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Los acreedores no son parte en el juicio sucesorio de su deudor, ni tienen mas facultades que la de pedir la apertura de aquel juicio. Los artículos 2372 y 1295 del código civil no pueden invocarse en el caso. Aunque exista la plena seguridad de que un fallecido ha dejado herederos, por encontrarse estos en la misma ciudad por ejemplo, si esos herederos no quieren presentarse, procede igualmente la declaración de yacencia de herencia. A los efectos legales, el hecho de que un heredero no quiera presentarse justificando su calidad de tal, produce los mismos efectos que la falta de herederos. Vista del fiscal de lo civil Dr. Julián de la Hoz en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.28, n.24 (01/01/1924)
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[artículo] Los acreedores no son parte en el juicio sucesorio de su deudor, ni tienen mas facultades que la de pedir la apertura de aquel juicio. Los artículos 2372 y 1295 del código civil no pueden invocarse en el caso. Aunque exista la plena seguridad de que un fallecido ha dejado herederos, por encontrarse estos en la misma ciudad por ejemplo, si esos herederos no quieren presentarse, procede igualmente la declaración de yacencia de herencia. A los efectos legales, el hecho de que un heredero no quiera presentarse justificando su calidad de tal, produce los mismos efectos que la falta de herederos. Vista del fiscal de lo civil Dr. Julián de la Hoz [texto impreso] . - 1924 . - pp. 558-560. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.28, n.24 (01/01/1924) . - pp. 558-560
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