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N° 668 Contrato de seguro. SOA Seguro Obligatorio Automotor. Accidente causado por automovilista sin seguro. Mecanismo de subrogación e indemnización de la víctima. Acción del asegurador contra el causante del accidente. Hecho generador de la responsabilidad. Prescripción (art. 1332 C. Civil): cuatro años en Revista de Transporte y Seguros, v.33, n.33 (2020)
[artículo]
Título : N° 668 Contrato de seguro. SOA Seguro Obligatorio Automotor. Accidente causado por automovilista sin seguro. Mecanismo de subrogación e indemnización de la víctima. Acción del asegurador contra el causante del accidente. Hecho generador de la responsabilidad. Prescripción (art. 1332 C. Civil): cuatro años Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 160-164 Nota general: Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1° Turno. Sentencia N.° 673 de 26 de mayo de 2020 (Dra. Giovana Díaz) (Consentida) Idioma : Español Temas: ACCIDENTES DE TRANSITO
CONTRATOS
INDEMNIZACION
SEGUROSResumen: 1- Hechos: Se trata de un accidente automovilístico causado por una persona que carecía de seguro. En virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley N.° 18.412 se designó a la compañía de seguros actora para indemnizar a la víctima de un siniestro causado por el vehículo conducido por el demandado. En virtud de esto, el asegurador actúa en subrogación de la víctima y reclama los daños y perjuicios al demandado.
2. El demandado pone excepción de prescripción por cuanto entiende que el emplazamiento judicial notificado lo que interrumpe la prescripción y que se conformidad con el art. 14 de la Ley N.° 18.412 el plazo de prescripción es de dos años desde el hecho generador del perjuicio. Plazo que establece también el art. 50 de la Ley N.° 19.678 respecto a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
3. La actora contesta el traslado, alegando que se trata de una acción personal de prescripción a los veinte años. O en su defecto debe contarse el término en cuatro años y el cómputo debe realizarse desde que se hizo efectivo el pago al reclamante.
4. Sentencia: Existe respecto a la prescripción de la acción impenetrada un vacío legal y la doctrina y jurisprudencia están divididas en cuanto a la fuente de la obligación y por lo tanto respecto al término de prescripción.
5. La suscrita entiende que ha de estarse al término de prescripción establecido por el art. 1332 C. Civil, en tanto la obligación nace de un hecho ilícito del hombre y por tanto surge una obligación contractual.
6. La obligación legal de contratar un seguro no reviste carácter determinante respecto a la acción de repetición. El daño que se causa puede ser cuantificable y efectivamente adquiere fecha en el momento en que se produce el siniestro.
7. La persona propietaria de un vehículo o el tomador del seguro, que no cuente con seguro vigente, incurre en responsabilidad, no por la conducta desplegada en el siniestro, sino por cuanto omitió contratar el seguro. Su actuar es ilícito por cuanto tiene la obligación legal de tener seguro, el hecho de no haberlo contratado es contrario a la norma de derecho y por ese sólo hecho es pasible de la acción de repetición.
8. Surge entonces una obligación de reembolsar a la aseguradora designada por imposición legal, una vez acaecido el accidente y corroborados los extremos legislativos (personas lesionada o fallecida, vehículo carente de seguro) que obligan a indemnizar a la víctima.
9. Nada tiene que ver en este caso la culpabilidad, por cuanto el reclamo abarca una esfera distinta de responsabilidad y su fundamento no es la culpa, sino que la norma obliga a resarcir a quien carecía de seguro.
10. La Sede no comparte los argumentos jurídicos del actor, ni del demandado, ninguno de ellos se condice con la obligación que se reclama por lo cual en función del principio IURA NOVIT CURIAE se habrá de estar al derecho aplicable.
11. El art. 1324 C. Civil establece la responsabilidad por hecho de la cosa. Y en el accidente de tránsito es precisamente la cosa la que causa el daño. La misma cosa debe estar asegurada para garantizar a la víctima su resarcimiento.
