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Decreto 411/996 Establécese que la suspensión del uso de la Bandera Nacional de un buque comprendido en el artículo l del presente Decreto, será otorgado por la Prefectura Nacional Naval, a solicitud del propietario no armador, junto a la documentación que se determina en Revista de Comercio Exterior y Aduana, n.3 (01/01/1997)
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[artículo] Decreto 411/996 Establécese que la suspensión del uso de la Bandera Nacional de un buque comprendido en el artículo l del presente Decreto, será otorgado por la Prefectura Nacional Naval, a solicitud del propietario no armador, junto a la documentación que se determina [texto impreso] . - 1997 . - p. 96. Idioma : Español in Revista de Comercio Exterior y Aduana > n.3 (01/01/1997) . - p. 96
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