Título : | Sociedad civil. Sociedad agraria. Persona jurídica. Sucesiones. Socio |
Tipo de documento: | texto impreso |
Autores: | Tabaré Rodríguez de Almeida ; Roque Molla Camacho |
Fecha de publicación: | 2019 |
Artículo en la página: | p. 443-457 |
Idioma : | Español |
Temas: | CONSULTAS TECNICAS DERECHO NOTARIAL PERSONA JURIDICA SOCIEDAD AGRIARIA SOCIEDAD CIVIL SUCESIONES
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Resumen: |
La sociedad civil con objeto agrario es un tipo social creado por la ley 17.777 a la cual se le reconoce personería jurídica desde su constitución. Los bienes adquiridos por dicha sociedad se encuentran en su patrimonio teniendo los socios un derecho de participación en la sociedad y no un derecho a la cuota de parte de los mismos. De conformidad con el contrato social analizado en la presente consulta, en caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. Dicha situación no tiene efectos sobre los bienes que forman parte del patrimonio de la sociedad, los herederos del socio fallecido adquieren la participación social de aquel y no corresponde incluir cuota parte de dichos bienes en la sucesión del socio fallecido.
La sociedad civil regulada por el Código Civil es una organización que tiene un patrimonio autónomo, sujeto de responsabilidad que carece de personalidad jurídica. |
Nota de contenido: | Personería jurídica de las sociedades civiles -- Personería jurídica de las sociedades civiles del Código Civil -- Sociedades civiles con contrato escrito y objeto exclusivamente agrario -- Solución de la ley 17.777 para sociedades civiles que hayan adquirido inmuebles con anterioridad a la promulgación de dicha ley -- Administración y representación de la sociedad civil -- Actos comprendidos en el objeto o el fin social -- Legitimación del representante de la sociedad para producir efectos en su patrimonio -- Derecho de los sucesores de un socio de una sociedad civil |
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in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.105 (2019) . - p. 443-457