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No existe delito de abigeato cuando, de las circunstancias que rodearon al hecho, puede admitirse que la sustracción se ha verificado, por parte del agente, "presumiendo" que el damnificado no era contrario a ella. Poco importa a esos efectos, el que sea, sin embargo, ese propio damnificado, el que luego denuncia el hecho a las autoridades respectivas (Pág. 565) en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.28, n.24 (01/01/1924)
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[artículo] No existe delito de abigeato cuando, de las circunstancias que rodearon al hecho, puede admitirse que la sustracción se ha verificado, por parte del agente, "presumiendo" que el damnificado no era contrario a ella. Poco importa a esos efectos, el que sea, sin embargo, ese propio damnificado, el que luego denuncia el hecho a las autoridades respectivas (Pág. 565) [texto impreso]. in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.28, n.24 (01/01/1924)
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