[artículo] Título : | N° 653 Transporte marítimo. Buques: «MSC PANDORA y MSC NAVEGANTES». Responsabilidad del transportador contractual. Responsabilidad de los transportadores efectivos subcontratados. Responsabilidad de los propietarios y armadores de los buques. Responsabilidad indivisible y solidaria. Citaciones en garantía y acciones de regreso | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 133-154 | Nota general: | Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 3º Turno. Sentencia de Primera Instancia Nº 40 de 17/10/2018 (Dra. María Norma Mexigos Perdomo). Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 20º Turno. Sentencia de Segunda Instancia Nº 28 de 28/05/2019 (Dr. Guzmán López Montemurro) | Idioma : | Español | Temas: | BUQUES DE CARGA CAPITAN DE BUQUE DERECHO MARITIMO JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un transporte desde Estados Unidos a Uruguay. El vendedor (Districom) contrató a JAS Forwarding Worldwide, para llevar una mercadería (dos pallets con cámaras digitales) desde Miami a Montevideo y entregarla al comprador (Portvan de Uruguay). JAS puso los dos pallets dentro de un contenedor y subcontrató el transporte efectivo. JAS emitió un conocimiento de embarque por mercaderías recibidas en condiciones LCL-LCL (sueltas) y las embarcó en el buque MSC Pandora de Mediterranean Shipping Company (MSC) la cual emitió un conocimiento en condiciones FCL-FCL. Durante el viaje fue transbordado al buque MSC Navegantes.
2. El contenedor fue desembarcado en Montevideo mediante un operador de portuario privado subcontratado por el buque y éste lo llevó al depósito intraportuario de TAMER donde fue abierto y se observaron los bultos por indicios de rotura y hurto. Luego fue llevado bajo custodia aduanera a la Zona Franca de Florida donde se realizó un inventario para determinar el faltante.
3. El asegurador pagó la indemnización, subrogó al asegurado y reclama contra JAS, MSC y los armadores y propietarios de los dos buques involucrados.
4. JAS niega y rechaza los hechos. Alega que JAS FW de Estados Unidos es absolutamente independiente de JAS FW Uruguay S.A. Dice que JAS nunca manipuló la mercadería. Y que todo fue obra de Carotrans que fue quien manejó la misma y consolidó el contenedor. Cita a Carotrans en garantía.
5. MSC dice que recibió y entregó un contenedor cerrado y en condiciones FCL-FCL, por lo que cita en garantía a JAS y Carotrans que serían los responsables del faltante.
6. Carotrans contesta la citación en garantía, alega que el único vinculado contractualmente con Disitricom es JAS y que por su parte subcontrató a MSC para el transporte efectivo de la mercadería. Controvierte todo lo relativo al control, apertura y traslado de la mercadería. Dice que no existe indivisibilidad, ni solidaridad.
7. Primera Instancia: El contrato de transporte de carga general, es un contrato en el cual un sujeto (el transportador) asume la obligación de llevar una mercadería que el entrega otro sujeto (el expedidor o cargador) de un lugar a otro determinado. Implica las obligaciones intermediarias de recibir la mercadería, cargarla, estibarla, cuidarla, desestibarla y descargarla en destino. E implica, sobretodo, la obligación de resultado final de entregarla a un destinatario (el consignatario o receptor) en el mismo estado y condición en que se recibió.
8. La obligación del propietario del buque es indivisible y solidaria con la obligación de los armadores y transportadores marítimos no propietarios, por efecto de lo dispuesto en el art. 1048 C. Com. que lo hace responsable de los hechos del capitán de todo lo relativo al buque y a su expedición.
9. El armador es responsable de los contratos que realice el capitán, el capitán es responsable de los daños que sufra la carga y ambos hacen a los copartícipes propietarios de los contratos que deriven de la explotación del buque (arts. 1063, 1077 y 1081 C. Com).
10. El primer transportador contractual (JAS) es responsable tanto por acto propio como por los actos de los terceros subcontratados conforme lo dispuesto por el art. 1555 C. Civil.