12. Resulta complejo desentrañar cuál es el hecho generador, en primera instancia lo sería no contar con seguro. No obstante, esto es una falta administrativa, que por sí sola no da derecho a acción alguna. Lo que realmente pauta el momento en que la persona queda expuesta al reclamo es el momento del siniestro, del cuasidelito cometido sin contar con seguro vigente. Se dan entonces dos condiciones, circular sin seguro y lesionar a una persona en un accidente de tránsito. Verificadas ambas el propietario o tomador del seguro estarán obligados a indemnizar a la aseguradora los montos que ésta deba abonar como consecuencia de las lesiones padecidas en el siniestro o deba indemnizar a los herederos del causante.
13. La obligación de indemnizar nace en el momento del siniestro (art. 1319 C. Civil), y por lo tanto el reclamo prescribió a los cuatro años desde el momento en que nació la obligación (art. 1332 C. Civil).
14. Por lo tanto se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la demandadaEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98539
in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 160-164[artículo] N° 668 Contrato de seguro. SOA Seguro Obligatorio Automotor. Accidente causado por automovilista sin seguro. Mecanismo de subrogación e indemnización de la víctima. Acción del asegurador contra el causante del accidente. Hecho generador de la responsabilidad. Prescripción (art. 1332 C. Civil): cuatro años [texto impreso] . - 2020 . - p. 160-164.
Juzgado de Paz Departamental de Maldonado de 1° Turno. Sentencia N.° 673 de 26 de mayo de 2020 (Dra. Giovana Díaz) (Consentida)
Idioma : Español
in Revista de Transporte y Seguros > v.33, n.33 (2020) . - p. 160-164
Temas: ACCIDENTES DE TRANSITO
CONTRATOS
INDEMNIZACION
SEGUROSResumen: 1- Hechos: Se trata de un accidente automovilístico causado por una persona que carecía de seguro. En virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley N.° 18.412 se designó a la compañía de seguros actora para indemnizar a la víctima de un siniestro causado por el vehículo conducido por el demandado. En virtud de esto, el asegurador actúa en subrogación de la víctima y reclama los daños y perjuicios al demandado.
2. El demandado pone excepción de prescripción por cuanto entiende que el emplazamiento judicial notificado lo que interrumpe la prescripción y que se conformidad con el art. 14 de la Ley N.° 18.412 el plazo de prescripción es de dos años desde el hecho generador del perjuicio. Plazo que establece también el art. 50 de la Ley N.° 19.678 respecto a la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
3. La actora contesta el traslado, alegando que se trata de una acción personal de prescripción a los veinte años. O en su defecto debe contarse el término en cuatro años y el cómputo debe realizarse desde que se hizo efectivo el pago al reclamante.
4. Sentencia: Existe respecto a la prescripción de la acción impenetrada un vacío legal y la doctrina y jurisprudencia están divididas en cuanto a la fuente de la obligación y por lo tanto respecto al término de prescripción.
5. La suscrita entiende que ha de estarse al término de prescripción establecido por el art. 1332 C. Civil, en tanto la obligación nace de un hecho ilícito del hombre y por tanto surge una obligación contractual.
6. La obligación legal de contratar un seguro no reviste carácter determinante respecto a la acción de repetición. El daño que se causa puede ser cuantificable y efectivamente adquiere fecha en el momento en que se produce el siniestro.
7. La persona propietaria de un vehículo o el tomador del seguro, que no cuente con seguro vigente, incurre en responsabilidad, no por la conducta desplegada en el siniestro, sino por cuanto omitió contratar el seguro. Su actuar es ilícito por cuanto tiene la obligación legal de tener seguro, el hecho de no haberlo contratado es contrario a la norma de derecho y por ese sólo hecho es pasible de la acción de repetición.
8. Surge entonces una obligación de reembolsar a la aseguradora designada por imposición legal, una vez acaecido el accidente y corroborados los extremos legislativos (personas lesionada o fallecida, vehículo carente de seguro) que obligan a indemnizar a la víctima.
9. Nada tiene que ver en este caso la culpabilidad, por cuanto el reclamo abarca una esfera distinta de responsabilidad y su fundamento no es la culpa, sino que la norma obliga a resarcir a quien carecía de seguro.
10. La Sede no comparte los argumentos jurídicos del actor, ni del demandado, ninguno de ellos se condice con la obligación que se reclama por lo cual en función del principio IURA NOVIT CURIAE se habrá de estar al derecho aplicable.
