[artículo] Título : | Derecho de protesta y piquetes : primeros comentarios sobre su regulación en la ley n.º 19.889 | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Nelson E. Loustaunau | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 55-73 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO LABORAL DERECHOS HUMANOS DOCTRINA HUELGA LIBERTAD SINDICAL PIQUETES
| Resumen: | Se acaba de sancionar la Ley N° 19.889, disposición que fue tramitada bajo procedimiento de la Ley de Urgente Consideración. En lo que tiene que ver con las disposiciones que afectan el Derecho del Trabajo, introduce transformaciones en el campo del derecho individual y del Derecho Colectivo. En este último, las mayores novedades son la regulación del derecho de huelga, en todas sus expresiones y con un especial acento respecto a los denominados piquetes. Del análisis de las disposiciones, se advierte una posición limitada en cuanto al ejercicio ya no solo del derecho de huelga, sino de su género: el derecho de protesta. El autor estima, que esta regulación contraviene la forma en que deben regularse e interpretarse los derechos humanos fundamentales involucrados.
Luego del desarrollo de algunos contenidos del derecho de protesta y sus manifiestos vínculos con la huelga y la libertad sindical, se explora el las condiciones que se establecen para que el piquete (especialmente en que se produce en el campo laboral), pueda ser considerado ilegítimo. Y aquí, se desarrolla la intensidad de la medida (impidan u obstaculicen); la naturaleza de los bienes afectados (espacios públicos o privados de uso público); etc.
Las nuevas normas confían al Poder Ejecutivo el control de legitimidad del ejercicio de este derecho, aspecto que encierra cierta controversia en cuanto si esa asignación no implica una violación a la Carta, en cuanto puede suponer un quebrantamiento al principio de separación de poderes.
Finalmente se introduce la cuestión de si no nos encontramos ante una corriente re criminaliza el derecho a huelga.
| Nota de contenido: | Introducción -- Breves consideraciones sobre el derecho de protesta -- Conceptos previos -- Tipos de piquetes -- Finalidad del piquete -- Los artículos 468, 469 y 470 de la LUC -- Consecuencia de la realización de un piquete en la forma señalada por la ley -- Consideraciones relativas a quién es la autoridad competente para declarar dicha ilegitimidad -- El problema de utilización de la fuerza para la disolución del piquete -- La inconstitucionalidad del artículo 470 de la Ley 19.889 -- ¿Hacia la re criminalización del derecho de huelga? -- Algunas Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97946 | in Derecho Laboral > n.278-279 (abr.-set., 2020) . - p. 55-73
[artículo] Derecho de protesta y piquetes : primeros comentarios sobre su regulación en la ley n.º 19.889 [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2020 . - p. 55-73. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.278-279 (abr.-set., 2020) . - p. 55-73 Temas: | DERECHO LABORAL DERECHOS HUMANOS DOCTRINA HUELGA LIBERTAD SINDICAL PIQUETES
| Resumen: | Se acaba de sancionar la Ley N° 19.889, disposición que fue tramitada bajo procedimiento de la Ley de Urgente Consideración. En lo que tiene que ver con las disposiciones que afectan el Derecho del Trabajo, introduce transformaciones en el campo del derecho individual y del Derecho Colectivo. En este último, las mayores novedades son la regulación del derecho de huelga, en todas sus expresiones y con un especial acento respecto a los denominados piquetes. Del análisis de las disposiciones, se advierte una posición limitada en cuanto al ejercicio ya no solo del derecho de huelga, sino de su género: el derecho de protesta. El autor estima, que esta regulación contraviene la forma en que deben regularse e interpretarse los derechos humanos fundamentales involucrados.
Luego del desarrollo de algunos contenidos del derecho de protesta y sus manifiestos vínculos con la huelga y la libertad sindical, se explora el las condiciones que se establecen para que el piquete (especialmente en que se produce en el campo laboral), pueda ser considerado ilegítimo. Y aquí, se desarrolla la intensidad de la medida (impidan u obstaculicen); la naturaleza de los bienes afectados (espacios públicos o privados de uso público); etc.
Las nuevas normas confían al Poder Ejecutivo el control de legitimidad del ejercicio de este derecho, aspecto que encierra cierta controversia en cuanto si esa asignación no implica una violación a la Carta, en cuanto puede suponer un quebrantamiento al principio de separación de poderes.
Finalmente se introduce la cuestión de si no nos encontramos ante una corriente re criminaliza el derecho a huelga.
| Nota de contenido: | Introducción -- Breves consideraciones sobre el derecho de protesta -- Conceptos previos -- Tipos de piquetes -- Finalidad del piquete -- Los artículos 468, 469 y 470 de la LUC -- Consecuencia de la realización de un piquete en la forma señalada por la ley -- Consideraciones relativas a quién es la autoridad competente para declarar dicha ilegitimidad -- El problema de utilización de la fuerza para la disolución del piquete -- La inconstitucionalidad del artículo 470 de la Ley 19.889 -- ¿Hacia la re criminalización del derecho de huelga? -- Algunas Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97946 |
|