[artículo] Título : | Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Daniel P. Bruno Mentasti, Autor | Fecha de publicación: | 2021 | Artículo en la página: | p. 55-75 | Idioma : | Español | Temas: | CONSTITUCION DOCTRINA JUECES RESPONSABILIDAD CIVIL
| Resumen: | El criterio orientador sobre la responsabilidad civil de los jueces, estuvo y está en el Artículo 23 de la Constitución Nacional que establece que:
"Todos los jueves son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden del proceder que en ellas se establezca".
Se propone una nueva lectura de la norma. Esta severa responsabilidad debe considerarse imputable sólo en caso de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos imputables sólo en cao de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos de las personas o de separarse también con voluntad, del orden del proceder.
Sólo mediando esta interpretación, puede comprenderse, justificarse y aplicarse, la amplitud de su formulación.
Por el contrario (si fuera reprochable la culpa), la más mínima desviación de la previsión normativa o del tracto procesal, generaría la responsabilidad. Y no parece que sea esta la intención, cuando precisamente en el ámbito de la interpretación del derecho, la existencia de más de una posible postura es a lo menos, lo más frecuente, con lo cual la inseguridad que se generaría sería tremenda.
La restricción que impone la exigencia de conciencia y voluntad, encuentra su contrapartida en la rectitud exigida, que impone que, existiendo la conciencia y voluntad, la más mínima agresión a un derecho, o el más mínimo apartamiento de la legalidad, recibe la máxima sanción y reproche.
El fundamento de esta doble condición está en el "poder", en el "imperio", en el otorgamiento al magistrado de la especialísima facultad de "juzgar" y la extrema delicadeza de tal atribución. Está en la esencia misma de la función jurisdiccional.
Las posturas doctrinarias que postulan la acción directa contra el funcionario en materia de responsabilidad administrativa y que provocaron el dictado del art. 11 de la Ley 19.830 para evitar su progreso en el caso de los jueces, lleva el autor a difundir y elaborar una interpretación como la expuesta precedentemente, que desde hace mucho tiempo sostiene pero no difundió sino en ámbitos reducidos y que no se explicita en el presente trabajo.
| Nota de contenido: | I. Introducción -- II. Los antecedentes constitucionales, dogmáticos y la jurisprudencia, sobre la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios -- III. Posibles concepciones sobre la responsabilidad de los jueces -- IV. Nuestra posición y propuesta. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98906 | in Revista de Técnica Forense > n.25 (2021) . - p. 55-75
[artículo] Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti, Autor . - 2021 . - p. 55-75. Idioma : Español in Revista de Técnica Forense > n.25 (2021) . - p. 55-75 Temas: | CONSTITUCION DOCTRINA JUECES RESPONSABILIDAD CIVIL
| Resumen: | El criterio orientador sobre la responsabilidad civil de los jueces, estuvo y está en el Artículo 23 de la Constitución Nacional que establece que:
"Todos los jueves son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden del proceder que en ellas se establezca".
Se propone una nueva lectura de la norma. Esta severa responsabilidad debe considerarse imputable sólo en caso de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos imputables sólo en cao de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos de las personas o de separarse también con voluntad, del orden del proceder.
Sólo mediando esta interpretación, puede comprenderse, justificarse y aplicarse, la amplitud de su formulación.
Por el contrario (si fuera reprochable la culpa), la más mínima desviación de la previsión normativa o del tracto procesal, generaría la responsabilidad. Y no parece que sea esta la intención, cuando precisamente en el ámbito de la interpretación del derecho, la existencia de más de una posible postura es a lo menos, lo más frecuente, con lo cual la inseguridad que se generaría sería tremenda.
La restricción que impone la exigencia de conciencia y voluntad, encuentra su contrapartida en la rectitud exigida, que impone que, existiendo la conciencia y voluntad, la más mínima agresión a un derecho, o el más mínimo apartamiento de la legalidad, recibe la máxima sanción y reproche.
El fundamento de esta doble condición está en el "poder", en el "imperio", en el otorgamiento al magistrado de la especialísima facultad de "juzgar" y la extrema delicadeza de tal atribución. Está en la esencia misma de la función jurisdiccional.
Las posturas doctrinarias que postulan la acción directa contra el funcionario en materia de responsabilidad administrativa y que provocaron el dictado del art. 11 de la Ley 19.830 para evitar su progreso en el caso de los jueces, lleva el autor a difundir y elaborar una interpretación como la expuesta precedentemente, que desde hace mucho tiempo sostiene pero no difundió sino en ámbitos reducidos y que no se explicita en el presente trabajo.
| Nota de contenido: | I. Introducción -- II. Los antecedentes constitucionales, dogmáticos y la jurisprudencia, sobre la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios -- III. Posibles concepciones sobre la responsabilidad de los jueces -- IV. Nuestra posición y propuesta. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98906 |
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