. 11-27[artículo] Apuntes sobre el concepto de "interés legítimo" en la Constitución uruguaya [texto impreso] / Juan Pablo Cajarville Peluffo . - 2012 . - p. 11-27.
Idioma : Español
in Revista de Derecho Público > n.41 (2012) . - p. 11-27
Temas: ADMINISTRACION
CONSTITUCION
DERECHO PUBLICO
DOCTRINA
PODEREnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=83074 Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.25 (2021)
[artículo]
Título : Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel P. Bruno Mentasti, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 55-75 Idioma : Español Temas: CONSTITUCION
DOCTRINA
JUECES
RESPONSABILIDAD CIVILResumen: El criterio orientador sobre la responsabilidad civil de los jueces, estuvo y está en el Artículo 23 de la Constitución Nacional que establece que:
"Todos los jueves son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden del proceder que en ellas se establezca".
Se propone una nueva lectura de la norma. Esta severa responsabilidad debe considerarse imputable sólo en caso de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos imputables sólo en cao de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos de las personas o de separarse también con voluntad, del orden del proceder.
Sólo mediando esta interpretación, puede comprenderse, justificarse y aplicarse, la amplitud de su formulación.
Por el contrario (si fuera reprochable la culpa), la más mínima desviación de la previsión normativa o del tracto procesal, generaría la responsabilidad. Y no parece que sea esta la intención, cuando precisamente en el ámbito de la interpretación del derecho, la existencia de más de una posible postura es a lo menos, lo más frecuente, con lo cual la inseguridad que se generaría sería tremenda.
La restricción que impone la exigencia de conciencia y voluntad, encuentra su contrapartida en la rectitud exigida, que impone que, existiendo la conciencia y voluntad, la más mínima agresión a un derecho, o el más mínimo apartamiento de la legalidad, recibe la máxima sanción y reproche.
El fundamento de esta doble condición está en el "poder", en el "imperio", en el otorgamiento al magistrado de la especialísima facultad de "juzgar" y la extrema delicadeza de tal atribución. Está en la esencia misma de la función jurisdiccional.
Las posturas doctrinarias que postulan la acción directa contra el funcionario en materia de responsabilidad administrativa y que provocaron el dictado del art. 11 de la Ley 19.830 para evitar su progreso en el caso de los jueces, lleva el autor a difundir y elaborar una interpretación como la expuesta precedentemente, que desde hace mucho tiempo sostiene pero no difundió sino en ámbitos reducidos y que no se explicita en el presente trabajo.Nota de contenido: I. Introducción -- II. Los antecedentes constitucionales, dogmáticos y la jurisprudencia, sobre la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios -- III. Posibles concepciones sobre la responsabilidad de los jueces -- IV. Nuestra posición y propuesta. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98906
in Revista de Técnica Forense > n.25 (2021) . - p. 55-75[artículo] Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti, Autor . - 2021 . - p. 55-75.
Idioma : Español
in Revista de Técnica Forense > n.25 (2021) . - p. 55-75
Temas: CONSTITUCION
DOCTRINA
JUECES
RESPONSABILIDAD CIVILResumen: El criterio orientador sobre la responsabilidad civil de los jueces, estuvo y está en el Artículo 23 de la Constitución Nacional que establece que:
"Todos los jueves son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden del proceder que en ellas se establezca".
Se propone una nueva lectura de la norma. Esta severa responsabilidad debe considerarse imputable sólo en caso de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos imputables sólo en cao de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos de las personas o de separarse también con voluntad, del orden del proceder.
Sólo mediando esta interpretación, puede comprenderse, justificarse y aplicarse, la amplitud de su formulación.
Por el contrario (si fuera reprochable la culpa), la más mínima desviación de la previsión normativa o del tracto procesal, generaría la responsabilidad. Y no parece que sea esta la intención, cuando precisamente en el ámbito de la interpretación del derecho, la existencia de más de una posible postura es a lo menos, lo más frecuente, con lo cual la inseguridad que se generaría sería tremenda.
La restricción que impone la exigencia de conciencia y voluntad, encuentra su contrapartida en la rectitud exigida, que impone que, existiendo la conciencia y voluntad, la más mínima agresión a un derecho, o el más mínimo apartamiento de la legalidad, recibe la máxima sanción y reproche.
El fundamento de esta doble condición está en el "poder", en el "imperio", en el otorgamiento al magistrado de la especialísima facultad de "juzgar" y la extrema delicadeza de tal atribución. Está en la esencia misma de la función jurisdiccional.
Las posturas doctrinarias que postulan la acción directa contra el funcionario en materia de responsabilidad administrativa y que provocaron el dictado del art. 11 de la Ley 19.830 para evitar su progreso en el caso de los jueces, lleva el autor a difundir y elaborar una interpretación como la expuesta precedentemente, que desde hace mucho tiempo sostiene pero no difundió sino en ámbitos reducidos y que no se explicita en el presente trabajo.Nota de contenido: I. Introducción -- II. Los antecedentes constitucionales, dogmáticos y la jurisprudencia, sobre la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios -- III. Posibles concepciones sobre la responsabilidad de los jueces -- IV. Nuestra posición y propuesta. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98906 Artículo 312 de la constitución de la república. Acción reparatoria patrimonial / Ignacio Berti Moyano en Revista de Derecho Constitucional, n.4 (2022)PermalinkAspectos jurídicos e institucionales de las migraciones en el Uruguay. / Organización Internacional para las MigracionesPermalinkAtentado contra la constitución / Ramiro Prieto Aguiar en Revista de Derecho Constitucional, n.3 (2022)PermalinkBalada punitivista / María Acale Sánchez en Revista de Derecho Penal, n.25 (2017)PermalinkBases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. / Juan Bautista AlberdiPermalinkBatlle y el Colegiado / Carlos B. ParedesPermalinkBreve historia contemporánea del Uruguay. / Juan José ArteagaPermalinkLa Cámara de Diputados del Perú rinde homenaje a la Asamblea Constituyente en el 10º aniversario de la promulgación de la constitución política, 12 de julio 1989 / Enrique Chipoco TovarPermalinkCarlos María Ramírez / Daniel Andrés Mazzeo Sena en Revista de Derecho Constitucional, n.3 (2022)PermalinkCarta de Querétaro / Felipe Rotondo Tornaría en Revista Derecho del Trabajo, Año 5, n.15 (abr.-jun., 2017)PermalinkCien años de la Constitución mexicana de 1917 / Carlos Reynoso Castillo en Derecho Laboral, n.265 (ene.-mar. 2017)PermalinkCódigo de derechos humanos / Mariana Blengio ValdésPermalinkCodigos de la República Argentina.PermalinkColombia, tierra de pelea / Marie-Laure Guilland en Cahiers des Amériques Latines, n.71 (2012)PermalinkComentarios de la Constitución uruguaya de 1917 / Federico E. Acosta y LaraPermalinkConcepto de "funcionario público" en la constitución uruguaya y su desvirtuación legal o administrativa / Juan Pablo Cajarville Peluffo en Estudios de Derecho Administrativo, n.1 (2010)PermalinkLa Consitución uruguaya de 1934 / José SalgadoPermalinkConstitución / Santiago Muñoz MachadoPermalinkConstitución anotada de la República Oriental del Uruguay / Sebastián Morey OteroPermalinkConstitución anotada de la República Oriental del Uruguay / Sebastián Morey OteroPermalink