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Nº 643 Buque “OW BALTIC”. Embargo de buque de bandera nacional. Arresto de buque de bandera nacional. Extensión y significado de la medida de arresto. Prohibición de salir de puertos o prohibición de salir de aguas jurisdiccionales. en Revista de Transporte y Seguros, v.31, n.31 (2018)
[artículo]
Título : Nº 643 Buque “OW BALTIC”. Embargo de buque de bandera nacional. Arresto de buque de bandera nacional. Extensión y significado de la medida de arresto. Prohibición de salir de puertos o prohibición de salir de aguas jurisdiccionales. Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 117-118 Nota general: Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 12º Turno. Decreto Nº 3902 de 17 de noviembre de 2014 (Dra. Claudia Kelland). Decreto Nº 951 de 5 de mayo de 2015 (Dra. Mónica Besio). Decreto Nº 1290 de 2 de junio de 2015 (Dra. Mónica Besio). Idioma : Español Temas: ARRESTO
BUQUES DE CARGA
DERECHO MARITIMO
DERECHO PROCESAL
EMBARGO
JURISDICCION SOBRE BUQUES EN EL MAR
JURISPRUDENCIA
TRANSPORTE DE CARGA
TRANSPORTE MARITIMO
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=93719
in Revista de Transporte y Seguros > v.31, n.31 (2018) . - p. 117-118[artículo] Nº 643 Buque “OW BALTIC”. Embargo de buque de bandera nacional. Arresto de buque de bandera nacional. Extensión y significado de la medida de arresto. Prohibición de salir de puertos o prohibición de salir de aguas jurisdiccionales. [texto impreso] . - 2018 . - p. 117-118.
Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 12º Turno. Decreto Nº 3902 de 17 de noviembre de 2014 (Dra. Claudia Kelland). Decreto Nº 951 de 5 de mayo de 2015 (Dra. Mónica Besio). Decreto Nº 1290 de 2 de junio de 2015 (Dra. Mónica Besio).
Idioma : Español
in Revista de Transporte y Seguros > v.31, n.31 (2018) . - p. 117-118Nº 645 Buque "ALESSI". Embargo de buque de bandera nacional. Arresto de buque de bandera nacional. Garantías para el levantamiento del embargo. Monto de la contracautela. Art. 5º de la ley Nº 18.803. en Revista de Transporte y Seguros, v.31, n.31 (2018)
[artículo]
Título : Nº 645 Buque "ALESSI". Embargo de buque de bandera nacional. Arresto de buque de bandera nacional. Garantías para el levantamiento del embargo. Monto de la contracautela. Art. 5º de la ley Nº 18.803. Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 120-124 Nota general: Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 10º Turno. Decreto Nº 1995 de 29 de agosto de 2017 (Dra. Lilian Morales). Interlocutoria Nº 2261 de 22 de septiembre de 2017 (Dra. Lilian Morales). Decreto Nº 2292 de 26 de septiembre de 2017 (Dra. Lilian Morales. Decreto Nº 2378 de 3 de octubre de 2017 (Dra. Lilian Morales). Decreto Nº 2379 de 5 de octubre de 2017 (Dra. Lilian Morales). Decreto Nº 2408 de 9 de octubre de 2017 (Dra. Lilian Morales).
Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 9º Turno. Interlocutoria Nº 2696 de 17 de octubre de 2017 (Dr. Alejandro Recarey).Idioma : Español Temas: ACCIDENTES MARITIMOS
ARRESTO
BUQUES
CHOQUE
DERECHO MARITIMO
EMBARGO
JURISDICCION SOBRE BUQUES EN EL MAR
JURISPRUDENCIA
LEY 18.803
TRANSPORTE MARITIMO
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=93721
in Revista de Transporte y Seguros > v.31, n.31 (2018) . - p. 120-124[artículo] Nº 645 Buque "ALESSI". Embargo de buque de bandera nacional. Arresto de buque de bandera nacional. Garantías para el levantamiento del embargo. Monto de la contracautela. Art. 5º de la ley Nº 18.803. [texto impreso] . - 2018 . - p. 120-124.
Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 10º Turno. Decreto Nº 1995 de 29 de agosto de 2017 (Dra. Lilian Morales). Interlocutoria Nº 2261 de 22 de septiembre de 2017 (Dra. Lilian Morales). Decreto Nº 2292 de 26 de septiembre de 2017 (Dra. Lilian Morales. Decreto Nº 2378 de 3 de octubre de 2017 (Dra. Lilian Morales). Decreto Nº 2379 de 5 de octubre de 2017 (Dra. Lilian Morales). Decreto Nº 2408 de 9 de octubre de 2017 (Dra. Lilian Morales).
Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 9º Turno. Interlocutoria Nº 2696 de 17 de octubre de 2017 (Dr. Alejandro Recarey).
Idioma : Español
in Revista de Transporte y Seguros > v.31, n.31 (2018) . - p. 120-124N° 655 Transporte terrestre. Ejecución de sentencia. Requisitos para el embargo de un camión de matrícula extranjera. Secuestro de un vehículo sin antes haber obtenido el embargo. Embargo y aprehensión de un vehículo de matrícula extranjera en Revista de Transporte y Seguros, v.32, n.32 (2019)
[artículo]
Título : N° 655 Transporte terrestre. Ejecución de sentencia. Requisitos para el embargo de un camión de matrícula extranjera. Secuestro de un vehículo sin antes haber obtenido el embargo. Embargo y aprehensión de un vehículo de matrícula extranjera Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 165-170 Nota general: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno. Decretos Nº 1726/2018, Nº 1893/2018, Nº 2043/2018 y Nº 2192/2018. Sentencia Interlocutoria Nº2299 de 28 de marzo de 2018 (Dra. Ana Lía García Obregón)
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno. Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nº DFA 08-0322/2018 de 05/12/2018 (Dres. María Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Beatriz Tomassino)Idioma : Español Temas: EMBARGO
JURISPRUDENCIA
TRANSPORTE TERRESTRE
VEHICULOSResumen: 1. Hechos: En un juicio se pronuncia sentencia condenatoria contra una empresa de transportes brasilera sin bienes en el país. En la etapa de ejecución de sentencia, la parte actora solicita la detención de una larga lista de camiones de origen y matrícula brasileña, y que serían propiedad de la demandada, con la esperanza de poder ejecutar alguno de ellos en caso de ingresar al país.
2. Primera instancia: El juzgado de primera instancia le solicita primero que acredite si la demandada es o no la propietaria de alguno de ellos. Posteriormente le niega la posibilidad de pedir el secuestro si antes no había obtenido el embargo (art. 380 CGP) inscribiéndolo en los registros del país de origen (Brasil).
3. El ejecutante o ha afirmado, como en su carga, la titularidad de la sociedad demandada respecto de los bienes que pretende secuestrar. Consecutivamente, si bien la Sede es consciente del derecho del ejecutante en efectivizar el cobro de la condena a su favor, además del interés público y el prestigio mismo de la Justicia en el acatamiento de sus decisiones, lo cierto es que la misma debe realizarse sobre el patrimonio del ejecutado, embargando y luego secuestrando los bienes de su propiedad.
4. Segunda instancia: La ejecución de medidas asegurativas en vía de apremio, mediante la cautela por embargo para el cumplimiento de sentencias dictadas en nuestro país, corresponde a la justicia nacional uruguaya y se regula por la legislación del Uruguay, aún cuando los bienes a gravar fueren extranjeros y en cuanto se encuentren ocasionalmente dentro de nuestro país (arts. 372.1 CGP).
5. No es de estricta aplicación el art. 2401 del C. Civil, ni tampoco operan los arts. 4° y 5° del Protocolo de Medidas Cautelares del Mercosur (ratificado por la Ley N° 16.930) en el art. 530 CGP. De alguna forma puede utilizarse por analogía (art. 16 C. Civil), lo dispuesto por el art. 8° de la Ley N° 18.803 (Embargo de buques de bandera extranjera) que habilita su embargo y detención por deudas que sean exigibles ante los tribunales de nuestro país.
6. Corresponde precisar de qué forma se ejecuta en Uruguay el embargo específico sobre bienes automotores (camiones). El art. 380.1 CGP en sus modificaciones del art. 28 de la Ley N° 16.871 y 1° de la Ley N° 19.090 dispone que el embargo de vehículos automotores queda trabado con la providencia que lo decretó, haciéndose efectivo por la inscripción en el Registro respectivo. En ese sentido el art. 25 lit. D de la Ley N° 16.871 hace inscribibles en el registro Nacional de Vehículos Automotores "los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan los Tribunales, que afecten los derechos de disposición de los titulares de derechos inscriptos".
7. No obstante, el art. 25 lit. D de la Ley N° 16.871 refiere lógica y razonablemente al embargo de automotores nacionales. Si los vehículos no tienen título inscripto en nuestro país, el embargo particular de ellos se efectiviza mediante la aprehensión y secuestro, como bien mueble que no deja de ser. Esta es la posición que salva la contradicción entre los arts. 25 y 28 de la Ley N° 16.871 con el art. 380 CGP.