11. El art. 1324 C. Civil establece la responsabilidad por hecho de la cosa. Y en el accidente de tránsito es precisamente la cosa la que causa el daño. La misma cosa debe estar asegurada para garantizar a la víctima su resarcimiento.
12. Resulta complejo desentrañar cuál es el hecho generador, en primera instancia lo sería no contar con seguro. No obstante, esto es una falta administrativa, que por sí sola no da derecho a acción alguna. Lo que realmente pauta el momento en que la persona queda expuesta al reclamo es el momento del siniestro, del cuasidelito cometido sin contar con seguro vigente. Se dan entonces dos condiciones, circular sin seguro y lesionar a una persona en un accidente de tránsito. Verificadas ambas el propietario o tomador del seguro estarán obligados a indemnizar a la aseguradora los montos que ésta deba abonar como consecuencia de las lesiones padecidas en el siniestro o deba indemnizar a los herederos del causante.
13. La obligación de indemnizar nace en el momento del siniestro (art. 1319 C. Civil), y por lo tanto el reclamo prescribió a los cuatro años desde el momento en que nació la obligación (art. 1332 C. Civil).
14. Por lo tanto se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la demandadaEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98539 Novación del contrato de trabajo y despido parcial. Un caso donde se acepta la voluntad del trabajador para la modificación del contrato de trabajo sin recibir indemnización / Bruno Sande Escobal en Derecho Laboral, n.282 (abr.-jun., 2021)
[artículo]
Título : Novación del contrato de trabajo y despido parcial. Un caso donde se acepta la voluntad del trabajador para la modificación del contrato de trabajo sin recibir indemnización Tipo de documento: texto impreso Autores: Bruno Sande Escobal Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p.441-457 Nota general: Sentencia N° 29/2020. Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 2° Turno. Montevideo, 6 de octubre de 2020. Idioma : Español Temas: DERECHO LABORAL
DESPIDO
INDEMNIZACION
JURISPRUDENCIA
NOVACION
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDADResumen: La sentencia objeto del presente comentario fue dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° Turno con fecha 17 de marzo de 2021, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Por dicho recurso los accionantes pretendían que se revocara la sentencia de primera instancia, solicitando que se condenara a la demandada al pago de un “despido parcial” o “indemnización por despido parcial”. Ambos fallos desestiman el rubro reclamado, procediéndose en esta oportunidad a exponer y analizar los motivos que llevaron a tomar dicha decisión en segunda instancia. (...) Nota de contenido: Introducción. Situación Fáctica -- Novación, aceptación de las nuevas condiciones de trabajo y vicio del consentimiento -- Novación y Principio de Irrenunciabilidad -- Novación y Principio de Ajenidad de los Riesgos -- Reflexiones Finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98416
in Derecho Laboral > n.282 (abr.-jun., 2021) . - p.441-457[artículo] Novación del contrato de trabajo y despido parcial. Un caso donde se acepta la voluntad del trabajador para la modificación del contrato de trabajo sin recibir indemnización [texto impreso] / Bruno Sande Escobal . - 2021 . - p.441-457.
Sentencia N° 29/2020. Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 2° Turno. Montevideo, 6 de octubre de 2020.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.282 (abr.-jun., 2021) . - p.441-457
Temas: DERECHO LABORAL
DESPIDO
INDEMNIZACION
JURISPRUDENCIA
NOVACION
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDADResumen: La sentencia objeto del presente comentario fue dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2° Turno con fecha 17 de marzo de 2021, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Por dicho recurso los accionantes pretendían que se revocara la sentencia de primera instancia, solicitando que se condenara a la demandada al pago de un “despido parcial” o “indemnización por despido parcial”. Ambos fallos desestiman el rubro reclamado, procediéndose en esta oportunidad a exponer y analizar los motivos que llevaron a tomar dicha decisión en segunda instancia. (...) Nota de contenido: Introducción. Situación Fáctica -- Novación, aceptación de las nuevas condiciones de trabajo y vicio del consentimiento -- Novación y Principio de Irrenunciabilidad -- Novación y Principio de Ajenidad de los Riesgos -- Reflexiones Finales. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98416 Novación en la relación laboral / Beatriz Nossar Gómez en Derecho Laboral, n.285 (ene.-mar., 2022)
