Título : | Embargo genérico. Sociedad conyugal. Disolución de la sociedad conyugal. Publicidad registral. Bien propio. Naturaleza jurídica. |
Tipo de documento: | texto impreso |
Autores: | Cristina Anzuela ; María Beatriz Vázquez |
Fecha de publicación: | 2018 |
Artículo en la página: | p. 337-342 |
Idioma : | Español |
Temas: | CONSULTAS TECNICAS DERECHO NOTARIAL DISOLUCION DE SOCIEDADES EMBARGO GENERICO PUBLICIDAD REGISTRAL SOCIEDAD CONYUGAL
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Resumen: | El bien adquirido con posteridad a la sentencia que decreta la disolución y liquidación de la sociedad conyugal es propio del cónyuge adquirente, aunque dicha sentencia no haya sido inscripta en el Registro Nacional de Actos Personales. El embargo genérico trabado por el acreedor ganancial de un cónyuge antes de la disolución de la sociedad conyugal no afecta la libre disponibilidad del bien propio adquirido por el otro. La deuda es ganancial, pero al no haberse presentado el acreedor al llamado de las publicaciones, perdió acción contra los bienes adquiridos por el cónyuge que no contrajo la obligación la obligación. |
Nota de contenido: | Relación de hechos -- Consulta y opinión de la consultante -- Informe de la Comisión de Derecho Civil -- Régimen de persecución de los acreedores durante la vigencia de la sociedad conyugal -- Fechas que marcan los efectos de la separación judicial de bienes -- Conclusiones -- Informe de la Comisión de Derecho Registral -- Conclusión. |
Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98077 |
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.104 (2018) . - p. 337-342