Título : | Cesión de derechos hereditarios. Publicidad registral. DIP. Contencioso registral. Calificación registral |
Tipo de documento: | texto impreso |
Autores: | Juan Pablo Villar |
Fecha de publicación: | 2019 |
Artículo en la página: | p. 315-325 |
Idioma : | Español |
Temas: | CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS CONSULTAS TECNICAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO NOTARIAL LEY 16.871 PUBLICIDAD REGISTRAL
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Resumen: | Es posible ceder los derechos hereditarios sobre los bienes ubicados en Uruguay con prescindencia de los bienes ubicados en otros países y, como tal, es un acto inscribible en el Registro Nacional de Actos Personales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la ley 16.871. |
Nota de contenido: | La sucesión por causa de muerte, el heredero y la herencia -- La cesión de derechos hereditarios -- La consideración unitaria del activo sucesorio con potencialidad a la adquisición global como criterio de distinción entre la cesión de derechos hereditarios y la enajenación de uno o varios bienes de origen sucesorio -- El sistema del pluralismo sucesorio y la posibilidad de considerar de manera unitaria los derechos hereditarios sobre bienes ubicados en Uruguay a los efectos de su cesión. |
Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98336 |
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.105 (2019) . - p. 315-325