8. Vale decir que si el bien no es registrable ni está registrado en nuestro país, como el caso de automotor empadronado y adquirido en el extranjero, su embargo específico para el cumplimiento de una sentencia nacional en nuestro país, debe verificarse como el que cualquier otro bien mueble, que se hace efectivo por su aprehensión y secuestro por el Alguacil.
9. En consecuencia, se revoca la resolución apelada y se traba embargo y secuestro peticionado, cometiéndose de conformidad y oficiándose para la detención de los bienes conforme lo solicitado.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98574
in Revista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 165-170[artículo] N° 655 Transporte terrestre. Ejecución de sentencia. Requisitos para el embargo de un camión de matrícula extranjera. Secuestro de un vehículo sin antes haber obtenido el embargo. Embargo y aprehensión de un vehículo de matrícula extranjera [texto impreso] . - 2019 . - p. 165-170.
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno. Decretos Nº 1726/2018, Nº 1893/2018, Nº 2043/2018 y Nº 2192/2018. Sentencia Interlocutoria Nº2299 de 28 de marzo de 2018 (Dra. Ana Lía García Obregón)
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno. Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nº DFA 08-0322/2018 de 05/12/2018 (Dres. María Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Beatriz Tomassino)
Idioma : Español
in Revista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 165-170
Temas: EMBARGO
JURISPRUDENCIA
TRANSPORTE TERRESTRE
VEHICULOSResumen: 1. Hechos: En un juicio se pronuncia sentencia condenatoria contra una empresa de transportes brasilera sin bienes en el país. En la etapa de ejecución de sentencia, la parte actora solicita la detención de una larga lista de camiones de origen y matrícula brasileña, y que serían propiedad de la demandada, con la esperanza de poder ejecutar alguno de ellos en caso de ingresar al país.
2. Primera instancia: El juzgado de primera instancia le solicita primero que acredite si la demandada es o no la propietaria de alguno de ellos. Posteriormente le niega la posibilidad de pedir el secuestro si antes no había obtenido el embargo (art. 380 CGP) inscribiéndolo en los registros del país de origen (Brasil).
3. El ejecutante o ha afirmado, como en su carga, la titularidad de la sociedad demandada respecto de los bienes que pretende secuestrar. Consecutivamente, si bien la Sede es consciente del derecho del ejecutante en efectivizar el cobro de la condena a su favor, además del interés público y el prestigio mismo de la Justicia en el acatamiento de sus decisiones, lo cierto es que la misma debe realizarse sobre el patrimonio del ejecutado, embargando y luego secuestrando los bienes de su propiedad.
4. Segunda instancia: La ejecución de medidas asegurativas en vía de apremio, mediante la cautela por embargo para el cumplimiento de sentencias dictadas en nuestro país, corresponde a la justicia nacional uruguaya y se regula por la legislación del Uruguay, aún cuando los bienes a gravar fueren extranjeros y en cuanto se encuentren ocasionalmente dentro de nuestro país (arts. 372.1 CGP).
5. No es de estricta aplicación el art. 2401 del C. Civil, ni tampoco operan los arts. 4° y 5° del Protocolo de Medidas Cautelares del Mercosur (ratificado por la Ley N° 16.930) en el art. 530 CGP. De alguna forma puede utilizarse por analogía (art. 16 C. Civil), lo dispuesto por el art. 8° de la Ley N° 18.803 (Embargo de buques de bandera extranjera) que habilita su embargo y detención por deudas que sean exigibles ante los tribunales de nuestro país.
6. Corresponde precisar de qué forma se ejecuta en Uruguay el embargo específico sobre bienes automotores (camiones). El art. 380.1 CGP en sus modificaciones del art. 28 de la Ley N° 16.871 y 1° de la Ley N° 19.090 dispone que el embargo de vehículos automotores queda trabado con la providencia que lo decretó, haciéndose efectivo por la inscripción en el Registro respectivo. En ese sentido el art. 25 lit. D de la Ley N° 16.871 hace inscribibles en el registro Nacional de Vehículos Automotores "los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan los Tribunales, que afecten los derechos de disposición de los titulares de derechos inscriptos".
