[artículo] Título : | La libertad sindical y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Héctor Zapirain | Fecha de publicación: | 2018 | Artículo en la página: | p. 43-62 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO LABORAL DERECHOS SINDICALES FUERZAS ARMADAS HUELGA LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACION COLECTIVA POLICIA
| Resumen: | El reconocimiento de la libertas sindical a los funcionarios públicos constituye un dato político y jurídico irrefutable, sin perjuicio de lo cual, ciertas categorías de funcionarios, dada su singularidades, quedan exceptuadas o se les reconoce con restricciones. Tal es el caso de militares y policías, personal que integra los cuerpos de seguridad interna y externa del Estado. Al tiempo que se constata una tendencia predominante a la exclusión de los militares se puede observar una mayor predisposición de los ordenamientos jurídicos a reconocer al personal policial, salvo el derecho de huelga, de los derechos sindicalización y de negociación colectiva. Tal es el caso de Uruguay. | Nota de contenido: | Introducción -- Los derechos sindicales y militares y policías. Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales -- Convenios y Recomendaciones Internacionales el Trabajo -- "Jurisprudencia" de los órganos de control de la OIT -- Breve pantallazo sobre las soluciones nacionales -- La libertad sindical y el personal militar y policial en Uruguay -- Conclusión. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=91111 | in Derecho Laboral > n.269 (ene.-mar. 2018) . - p. 43-62
[artículo] La libertad sindical y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía [texto impreso] / Héctor Zapirain . - 2018 . - p. 43-62. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.269 (ene.-mar. 2018) . - p. 43-62 Temas: | DERECHO LABORAL DERECHOS SINDICALES FUERZAS ARMADAS HUELGA LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACION COLECTIVA POLICIA
| Resumen: | El reconocimiento de la libertas sindical a los funcionarios públicos constituye un dato político y jurídico irrefutable, sin perjuicio de lo cual, ciertas categorías de funcionarios, dada su singularidades, quedan exceptuadas o se les reconoce con restricciones. Tal es el caso de militares y policías, personal que integra los cuerpos de seguridad interna y externa del Estado. Al tiempo que se constata una tendencia predominante a la exclusión de los militares se puede observar una mayor predisposición de los ordenamientos jurídicos a reconocer al personal policial, salvo el derecho de huelga, de los derechos sindicalización y de negociación colectiva. Tal es el caso de Uruguay. | Nota de contenido: | Introducción -- Los derechos sindicales y militares y policías. Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales -- Convenios y Recomendaciones Internacionales el Trabajo -- "Jurisprudencia" de los órganos de control de la OIT -- Breve pantallazo sobre las soluciones nacionales -- La libertad sindical y el personal militar y policial en Uruguay -- Conclusión. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=91111 |
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