11. Se condena a los demandados en forma solidaria. Y respecto a las acciones de regreso no se hace lugar a la acción de regreso ejercida por MSC contra JAS y Carotrans, pero sí se hace lugar a la condena en regreso ejercida por JAS contra Carotrans en atención a que esta última fue quien recibió, controló y acondicionó la mercadería en el espacio del contenedor consolidado, no pudiendo determinarse a partir de ese momento cuando, ni cómo se dañó aquella.
12. Segunda instancia: Del resultado de los medios probatorios allegados a la causa surge efectivamente el incumplimiento del contrato de transporte celebrado. La responsabilidad del transportista tiene un carácter severo. No estamos aquí ante una presunción de culpa, estamos ante una responsabilidad directamente creada por el legislador que sólo puede ser excluida si se acredita que ella se ha originado en acontecimientos que no son imputables al transportador, justificación que no constituye una eximente de culpa sino que destruye la base misma del concepto de responsabilidad (destruye el nexo causal).
13. En la especie, los demandados son responsables del incumplimiento contractual de transporte oportunamente celebrado (JAS en su condición de contratante del transporte marítimo celebrado con el comprador de la mercadería y MSC por el transportista marítimo celebrado con el comprador de la mercadería y MSC por el transportista efectivo del contenedor). Ambos participaron en la cadena de transporte contractual, sumiendo una obligación de resultado que consistía en la entrega en el embarque. Por lo tanto deben soportar las consecuencias del incumplimiento y serán condenados a la suma dineraria reclamada por la actora.
14. En cuanto a las acciones de regreso se revocará parcialmente la sentencia recaída, en cuanto se entiende que MSC tiene derecho a repetir contra Carotrans. En cambio, será desestimado el agravio por la condena impuesta a Carotrans como consecuencia de la acción de regreso deducida por JAS. La misma es confirmada. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98572 | in Revista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 133-154
[artículo] N° 653 Transporte marítimo. Buques: «MSC PANDORA y MSC NAVEGANTES». Responsabilidad del transportador contractual. Responsabilidad de los transportadores efectivos subcontratados. Responsabilidad de los propietarios y armadores de los buques. Responsabilidad indivisible y solidaria. Citaciones en garantía y acciones de regreso [texto impreso] . - 2019 . - p. 133-154. Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 3º Turno. Sentencia de Primera Instancia Nº 40 de 17/10/2018 (Dra. María Norma Mexigos Perdomo). Juzgado Letrado de Primera Instancia Civil de 20º Turno. Sentencia de Segunda Instancia Nº 28 de 28/05/2019 (Dr. Guzmán López Montemurro) Idioma : Español in Revista de Transporte y Seguros > v.32, n.32 (2019) . - p. 133-154 Temas: | BUQUES DE CARGA CAPITAN DE BUQUE DERECHO MARITIMO JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL TRANSPORTE MARITIMO
| Resumen: | 1. Hechos: Se trata de un transporte desde Estados Unidos a Uruguay. El vendedor (Districom) contrató a JAS Forwarding Worldwide, para llevar una mercadería (dos pallets con cámaras digitales) desde Miami a Montevideo y entregarla al comprador (Portvan de Uruguay). JAS puso los dos pallets dentro de un contenedor y subcontrató el transporte efectivo. JAS emitió un conocimiento de embarque por mercaderías recibidas en condiciones LCL-LCL (sueltas) y las embarcó en el buque MSC Pandora de Mediterranean Shipping Company (MSC) la cual emitió un conocimiento en condiciones FCL-FCL. Durante el viaje fue transbordado al buque MSC Navegantes.
2. El contenedor fue desembarcado en Montevideo mediante un operador de portuario privado subcontratado por el buque y éste lo llevó al depósito intraportuario de TAMER donde fue abierto y se observaron los bultos por indicios de rotura y hurto. Luego fue llevado bajo custodia aduanera a la Zona Franca de Florida donde se realizó un inventario para determinar el faltante.