7. No obstante, el art. 25 lit. D de la Ley N° 16.871 refiere lógica y razonablemente al embargo de automotores nacionales. Si los vehículos no tienen título inscripto en nuestro país, el embargo particular de ellos se efectiviza mediante la aprehensión y secuestro, como bien mueble que no deja de ser. Esta es la posición que salva la contradicción entre los arts. 25 y 28 de la Ley N° 16.871 con el art. 380 CGP.
8. Vale decir que si el bien no es registrable ni está registrado en nuestro país, como el caso de automotor empadronado y adquirido en el extranjero, su embargo específico para el cumplimiento de una sentencia nacional en nuestro país, debe verificarse como el que cualquier otro bien mueble, que se hace efectivo por su aprehensión y secuestro por el Alguacil.
9. En consecuencia, se revoca la resolución apelada y se traba embargo y secuestro peticionado, cometiéndose de conformidad y oficiándose para la detención de los bienes conforme lo solicitado.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98574 La nueva ley de embargo y arresto de buques. Análisis desde una perspectiva del Derecho Internacional Privado / María Victoria Zorrilla Ferrés en Revista de Transporte y Seguros, v.26, n.26 (2013)
[artículo]
Título : La nueva ley de embargo y arresto de buques. Análisis desde una perspectiva del Derecho Internacional Privado Tipo de documento: texto impreso Autores: María Victoria Zorrilla Ferrés Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 319-328 Idioma : Español Temas: ARRESTO
BUQUES
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DOCTRINA
EMBARGO
LEGISLACIONEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=77281
in Revista de Transporte y Seguros > v.26, n.26 (2013) . - p. 319-328[artículo] La nueva ley de embargo y arresto de buques. Análisis desde una perspectiva del Derecho Internacional Privado [texto impreso] / María Victoria Zorrilla Ferrés . - 2013 . - p. 319-328.
Idioma : Español
in Revista de Transporte y Seguros > v.26, n.26 (2013) . - p. 319-328
Temas: ARRESTO
BUQUES
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DOCTRINA
EMBARGO
LEGISLACIONEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=77281 Organización del juicio ejecutivo / Enrique Azarola
Título : Organización del juicio ejecutivo Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique Azarola Editorial: Montevideo : El Siglo Ilustrado Fecha de publicación: 1900 Número de páginas: xii, 47 p Idioma : Español Temas: DERECHO PROCESAL
EMBARGO
JUICIO EJECUTIVO
JUICIOS
LEGISLACION
RECURSO DE CASACION
TERCERIA
URUGUAYClasificación: 347 Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1515 Organización del juicio ejecutivo [texto impreso] / Enrique Azarola . - Montevideo : El Siglo Ilustrado, 1900 . - xii, 47 p.
Idioma : Español
Temas: DERECHO PROCESAL
EMBARGO
JUICIO EJECUTIVO
JUICIOS
LEGISLACION
RECURSO DE CASACION
TERCERIA
URUGUAYClasificación: 347 Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=1515 Reserva
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Inventario Ubicación en el estante Tipo de medio Sección Ubicación Estado 021537 347 AZAo Libro Colección Biblioteca Central Disponible Postor. Remate judicial. Embargo. Embargo genérico. Cesión de derechos de mejor postor. Publicidad registral en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, v.101 (2015)PermalinkProcede la inscripción en el registro general de embargos e interdicciones judiciales, de los embargos genéricos de créditos, derechos y acciones / Juan Aguirre y González en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.11 (01/01/1930)PermalinkProcedencia del embargo genérico en los procesos de ejecución prendaria e hipotecaria en al ley 19.090 / Fernando J. Gomes Santoro en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, n.2 (2013)PermalinkLa reserva de prioridad / Susana CambiassoPermalinkSi disminuye la solvencia del fiador en un embargo preventivo, puede exigirse su sustitución bajo apercibimiento de levantarse el embargo en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n..18 (01/01/1930)PermalinkSobre índices de reinscripciones de embargos, etc. / José D'Alessandro Saullo en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, v.13, n.3 (1927)PermalinkSociedades y concursos en un mundo de cambio. Semana académica 2010 / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho ComercialPermalinkTácticas en el proceso civil / Jorge W. PeyranoPermalinkTratado de las sociedades anónimas / Alberto Víctor VeronPermalinkUna mirada crítica a algunos fallos de la jurisprudencia reciente sobre embargo de buques / Fernando Aguirre Ramírez en Revista de Transporte y Seguros, v.31, n.31 (2018)PermalinkVenta de cosa embargada / Juan Pedro Zeballos en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.39, n.12 (01/01/1941)PermalinkVenta judicial de bienes. / Mila BurgueñoPermalink