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El proceso de amparo y el concurso (II.) / Daniel Martínez Vigil en Revista de Derecho Comercial, Año 2, n.9 (2018)
[artículo]
Título : El proceso de amparo y el concurso (II.) Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Martínez Vigil Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 281-300 Nota general: Sentencia. Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno, Montevideo, 16 de noviembre de 2015.
Sentencia. Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno, Montevideo, 9 de marzo de 2016.Idioma : Español Temas: DERECHO COMERCIAL
DERECHO CONCURSAL
JURISPRUDENCIA
LEY 16.011
LEY 18.387
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97491
in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.9 (2018) . - p. 281-300[artículo] El proceso de amparo y el concurso (II.) [texto impreso] / Daniel Martínez Vigil . - 2018 . - p. 281-300.
Sentencia. Juzgado Letrado de Concurso de 1° Turno, Montevideo, 16 de noviembre de 2015.
Sentencia. Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno, Montevideo, 9 de marzo de 2016.
Idioma : Español
in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.9 (2018) . - p. 281-300
Temas: DERECHO COMERCIAL
DERECHO CONCURSAL
JURISPRUDENCIA
LEY 16.011
LEY 18.387
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97491 El proceso de aprobación de la ley de fondo de garantía de créditos laborales para los casos de insolvencia patronal / Fabián Pita en Derecho Laboral, n.272 (oct.-dic. 2018)
[artículo]
Título : El proceso de aprobación de la ley de fondo de garantía de créditos laborales para los casos de insolvencia patronal Tipo de documento: texto impreso Autores: Fabián Pita Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 741-752 Idioma : Español Temas: APORTES PATRONALES
CONCURSO DE ACREEDORES
CREDITOS
DERECHO LABORAL
FONDO DE PROTECCION
FRAUDE
INSOLVENCIA DEL DEUDOR
LEY 18.387
PROYECTOS DE LEY
SEGURIDAD SOCIAL
URUGUAYResumen: En el año 2015 se presentó un proyecto de ley para regular la creación de un fondo de garantía salarial. El objetivo era garantizar una mayor protección de créditos laborales frente a casos en que las disposiciones de la ley N° 18.387 no resultaban suficientes para ese fin. La creación de este tipo de fondo era un viejo reclamo del movimiento sindical. El proyecto original fue presentado por dos diputados en ese momento. Ese proyecto no se aprobó y posteriormente el Poder Ejecutivo envió uno propio que finalmente fue aprobado por el poder Legislativo con algunas enmiendas. En el camino a su aprobación se dieron distintos puntos de vista de parte de los actores sociales involucrados, legisladores, que derivaron en la ley que finalmente se aprobó. Nota de contenido: Consideraciones generales -- Otros modelos de fondo de garantía de créditos laborales en el derecho extranjero -- Proceso de elaboración de la ley -- Pertinencia del proyecto desde la visión de la técnica legislativa -- Presentación del proyecto por el Poder Ejecutivo -- Principales críticas de los actores involucrados -- Contenido de la ley y su contraste con los proyectos presentados -- Creación -- Insolvencia -- Ámbito de aplicación -- Exclusiones -- Créditos garantizados -- Verificación de los créditos -- Límite máximo garantizado -- Presentación -- Financiación -- Presunción de fraude -- Subrogación -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=93684
in Derecho Laboral > n.272 (oct.-dic. 2018) . - p. 741-752[artículo] El proceso de aprobación de la ley de fondo de garantía de créditos laborales para los casos de insolvencia patronal [texto impreso] / Fabián Pita . - 2018 . - p. 741-752.
