[artículo] Título : | Las modificaciones al régimen de nulidades absoluta y relativa del código civil hechas por la ley No. 19.889 | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 2020 | Idioma : | Español | Temas: | CODIGO CIVIL DERECHO PRIVADO DOCTRINA LEGISLACION LEY 19.889 NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA PLAZO
| Nota de contenido: | Introducción -- Las modificaciones que introduce la Ley No. 19.889, ley de urgente consideración, en el Derecho privado -- La modificación del artículo 1561 del Código Civil -- El régimen previsto por el artículo 1561 CC antes de su modificación por la LUC -- La regulación prevista por la nueva redacción del artículo 1561: la nulidad absoluta es ilimitada o perpetua -- La modificación del artículo 1569 cc: limitación temporal máxima para la acción de nulidad relativa -- El régimen previsto por el artículo 1569 cc antes de su modificación por la Ley 19.889 CC -- La nueva redacción del artículo 1569 sobre nulidad relativa. El plazo máximo para pedir la nulidad relativa dura veinte años -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97259 | in Revista la Justicia Uruguaya > v.158, n.3 (jul.-set., 2020)
[artículo] Las modificaciones al régimen de nulidades absoluta y relativa del código civil hechas por la ley No. 19.889 [texto impreso] . - 2020. Idioma : Español in Revista la Justicia Uruguaya > v.158, n.3 (jul.-set., 2020) Temas: | CODIGO CIVIL DERECHO PRIVADO DOCTRINA LEGISLACION LEY 19.889 NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA PLAZO
| Nota de contenido: | Introducción -- Las modificaciones que introduce la Ley No. 19.889, ley de urgente consideración, en el Derecho privado -- La modificación del artículo 1561 del Código Civil -- El régimen previsto por el artículo 1561 CC antes de su modificación por la LUC -- La regulación prevista por la nueva redacción del artículo 1561: la nulidad absoluta es ilimitada o perpetua -- La modificación del artículo 1569 cc: limitación temporal máxima para la acción de nulidad relativa -- El régimen previsto por el artículo 1569 cc antes de su modificación por la Ley 19.889 CC -- La nueva redacción del artículo 1569 sobre nulidad relativa. El plazo máximo para pedir la nulidad relativa dura veinte años -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97259 |
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