[artículo]
Título : Novación en la relación laboral : procedencia de la indemnización por despido parcial y teoría del acto propio Tipo de documento: texto impreso Autores: Beatriz Nossar Gómez Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 135-151 Idioma : Español Temas: CONTRATOS DE TRABAJO
DERECHO LABORAL
DOCTRINA
INDEMNIZACION
NOVACIONResumen: El propósito del presente es abordar los efectos de la novación en el contrato de trabajo y las condicione para que la misma sea legítima. Asimismo, analizaré la validez de los acuerdos novatorios y si la Teoría de Acto Propio es aplicable, con referencias doctrinaria y jurisprudencial. Por otra parte, admitida la validez de la novación en nuestro derecho, abordaré la procedencia de la Indemnización por Despido Parcial con referencia a nuestro derecho positivo, apoyándome en la doctrina y jurisprudencia. En el último capítulo del trabajo expondré mi posición personal sobre la temática elegida. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=100712
in Derecho Laboral > n.285 (ene.-mar., 2022) . - p. 135-151[artículo] Novación en la relación laboral : procedencia de la indemnización por despido parcial y teoría del acto propio [texto impreso] / Beatriz Nossar Gómez . - 2022 . - p. 135-151.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.285 (ene.-mar., 2022) . - p. 135-151
Temas: CONTRATOS DE TRABAJO
DERECHO LABORAL
DOCTRINA
INDEMNIZACION
NOVACIONResumen: El propósito del presente es abordar los efectos de la novación en el contrato de trabajo y las condicione para que la misma sea legítima. Asimismo, analizaré la validez de los acuerdos novatorios y si la Teoría de Acto Propio es aplicable, con referencias doctrinaria y jurisprudencial. Por otra parte, admitida la validez de la novación en nuestro derecho, abordaré la procedencia de la Indemnización por Despido Parcial con referencia a nuestro derecho positivo, apoyándome en la doctrina y jurisprudencia. En el último capítulo del trabajo expondré mi posición personal sobre la temática elegida. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=100712 Novedoso fallo jurisprudencial / Carlos (h.) Pittamiglio en Revista CADE. Profesionales y empresas, v.57 (2021)
[artículo]
Título : Novedoso fallo jurisprudencial : trabajo zafral. Sentencia de primera instancia No. 59/2020 Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos (h.) Pittamiglio ; Juan Francisco Pittamiglio Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 77-80 Idioma : Español Temas: CONTRATOS DE TRABAJO
DERECHO LABORAL
INDEMNIZACION
MANO DE OBRA TEMPORAL
SENTENCIAS
TRABAJONota de contenido: Consideración previa -- Negociación colectiva -- Análisis de la sentencia. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=104989
in Revista CADE. Profesionales y empresas > v.57 (2021) . - p. 77-80[artículo] Novedoso fallo jurisprudencial : trabajo zafral. Sentencia de primera instancia No. 59/2020 [texto impreso] / Carlos (h.) Pittamiglio ; Juan Francisco Pittamiglio . - 2021 . - p. 77-80.
Idioma : Español
in Revista CADE. Profesionales y empresas > v.57 (2021) . - p. 77-80
Temas: CONTRATOS DE TRABAJO
DERECHO LABORAL
INDEMNIZACION
MANO DE OBRA TEMPORAL
SENTENCIAS
TRABAJONota de contenido: Consideración previa -- Negociación colectiva -- Análisis de la sentencia. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=104989 Nulidad de la cláusula de indemnización por ruptura anticipada en el contrato a plazo / Laura Zúñiga Valettuti en Derecho Laboral, n.261 (ene.-mar. 2016)
[artículo]
Título : Nulidad de la cláusula de indemnización por ruptura anticipada en el contrato a plazo Tipo de documento: texto impreso Autores: Laura Zúñiga Valettuti Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 188-200 Nota general: Sentencia N° SEF-0012-000249/2015. Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno. Montevideo, 28 de octubre de 2015 Idioma : Español Temas: CONTRATOS
DERECHO LABORAL
DOCTRINA
INDEMNIZACION
NULIDADNota de contenido: Introducción al tema de análisis. Situación fáctica -- El problema jurídico -- Reparación integral del daño causado -- Reflexiones sobre la resolución del caso. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=86005
in Derecho Laboral > n.261 (ene.-mar. 2016) . - p. 188-200[artículo] Nulidad de la cláusula de indemnización por ruptura anticipada en el contrato a plazo [texto impreso] / Laura Zúñiga Valettuti . - 2016 . - p. 188-200.