3. El asegurador pagó la indemnización, subrogó al asegurado y reclama contra JAS, MSC y los armadores y propietarios de los dos buques involucrados.
4. JAS niega y rechaza los hechos. Alega que JAS FW de Estados Unidos es absolutamente independiente de JAS FW Uruguay S.A. Dice que JAS nunca manipuló la mercadería. Y que todo fue obra de Carotrans que fue quien manejó la misma y consolidó el contenedor. Cita a Carotrans en garantía.
5. MSC dice que recibió y entregó un contenedor cerrado y en condiciones FCL-FCL, por lo que cita en garantía a JAS y Carotrans que serían los responsables del faltante.
6. Carotrans contesta la citación en garantía, alega que el único vinculado contractualmente con Disitricom es JAS y que por su parte subcontrató a MSC para el transporte efectivo de la mercadería. Controvierte todo lo relativo al control, apertura y traslado de la mercadería. Dice que no existe indivisibilidad, ni solidaridad.
7. Primera Instancia: El contrato de transporte de carga general, es un contrato en el cual un sujeto (el transportador) asume la obligación de llevar una mercadería que el entrega otro sujeto (el expedidor o cargador) de un lugar a otro determinado. Implica las obligaciones intermediarias de recibir la mercadería, cargarla, estibarla, cuidarla, desestibarla y descargarla en destino. E implica, sobretodo, la obligación de resultado final de entregarla a un destinatario (el consignatario o receptor) en el mismo estado y condición en que se recibió.
8. La obligación del propietario del buque es indivisible y solidaria con la obligación de los armadores y transportadores marítimos no propietarios, por efecto de lo dispuesto en el art. 1048 C. Com. que lo hace responsable de los hechos del capitán de todo lo relativo al buque y a su expedición.
9. El armador es responsable de los contratos que realice el capitán, el capitán es responsable de los daños que sufra la carga y ambos hacen a los copartícipes propietarios de los contratos que deriven de la explotación del buque (arts. 1063, 1077 y 1081 C. Com).
10. El primer transportador contractual (JAS) es responsable tanto por acto propio como por los actos de los terceros subcontratados conforme lo dispuesto por el art. 1555 C. Civil.
11. Se condena a los demandados en forma solidaria. Y respecto a las acciones de regreso no se hace lugar a la acción de regreso ejercida por MSC contra JAS y Carotrans, pero sí se hace lugar a la condena en regreso ejercida por JAS contra Carotrans en atención a que esta última fue quien recibió, controló y acondicionó la mercadería en el espacio del contenedor consolidado, no pudiendo determinarse a partir de ese momento cuando, ni cómo se dañó aquella.
12. Segunda instancia: Del resultado de los medios probatorios allegados a la causa surge efectivamente el incumplimiento del contrato de transporte celebrado. La responsabilidad del transportista tiene un carácter severo. No estamos aquí ante una presunción de culpa, estamos ante una responsabilidad directamente creada por el legislador que sólo puede ser excluida si se acredita que ella se ha originado en acontecimientos que no son imputables al transportador, justificación que no constituye una eximente de culpa sino que destruye la base misma del concepto de responsabilidad (destruye el nexo causal).
13. En la especie, los demandados son responsables del incumplimiento contractual de transporte oportunamente celebrado (JAS en su condición de contratante del transporte marítimo celebrado con el comprador de la mercadería y MSC por el transportista marítimo celebrado con el comprador de la mercadería y MSC por el transportista efectivo del contenedor). Ambos participaron en la cadena de transporte contractual, sumiendo una obligación de resultado que consistía en la entrega en el embarque. Por lo tanto deben soportar las consecuencias del incumplimiento y serán condenados a la suma dineraria reclamada por la actora.
14. En cuanto a las acciones de regreso se revocará parcialmente la sentencia recaída, en cuanto se entiende que MSC tiene derecho a repetir contra Carotrans. En cambio, será desestimado el agravio por la condena impuesta a Carotrans como consecuencia de la acción de regreso deducida por JAS. La misma es confirmada. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98572 |
|