Idioma : Español
in Derecho Laboral > n.272 (oct.-dic. 2018) . - p. 741-752
Temas: APORTES PATRONALES
CONCURSO DE ACREEDORES
CREDITOS
DERECHO LABORAL
FONDO DE PROTECCION
FRAUDE
INSOLVENCIA DEL DEUDOR
LEY 18.387
PROYECTOS DE LEY
SEGURIDAD SOCIAL
URUGUAYResumen: En el año 2015 se presentó un proyecto de ley para regular la creación de un fondo de garantía salarial. El objetivo era garantizar una mayor protección de créditos laborales frente a casos en que las disposiciones de la ley N° 18.387 no resultaban suficientes para ese fin. La creación de este tipo de fondo era un viejo reclamo del movimiento sindical. El proyecto original fue presentado por dos diputados en ese momento. Ese proyecto no se aprobó y posteriormente el Poder Ejecutivo envió uno propio que finalmente fue aprobado por el poder Legislativo con algunas enmiendas. En el camino a su aprobación se dieron distintos puntos de vista de parte de los actores sociales involucrados, legisladores, que derivaron en la ley que finalmente se aprobó. Nota de contenido: Consideraciones generales -- Otros modelos de fondo de garantía de créditos laborales en el derecho extranjero -- Proceso de elaboración de la ley -- Pertinencia del proyecto desde la visión de la técnica legislativa -- Presentación del proyecto por el Poder Ejecutivo -- Principales críticas de los actores involucrados -- Contenido de la ley y su contraste con los proyectos presentados -- Creación -- Insolvencia -- Ámbito de aplicación -- Exclusiones -- Créditos garantizados -- Verificación de los créditos -- Límite máximo garantizado -- Presentación -- Financiación -- Presunción de fraude -- Subrogación -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=93684 ¿Es obligatorio para los acreedores hipotecarios y prendarios verificar sus créditos en el concurso del deudor? El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre esta cuestión / Adriana Bacchi Argibay en Tribuna del Abogado, n.212 (jun.-jul. 2019)
[artículo]
Título : ¿Es obligatorio para los acreedores hipotecarios y prendarios verificar sus créditos en el concurso del deudor? El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre esta cuestión Tipo de documento: texto impreso Autores: Adriana Bacchi Argibay Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 8-14 Idioma : Español Temas: CREDITO
DERECHO CONCURSAL
DOCTRINA
LEY 18.387Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=94511
in Tribuna del Abogado > n.212 (jun.-jul. 2019) . - p. 8-14[artículo] ¿Es obligatorio para los acreedores hipotecarios y prendarios verificar sus créditos en el concurso del deudor? El reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre esta cuestión [texto impreso] / Adriana Bacchi Argibay . - 2019 . - p. 8-14.
Idioma : Español
in Tribuna del Abogado > n.212 (jun.-jul. 2019) . - p. 8-14
Temas: CREDITO
DERECHO CONCURSAL
DOCTRINA
LEY 18.387Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=94511 Esquemas sobre la Ley de concursos / Ricardo MerlinskiReserva
Reservar este documentoEjemplares
Inventario Ubicación en el estante Tipo de medio Sección Ubicación Estado 035079 346.078 MERe Libro Colección Biblioteca Central Disponible 035423 346.078 MERe Libro Colección Biblioteca Central Disponible Estudio de algunas facultades y deberes distintos a los de administración del síndico concursal / C. Daniel Germán en Revista de Derecho Comercial, Año 2, n.6 (2017)
[artículo]
Título : Estudio de algunas facultades y deberes distintos a los de administración del síndico concursal Tipo de documento: texto impreso Autores: C. Daniel Germán Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 3-18 Idioma : Español Temas: CONCURSO DE ACREEDORES
DERECHO COMERCIAL
DEUDA
DOCTRINA
LEY 18.387
URUGUAYResumen: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del convenio de un deudor persona jurídica con su legitimación suspendida, la ley uruguaya de concursos impone al síndico la obligación de convocar a la asamblea de socios o accionistas para el nombramiento de nuevos administradores o liquidadores. En este artículo analizaremos si es posible interpretar armónicamente este precepto con el resto de las normas concursales, y en especial, con aquellas que regulan los efectos del concurso en las facultades de administración y disposición del deudor persona jurídica y en el mantenimiento y funcionamiento de sus órganos. Concluimos que cualquier interpretación posible del artículo 162 conduce indefectiblemente al absurdo y, por consiguiente, el mencionado precepto se revela inaplicable. Al hilo de lo anterior, argumentaremos a favor de la naturaleza necesaria de los órganos de la persona jurídica, desde su constitución hasta su disolución y liquidación, y sin lugar a dudas, a lo largo de todo el procedimiento concursal. El mantenimiento y funcionamiento efectivo de estos órganos, no sólo es esencial para la consecución de los fines del concurso, sino que resulta una exigencia insoslayable derivada de principios de rango constitucional como el debido proceso y su principal garantía: el derecho de la defensa. Nota de contenido: Introducción -- El artículo 162 de la ley 18.387 -- El ejercicio por la sindicatura de las facultades legal o estatuariamente al órgano de administración de la persona jurídica concursada (artículo 48.1 de la LCRE) -- Aplicación de las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias relativas a la formación y expresión de la voluntad corporativa en el concurso -- Convocatoria de Junta por cese de administradores por inhabilitación derivada de la aprobación de convenio (art. 162,LCRE) -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97369
in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.6 (2017) . - p. 3-18[artículo] Estudio de algunas facultades y deberes distintos a los de administración del síndico concursal [texto impreso] / C. Daniel Germán . - 2017 . - p. 3-18.