Sentencia N° SEF-0012-000249/2015. Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno. Montevideo, 28 de octubre de 2015
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.261 (ene.-mar. 2016) . - p. 188-200
Temas: CONTRATOS
DERECHO LABORAL
DOCTRINA
INDEMNIZACION
NULIDADNota de contenido: Introducción al tema de análisis. Situación fáctica -- El problema jurídico -- Reparación integral del daño causado -- Reflexiones sobre la resolución del caso. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=86005 Participación del acreedor en el incidente de calificación / Rodrigo Vieira da Cunha en Revista de Derecho Comercial y de la Empresa, n.1-2 (ene.-jun. 2024)
PermalinkPenas accesorias e indemnización tarifada previstas en la ley 19580 y el proceso penal abreviado / Fernando Gómez Pardo en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, n.1-2 (2021)
PermalinkPeople, performance and pay : dynamic compensation for changing organizations. / Thomas P. Flannery
PermalinkPostergados por mera arbitrariedad, derecho a la recomposición de la carrera. Art. 14 de la ley 15.783 / Luis Acosta Pitteta en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político, v.3, n.16-17 (1986-1987)
PermalinkProblemi della responsabilità e del danno / Alberto Montel
PermalinkPropietarias españolas en México ante los efectos de la Revolución / Martín Pérez Acevedo en Revista de Indias, n.256 (2012)
PermalinkReflexiones en torno al cambio de un régimen de responsabilidad civil a uno de seguridad social / Antonio Vázquez Vialard en Derecho y Empresa, n.5 (01/01/1996)
PermalinkReparación del daño moral en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.37, n.10 (01/01/1939)
PermalinkRepercusiones del fallecimiento del empleador en la relación laboral / Jimena Ruy López en Derecho Laboral, n.269 (ene.-mar. 2018)
PermalinkLa responsabilidad civil en la reproducción humana asistida / Valeria Escobar Suhr en Judicatura, n.75 (2023)
PermalinkResponsabilidad del Banco Central por su actividad de control / Romeu Felipe Bacellar Filho en Estudios de Derecho Administrativo, n.16 (2017)
PermalinkResponsabilidad internacional de los Estados / Fernando Urioste Braga en Revista de Derecho Público, n.27 (01/01/2005)
PermalinkSeguro de responsabilidad civil de los profesionales / Marcelo Amado en Derecho y Empresa, n.5 (01/01/1996)
PermalinkSeguros marítimos y riesgos terrestres / Rodolfo Mezzera Alvarez en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.37, n.1 (01/01/1939)
PermalinkSentencia Nº 17/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno del 20 de febrero de 2019 en Montevideo / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de Apelaciones en lo Civil (Montevideo: Turno 2) en Revista la Justicia Uruguaya, v.157, n.2 (abr.-jun., 2019)
PermalinkSentencia Nº 206/2018 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno del 5 de diciembre de 2018 en Montevideo / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de Apelaciones en lo Civil (Montevideo: Turno 2) en Revista la Justicia Uruguaya, v.157, n.1 (ene.-mar., 2019)
PermalinkSentencia Nº 216/2019 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno del 7 de agosto de 2019 en Montevideo / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de Apelaciones del Trabajo (Montevideo: Turno 1) en Revista la Justicia Uruguaya, v.157, n.4 (oct.-dic., 2019)
PermalinkSentencia Nº 23/2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno del 12 de febrero de 2020 en Montevideo / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de Apelaciones en lo Civil (Montevideo: Turno 2) en Revista la Justicia Uruguaya, v.158, n.2 (abr.-jun., 2020)
PermalinkSentencia Nº 26/2018 del Juzgado Letrado en lo Civil de 5º Turno del 14 de junio de 2018 en Montevideo / Poder Judicial. Juzgado Letrado en lo Civil (Montevideo: Turno 5) en Revista la Justicia Uruguaya, v.157, n.3 (jul.-set., 2019)
PermalinkSobre la extinción de la relación de trabajo por muerte del empleador en la legislación Argentina / María Ángeles Valle en Revista Derecho del Trabajo, Año 7, n.24 (jul.-set., 2019)
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