Idioma : Español
in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.6 (2017) . - p. 3-18
Temas: CONCURSO DE ACREEDORES
DERECHO COMERCIAL
DEUDA
DOCTRINA
LEY 18.387
URUGUAYResumen: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del convenio de un deudor persona jurídica con su legitimación suspendida, la ley uruguaya de concursos impone al síndico la obligación de convocar a la asamblea de socios o accionistas para el nombramiento de nuevos administradores o liquidadores. En este artículo analizaremos si es posible interpretar armónicamente este precepto con el resto de las normas concursales, y en especial, con aquellas que regulan los efectos del concurso en las facultades de administración y disposición del deudor persona jurídica y en el mantenimiento y funcionamiento de sus órganos. Concluimos que cualquier interpretación posible del artículo 162 conduce indefectiblemente al absurdo y, por consiguiente, el mencionado precepto se revela inaplicable. Al hilo de lo anterior, argumentaremos a favor de la naturaleza necesaria de los órganos de la persona jurídica, desde su constitución hasta su disolución y liquidación, y sin lugar a dudas, a lo largo de todo el procedimiento concursal. El mantenimiento y funcionamiento efectivo de estos órganos, no sólo es esencial para la consecución de los fines del concurso, sino que resulta una exigencia insoslayable derivada de principios de rango constitucional como el debido proceso y su principal garantía: el derecho de la defensa. Nota de contenido: Introducción -- El artículo 162 de la ley 18.387 -- El ejercicio por la sindicatura de las facultades legal o estatuariamente al órgano de administración de la persona jurídica concursada (artículo 48.1 de la LCRE) -- Aplicación de las disposiciones legales, estatuarias y reglamentarias relativas a la formación y expresión de la voluntad corporativa en el concurso -- Convocatoria de Junta por cese de administradores por inhabilitación derivada de la aprobación de convenio (art. 162,LCRE) -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97369 Estudios de derecho concursal uruguayo. Libro 1 / Camilo Martínez BlancoPermalinkEstudios de derecho concursal uruguayo. Libro 3 / Camilo Martínez BlancoPermalinkEstudios de derecho concursal uruguayo. Libro 4 / Camilo Martínez BlancoPermalinkEstudios de derecho concursal uruguayo. Libro 5 / Camilo Martínez BlancoPermalinkEstudios de derecho concursal uruguayo. Libro 6 / Camilo Martínez BlancoPermalinkEstudios de derecho de seguros y reaseguros / Andrea Signorino BarbatPermalinkFraudes civiles y comerciales / Miguel Angel Tomé GómezPermalinkFunciones periciales. El síndico e interventor. Ley 18387 / Federico José Heuer Notaroberto en Revista de Ciencias Empresariales y Economía, Año 8 (2009)PermalinkFundamentos de derecho administrativo económico / Mariano R. Brito ChecchiPermalinkHerramientas para la localización y recuperación de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia. Un panorama y pautas para una agenda / Edgardo Ettlin en Revista CADE, n.66 (2023)PermalinkHonorarios del Abogado del Acreedor Instante / Ana Sorondo en Revista de Derecho Comercial, Año 3, n.10 (2018)PermalinkImpulso y desarrollo / Universidad de la República. Facultad de Derecho. Instituto de Derecho ComercialPermalinkIncidencia de la ley de concursos y reorganización empresarial en la obligación legal de alimentos / Mabel Rivero de Arhancet en Revista CADE, v.1 (2009)PermalinkInterposición de recursos en los incidentes contra sentencia dictada en audiencia se puede hacer sin necesidad de anuncio en plazo seis días (III.) / Walter D. Guerra Pérez en Revista de Derecho Comercial, Año 2, n.7 (2017)PermalinkJornadas académicas de actualización en técnica notarial / Instituto de Técnica NotarialPermalinkLecciones de derecho procesal civil / Enrique E. TarigoPermalinkLimitaciones impuestas por la Ley de Declaración Judicial de Concurso y Reorganización Empresarial, N° 18.387, al concursado culpable, persona física y a los administradores de la persona jurídica. Inhabilitación, incapacidad o falta de poder normativo negocial. Sanción o prevención. / María del Carmen Acuña en Revista de Derecho Comercial, n.5 (2012)PermalinkLos actuales paradigmas del derecho concursal y la ley uruguaya de concursos (Ley No. 18.387) a diez años de su vigencia / Adriana Bacchi Argibay en Revista CADE, n.47 (2018)PermalinkLos créditos y el concurso / Teresita Rodríguez MascardiPermalinkLos créditos y el concurso / Teresita Rodríguez MascardiPermalink